jueves, 31 octubre, 2024
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ENRE y Enargas dejarán de existir

El nuevo proyecto de Ley Bases que el gobierno envió al Congreso prevé la creación de un Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). También se promoverá la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria y se afirma que se buscará asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor. A su vez, se introducen más de 50 modificaciones en la ley de Hidrocarburos 17.319 destinadas a desregular el mercado. En el sector petrolero también están pendientes del nuevo Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones que incorpora la norma.

El nuevo ente regulador del gas natural y la electricidad no funcionará de inmediato ya que la propia norma establece que hasta tanto no se constituya, el ENRE y el Enargas continuarán en ejercicio de sus funciones, pero la intención es consolidar una sola estructura, lo inevitablemente derivará en una reconfiguración de las áreas que podría derivar en una reducción de la cantidad de trabajadores empleados en ambas dependencias. A su vez, se plantea la reorganización del Consejo Federal de la Energía Eléctrica el cual funcionará exclusivamente como organismo asesor de consulta no vinculante de la nueva autoridad de aplicación a los fines del desarrollo de la infraestructura eléctrica.

La desregulación del comercio de energía eléctrica también está incorporada en el proyecto y se remarca la necesidad de garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.

En lo que respecta a los hidrocarburos el proyecto propone derogar el artículo 1 de la ley 26.741 que declaró de “interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.

Uno de los cambios centrales que se mantiene del proyecto original presentado a fines de diciembre figura en el artículo 150 y modifica el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, promulgada en 1967. El texto original dice que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.

En otras palabras, el mercado interno se impone por sobre la exportación. De hecho, en la actualidad, las petroleras interesadas en exportar crudo deben iniciar el trámite en la Secretaría de Energía tres meses antes de concretar la operación. En ese acto informan cuánto petróleo tienen previsto vender al exterior y a partir de ese momento se abre un plazo de 5 días hábiles para que cualquier refinador local que desea ese crudo pueda cruzar esa operación de exportación y reclamar el petróleo para su refinería.

La ley Bases pone fin al paradigma que privilegia el autoabastecimiento por sobre la exportación. De hecho, la modificación propuesta en el artículo 150 del proyecto dice que “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía”. Luego se aclara que “la eventual objeción de la Secretaría de Energía sólo podrá ser formulada dentro de los 30 días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro”.

El artículo 6 original también señala que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal”. Sin embargo, la nueva redacción del artículo señala que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”, en referencia a la extracción, industrialización, transporte y comercialización. 

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