El DNU establece que no hay presunción de relación laboral en las contrataciones de obra o de servicios profesionales, que se regirán por el Código Civil y Comercial. Y aún va más lejos por cuanto permite que un profesional monotributista o autónomo pueda tener hasta 5 empleados sin que eso implique relación laboral en relación de dependencia y deban aportar a la Seguridad Social como monotributistas. Los llamados trabajadores o asalariados «factureros».
El artículo 68 del DNU 70/23 establece que “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.
Marcelo Aquino, asesor de empresas, le dijo a Clarín que el DNU excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, de servicios y agencias. Por ejemplo, no sería una relación de dependencia en el caso de los médicos o cualquier profesional que facturan de manera exclusiva para una clínica.
Por su parte, el abogado Nicolas Schick explicó que la finalidad del Gobierno es restringir a niveles mínimos la existencia de la relación de trabajo, anulando los indicios amplios que fija el Art 23 la Ley de Contrato de Trabajo, derivándolos a la normativa civil y comercial.
“Se trata de una legalización de la precariedad y fraude laboral”, agregó. Por ejemplo, es el caso de los trabajadores en relación de dependencia para un único empleador donde se obliga a los empleados a facturar mensualmente para no emitir recibo de haberes y de este modo eludir el pago de aportes y contribuciones de la empresa a la seguridad social.
El DNU también permite que un trabajador independiente pueda contar “con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional”
Ese régimen especial “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”. Para Aquino, no existe relación laboral entre el contratante y estos “colaboradores”.
SN