jueves, 2 enero, 2025
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Jubilaciones: ANSES prepara el terreno para pagar montos retroactivos a quienes tiene sentencia firme

En julio de este año, el Gobierno determinó que actualizará los haberes mensuales en un plazo de 120 días de los que ganaron juicios por mala liquidación. Quedaban los retroactivos que se pagarán en las mismas cuentas donde el jubilado perciben sus pensiones mensuales.

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ANSES establece el procedimiento para el pago de retroactivo de juicios de jubilados.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció el procedimiento para que los jubilados con sentencia firme a su favor por reclamos por mala liquidación de sus haberes cobren sus montos. Se trata de una medida que del cobro de retroactivos de sentencias que se acreditarán directamente en las cuentas de los beneficiarios.

Así lo dispone la Resolución 1250/2024 del organismo previsional en la cual establece las modalidades y los modelos de contrato para que los agentes pagadores de las jubilaciones acrediten los fondos en las cuentas de los jubilados de manera directa.

Es de recordar que, en julio, de este año el Gobierno decidió la actualización de los haberes de los jubilados que habían ganado juicios porque les pagaron menos de los que correspondía a sus años de aporte y el salario previo a su retiro.

Jubilados y Pensionados IPS

Cambios en el pago de las sentencias de juicios por jubilaciones.

Jubilaciones: cuántas sentencias hay

Los juicios tienen dos componentes. Uno es subir la jubilación o pensión mensual al nivel que ordena la justicia y la otra es el pago del retroactivo del dinero que se debería haber pagado al beneficiario mientras ANSES liquidó mal los haberes.

Se estima que hay un stock de sentencias de unos 94.000 para septiembre de este año, que el Gobierno va resolviendo por tandas.

La resolución señala que “el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas”.

Cómo funciona el pago de las sentencias

También sostiene que “en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos”.

Además se señala que debido a ello “es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida” la ANSES.

La medida señala entonces que “las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social”.

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