La Cámara Primero en lo Criminal de Formosa absolvió a una mujer que mató a su esposo para defenderse de la agresión que estaba sufriendo y, aplicando perspectiva de género, el tribunal puso el foco en el contexto de violencia de la relación donde ella venía siendo víctima, de manera sistemática y durante muchos años, de agresiones de todo tipo.
La mujer llegó a juicio oral acusada de homicidio agravado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación, pero ante la falta de acusación del fiscal de Cámara, el Tribunal resolvió absolverla de culpa y cargo, entendiendo además que actuó en legítima defensa en contexto de violencia de género.
No obstante la falta de acusación fiscal, el novedoso fallo de la Cámara Primera hace una serie de consideraciones que justifican la agresión como legítima defensa en medio de un ámbito de violencia de género y la cuestión de la inminencia por parte del agresor que en este caso fue víctima de un homicidio. Sumado a ello, el historial de violencia que tenía en su haber la mujer a manos de su pareja, con quien estuvo vinculado durante más de treinta años.
El caso ocurrió entre la noche del 13 de marzo de 2022 y las primeras horas del día siguiente. La mujer estaba acostada en la cama de su dormitorio acompañada de su marido; comenzaron a discutir y se desató en ese momento una brutal agresión. La mujer quiso escapar pero su marido intentó asfixiarla tomándola del cuello. Ella se defendió, agarró una piedra y le asestó sucesivos golpes que terminaron con la vida de su cónyuge. Luego, en el fondo de la casa incendió el cadáver y escondió en diferentes partes del patio restos óseos y la dentadura del hombre.
Legítima defensa
Al declarar en el juicio, la mujer contó que se casó a los 15 años y fruto de la relación tuvo seis hijos, señalando que desde el primer día fue sometida sometida a todo tipo de violencia por parte de
su extinto esposo.
Detalló que la golpeaba con la mano, que la tomaba del cuello, que se le subía encima, explicó que si ella le decía que algo no estaba bien él se enojaba, acotó “el siempre tenía razón”, también reveló que la maltrataba verbalmente con expresiones denigrantes y explicó que nunca le contó a sus hijos lo que pasaba, que ellos algo sabían, pero que ella nunca les contaba nada malo de su papá. Aseguró que nunca antes pensó en matarlo y dijo que quería separarse pero no podía porque
tenía miedo (de que él la busque).
También reconoció que solamente él trabajaba y era el quien administraba el dinero, que después ella accedió al beneficio de una pensión. Tras señalar que su difunto esposo no la dejaba tener amigos, rememoró en un pasaje de su declaración que ella le cumplió con todo lo que tenía que
hacer una mujer en la casa, que le cocinaba a horario, le lavaba las ropas, le preparaba el mate, si no le preparaba él se enojaba, y concluyó preguntándose: “no sé si estaba cansado de mi”.
Luego de analizar el caso y evaluar la conducta desplegada por la acusada, el Tribunal consideró que el reconocimiento expreso por parte de la mujer, de ser ella quien acabó con la vida de su esposo y, al mismo tiempo, el relato pormenorizado del contexto violento en el que estaba inmersa, poniendo en el centro de la escena a su esposo, como la persona responsable de las constantes agresiones de las que era destinataria, “permitió encuadrar la conducta típica (matar) realizada en una legítima defensa”.
El fallo refiere que el suceso por el que la mujer fue llevada a juicio, exhibe claramente lo que se podría llamar como el punto final de una vida plagada de agresiones de toda clase (física, sexual, psicológica, económica) y maltrato verbal, ejercida por su esposo y soportada por ella durante los 35 años de matrimonio. “Prueba trascendental fue el relato en primera persona de la mujer
contando la violencia sistemática a la que fue sometida durante su matrimonio; recibiendo agresiones constantes, de carácter físico y verbal”, dice el fallo 18.300 de la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa.
La credibilidad de la declaración de la mujer se apoya de manera contundente -agrega la sentencia- en las diversas pericias realizadas a la mujer, las que demostraron el estado de vulnerabilidad en que se encontraba, bajo el dominio de su esposo y sumida en un contexto de violencia, del cual no se
animaba a salir por el temor que le despertaba su cónyuge.
Para sostener esta argumentación, el fallo judicial enfatiza y repasa en detalle las conclusiones de las distintas pericias realizadas a la acusada, las que dejaron en evidencia de manera notoria el contexto de violencia de género que la tenía como víctima. A esto se suman los testigos que declararon durante el proceso, reforzando lo descripto en las periciales psicológicas,
esto es, “el escenario cargado de angustia y de temor en el que transcurría cotidianamente sus días la mujer ante las agresiones por parte de su esposo”.
