Abogados de Clorinda que fueron designados por sorteo y llamados a desempeñarse como defensores oficiales subrogantes en una causa que se está tramitando en los tribunales de esa ciudad, se negaron en reiteradas oportunidades a intervenir desoyendo la convocatoria, pese a estar obligados legalmente a hacerlo, y por este motivo serían multados y hasta podrían ser suspendidos en la matrícula profesional.
Se trata de una situación de suma gravedad e ilegalidad, sin precedentes en la Justicia provincial, que ya fue comunicada al Superior Tribunal de Justicia por la jueza que tiene a su cargo el expediente en cuestión, la doctora Mariela Isabel Portales, titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la ciudad de Clorinda.
La magistrada informó a la Corte Provincial que como ocurre todos los años, en el mes de diciembre pasado resultaron sorteados los conjueces que debían intervenir como Defensores Oficiales Subrogantes de la Segunda Circunscripción, cuando algún caso lo requería; algo que ocurrió recientemente en un expediente caratulado: “P. R.G. y otros s/robo a mano armada”.
Pero pese a realizarse el llamado de quienes figuran en dicha nómina para que asuman la defensa de los imputados, ninguno de ellos quiso hacerlo, negándose sistemáticamente y en reiteradas veces a intervenir, pese a constituir dichas designaciones una carga pública.
En la Acordada de esta mañana 3195 (punto tercero) el STJ calificó de “grave inconducta” el comportamiento ilegal de este grupo de profesionales del derecho, haciéndole saber a la jueza Portales que deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la aplicación de una multa, además de comunicar la situación al Consejo Profesional de la Abogacía que, inclusive, podría llegar a suspender la matrícula de los abogados y abogadas que salieron sorteados.
El caso es inédito y no encuentra explicación ni justificación, más aún se se tiene en cuenta que los profesionales que ejercen su actividad como defensores de oficio, cobran sus honorarios legalmente ya que son pagados por el Estado, es decir no trabajan gratis.
Que dice la Ley
De este tema se ocupa el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que textualmente dice lo siguiente: “Los abogados con domicilio real en la Provincia, que ejerzan su profesión ante los Tribunales, están obligados a aceptar los nombramientos especiales que les fueran hechos, y la defensa de los declarados pobres para litigar y encarcelados, en caso de ausencia o impedimento de los titulares, bajo pena de multa que no excederá del importe de diez días de sueldo del cargo a subrogar o suspensión hasta por quince días, en cada caso. Quedan exentos de esta obligación los que se hallaren en ejercicio de un cargo público y son excusables cuando exista un impedimento legal, siendo apreciado por los jueces según su prudente criterio”.