El Régimen de Regularización de Activos, comúnmente conocido como blanqueo, comenzó el 18 de julio, pero todavía representa incertidumbre para muchos. Esta medida promete reactivar el mercado inmobiliario, con expectativas de crecimiento que oscilan entre 20 y 30 por ciento. El Indec estima que los argentinos guardan aproximadamente 238.233 millones de dólares en efectivo.
Impulsado por las ventajas fiscales adicionales, como la exención del impuesto a las transferencias de inmuebles, el blanqueo es una de las opciones más competitivas para los inversores. No obstante, no es la única alternativa.
Si bien el blanqueo es actualmente la opción más difundida, el país ofrece otras opciones para quienes necesitan regularizar bienes no declarados o ponerse al día con deudas impositivas y de seguridad social. La moratoria es una de ellas y aunque cada una tiene características y beneficios específicos son estos los que pueden hacer la diferencia de acuerdo a las necesidades del contribuyente.
Blanqueo
El blanqueo es una herramienta que permite a los contribuyentes declarar bienes y activos no informados previamente ante la AFIP. Este régimen ofrece, hasta cierto punto, la posibilidad de regularizar bienes a costo cero, siempre que no superen los 100.000 dólares y se declaren antes del 30 de septiembre de 2024.
Está dirigido tanto a residentes como a no residentes, permitiéndoles regularizar bienes y tenencias sin estar sujetos a impuestos. A su vez, ofrece la posibilidad de retirar los fondos desde el primer día de octubre, si se cumple con los plazos establecidos siempre y cuando el monto de los bienes o activos no exceda el umbral de los 100.000 dólares.
En dichos casos, los contribuyentes deberán mantenerlos en una cuenta especial CERA hasta finales de 2025, o bien invertirlos en actividades habilitadas por la normativa. El blanqueo también establece una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente del valor de corte si los bienes superan el monto mencionado, siempre que se declaren en la primera etapa. Este impuesto se aplica sobre los bienes o activos que se tenían hasta el 31 de diciembre de 2023.
Moratoria
La moratoria, por otro lado, ofrece una solución para aquellos que necesitan regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social que estén vencidas al 31 de marzo de 2024. Este régimen permite pagar las deudas en cuotas y con la condonación de multas e intereses, lo que puede resultar muy beneficioso para ciertos contribuyentes.
Un aspecto destacado es su flexibilidad en términos de pagos.
Monotributistas, pymes y entidades sin fines de lucro pueden acceder a beneficios como hasta 84 cuotas y la condonación del 100 por ciento de las multas.
Los planes de pago (en pesos) pueden realizarse hasta el 13 de diciembre de 2024, lo que da un margen considerable para quienes deseen ponerse al día con sus obligaciones fiscales. Otra ventaja es que la moratoria permite regularizar obligaciones que estén en discusión administrativa, contencioso-administrativa o incluso en trámite judicial, incluidas aquellas derivadas del Aporte Solidario.
Además, este régimen permite la regularización de deudas de agentes de retención y percepción que no hayan cumplido con sus responsabilidades, lo que amplía significativamente su alcance.
Deudas
La decisión entre blanquear bienes o adherirse a la moratoria no es sencilla y depende de varios factores, entre ellos, el tipo de bienes a regularizar, el monto de las deudas y las condiciones particulares de cada contribuyente.
La moratoria puede resultar más conveniente en términos económicos en algunos casos, especialmente cuando se trata de deudas que pueden regularizarse en pesos y con condonaciones significativas de multas e intereses.
Un caso típico que ilustra esta ventaja es el de un contribuyente que desea regularizar una cuenta en el exterior que no ha sido declarada nunca. Si la cuenta fue incorporada al patrimonio en un período prescrito, la AFIP no podría reclamar el incremento patrimonial no justificado, lo que reduce significativamente el costo de la regularización a través de la moratoria.
En estos casos, los impuestos que más peso tienen, como el de incremento patrimonial, ya no pueden ser reclamados por la AFIP, lo que hace que el costo total sea más bajo si se opta por la moratoria en lugar del blanqueo. Además, los intereses y multas son condonados en gran medida, lo que refuerza la conveniencia de esta opción.
Por otro lado, el blanqueo ofrece beneficios adicionales, como la posibilidad de librarse de la presunción de ventas o ingresos no declarados y evitar reclamos por impuestos como ganancias, IVA, bienes personales y otros tributos internos. También se extiende la «inmunidad» frente a posibles acciones por delitos tributarios o cambiarios relacionados con los bienes blanqueados.