En base a todo lo razonado, el fallo refiere que se impone como norte comprender la problemática de género y, en consecuencia, al momento de sentenciar la perspectiva de género deviene obligatoria, en razón de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina a través de la ratificación y el rango constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los
derechos humanos, entre las cuales se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem Do Para” 1994) que en su artículo 1° establece que se debe entender por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Y, por su parte, la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales, que en su artículo 4° dice que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
A criterio del voto mayoritario del Tribunal, estas directrices conducen a concluir de manera contundente el contexto de violencia de género y de vulnerabilidad en el que se desarrollaba la
relación conyugal, que la mantenía a ella atrapada sin salida, “siendo un acto de defensa legítima el que ejerció la mujer y al que llegó de manera forzada, poniendo punto final a tantos años de virulencia soportada”.
Características específicas
Por otra parte, el fallo analiza la legítima defensa en el marco de la violencia de género, donde el conflicto se acentúa al momento de definir si una conducta (típica) encuadra o no en causal
de justificación que determine su antijuridicidad, y la mayor parte del problema se presenta en lo referente a la prueba dado que generalmente las agresiones a las que son sometidas las mujeres por parte de su pareja, suceden en la esfera de intimidad, ajeno a terceros, y entonces solo se cuenta con el testimonio en soledad de la damnificada, lo cual acarrea dificultad al momento de acreditar como
se desarrollaron los sucesos.
En esta línea, advierte que una de las limitaciones más importantes a la hora de aplicar la legítima defensa se vincula con la exigencia de que la agresión sea actual. En función de esto, seconsidera que deben distinguirse dos situaciones. Por un lado, la de las personas que están frente a su agresor y optan por una acción defensiva antes de que inicie la violencia física o cuando apenas ha comenzado (legítima defensa en confrontación). Por otro lado, la de aquellas
que atacan al hombre violento en un momento en el que no las agrede (legítima
defensa sin confrontación)
En este contexto, se considera que la mujer que ha sido víctima de maltratos constantes se
encuentra sometida a una agresión permanente, entendida como un comportamiento que subyuga a la víctima mediante violencia y viola de manera grave su dignidad humana. La mujer víctima de violencia de su compañero recibe una cantidad enorme de agresiones, que pueden materializarse en amenazas, lesiones contra su integridad física, ataques contra su libertad sexual o su libertad individual. De ese modo, el hombre ejerce violencia física y psíquica para generar miedo y asegurarse el control total sobre la mujer. Por lo tanto, estas agresiones deben entenderse dentro de una lógica de dominación y sumisión que es el resultado de la asignación de roles que la sociedad le ha impuesto a la mujer.
Tras citar doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, el fallo de la Cámara Primera menciona pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la nación sobre la problemática de legitima defensa en contexto de violencia doméstica, poniendo deresalto el artículo 4 la Ley de
Protección Integral de las Mujeres N°26485, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI o CEVI), en el marco de la alegación de legítima defensa en un contexto de violencia contra la mujer, debiéndose incorporar un análisis contextual que permita comprender que “la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial y la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género, podría llevar a valorar de manera inadecuada el comportamiento”.
Respecto a la legítima defensa, el comportamiento de la mujer -dice el fallo- sin lugar a dudas se enmarca en el supuesto del artículo 34 inciso 6 del Código Penal, configurándose la agresión ilegítima (actual) por parte de la víctima, dirigida a su esposa, y agrega: “Si bien, por lo general, la agresión ilegítima implica violencia o acometimiento físico, no necesariamente debe ser
así; en contextos de violencia doméstica la agresión no se configura únicamente cuando hay violencia física, sino que se incluyen los restantes tipos de violencia; en consecuencia, las agresiones pueden afectar otros derechos de la mujer víctima, como el de la libertad física, sexual, la tranquilidad psíquica, la intimidad y el honor o el patrimonio”.
Con relación a la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión, como requisito de la causa de justificación, consiste en que de todos los medios efectivos para la defensa, la persona agredida utilice el menos lesivo para el agresor. “En este caso, lo único que tenia al alcance la acusada para defenderse era una piedra”, afirma la sentencia.
En cuanto a la falta de provocación suficiente de esta última, el fallo alude a la declaración de la mujer cuando relató como sucedió el evento fatal y recordó que estaban discutiendo y su esposo comenzó a agredirla físicamente, ante lo cual ella se defendió, lo que demuestra la
ausencia de provocación por parte de ella.