sábado, 22 febrero, 2025
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El Gobierno de Javier Milei logró la implementación del juicio en ausencia

El Senado aprobó el proyecto de ley que establece la implementación del juicio en ausencia, representando una nueva victoria para el Gobierno de Javier Milei en el marco de las sesiones extraordinarias, que culminan mañana.

Durante la noche del jueves, la iniciativa logró el respaldo de 45 senadores, entre oficialistas y sectores dialoguistas de la oposición, mientras que el kirchnerismo se mostró dividido, con algunas adhesiones y múltiples rechazos.

El texto incorpora un nuevo capítulo al Código Procesal Penal, delimitando el alcance del juicio en ausencia. Se especifica que este mecanismo será aplicable exclusivamente en causas que investiguen delitos cometidos dentro del territorio nacional, aquellos cuyos efectos impacten en el país o en espacios bajo su jurisdicción, y aquellos perpetrados en el extranjero por funcionarios argentinos en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la norma se orienta a delitos de lesa humanidad en el marco del «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200«.

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También abarca delitos tipificados en los instrumentos internacionales citados en el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la ley 26.023, tanto si ocurrieron en espacios públicos como privados.

Para que proceda un juicio en ausencia, deberán cumplirse ciertos criterios respecto al acusado, declarado rebelde, en caso de que, con pleno conocimiento del proceso en su contra, evite comparecer, no responda a citaciones judiciales o eluda los requerimientos de la Justicia.

Además, se considerará válida su aplicación si se han realizado intentos razonables para garantizar la comparecencia del imputado sin éxito.

Entre las situaciones contempladas se encuentran: si han transcurrido más de cuatro meses desde la emisión de una orden de captura nacional o internacional sin que el acusado haya sido localizado, o si una solicitud de extradición presentada por Argentina ha sido rechazada o ignorada en el tiempo establecido, salvo que el Poder Ejecutivo haya permitido su enjuiciamiento en el país requerido, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767).

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Otros casos

Otro aspecto clave de la normativa es la posibilidad de que el imputado se presente ante la Justicia en una instancia posterior, conservando su derecho a ser escuchado.

En este sentido, si el acusado se presentara tras haber sido condenado en ausencia, tendrá un plazo de diez (10) días para solicitar la realización de un nuevo juicio, siempre que pueda demostrar que no tuvo conocimiento del proceso en su contra.

Asimismo, si bien estaba al tanto del proceso, podrá solicitar la reapertura del juicio si justifica que no pudo asistir a la citación del tribunal debido a un impedimento grave y legítimo.

Por otro lado, la legislación establece el derecho de toda persona condenada en ausencia a presentar un recurso de revisión contra la sentencia firme.

Este recurso será admisible cuando existan nuevos hechos o pruebas que, por sí solos o en conjunto con los ya evaluados en el juicio, permitan demostrar que el delito no ocurrió, que el acusado no es responsable, que su participación en los hechos fue distinta a la determinada en la condena, que el caso debería encuadrarse en una figura penal más favorable o que la pena impuesta carece de justificación.

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