Un hombre que acosó a su vecina a través de mensajes de whatsapp durante ocho años ahora deberá acatar estrictas medidas que dispuso la Justicia y no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima, ni personal, ni por redes ni por ningún medio digital.
El caso ocurrió en una localidad del interior de nuestra provincia y se conoció cuando la Unidad Móvil del Poder Judicial fue hasta ese lugar para desplegar el servicio comunitario que habitualmente realiza. En esa ocasión, la mujer se acercó a las funcionarias judiciales y les contó que desde hacía ocho años venía padeciendo el acoso de su vecino quien, a través de mensajes de whatsapp enviados desde diferentes números telefónicos, no dejaba de hostigarla.
Debido a esto, tanto la mujer como su hija de 13 años, comenzaron a vivir un verdadero suplicio, traducido en sentimientos de preocupación y temor permanente, más allá de afectar su dignidad y libertad ambulatoria.
El hecho fue canalizado rápidamente a través de la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial de Formosa, en cuyo contexto, la jueza Viviana Karina Kalafattich, ordenó una serie de estrictas y urgentes medidas para proteger a la mujer.
La magistrada dispuso prohibir el acercamiento del acosador a la casa donde vive la mujer y su hija adolescente, como así también a los lugares donde ella se encuentre, sea su trabajo o espacio público o privado.
La jueza Kalafattich también ordenó al hombre que se abstenga de realizar actos de acoso y hostigamiento, molestos y perturbadores a la denunciante, así como el cese de todo tipo de intimidación directa o indirecta respecto de la misma y abstenerse de enviar mensajes de whatsapp, publicar comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea, ya sea mediante mensajes de texto, facebook o email, o cualquier red social. En caso de incumplimiento, el hombre deberá pagar una multa de 100 mil pesos.
Además de estas medidas dirigidas a proteger a la mujer, la magistrada mandó secuestrar los teléfonos celulares que tenga en su poder el acosador, y a la Policía le comunicó que deberá brindar protección a la mujer cuando ella lo requiera.
Asimismo, tanto el hombre como la víctima deberán realizar un tratamiento psicológico en el hospital público más cercano o en forma particular, debiendo ambos presentar las constancias cuando la jueza lo solicite.
Por su parte, la jueza de Paz del lugar deberá realizar un minucioso seguimiento del caso, controlando el cumplimiento y la eficacia de las medidas ordenadas por la doctora Kalafattich.
El caso
En su denuncia, la mujer relató que desde hace ocho años su vecino no deja de enviarle mensajes de texto a su celular con frases que constituyen lo que se denomina “acoso digital”, haciéndolos de manera reiterativa y constante. Para intentar despistarla lo hacía desde diferentes números y con identidades falsas.
Al valorar las pruebas del caso (capturas de pantallas de los mensajes y otras evidencias) la jueza consideró que no hay dudas que la mujer viene siendo víctima de ataques, acoso y hostigamiento a través del WhatsApp, en forma anónima o con identidades falsas, por el hecho de ser mujer, pues los mensajes hacen referencia a su cuerpo, a relaciones íntimas, a lo sexual, incluso rayana lo morboso; los que representan patrones estereotipados sexistas, todo lo cual produce en la victima sentimientos de miedo, temor, malestar, alerta de ataque constante, que se traduce en la imposibilidad de llevar una vida pacifica, como lo exigen la Convención para la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará.
“Esto se agrava más aún porque el agresor o atacante es el vecino, quien controla sus movimientos y actos, inmiscuyéndose en su vida privada sin derecho alguno”, subraya la jueza Kalafattich en su fallo, indicando que no hay una sola razón que explique la existencia de conductas o delitos que afectan a las mujeres por el hecho de serlo, lo cual tiene un peso mayor analizando el aspecto cultural, que es milenario, que es histórico y está basado en la discriminación de las mujeres por el hecho de serlo. “Eso conlleva actitudes y maneras de comprender la relación entre hombres y mujeres, lo que antes solo se creía que solo ocurría en el interior de los hogares, pero tal como lo describe el artículo 4 de la Ley 26.485 también sucede en los espacios públicos”, explica la magistrada, tras recordar que la obligación como poder del Estado es la lucha contra ello, previniendo, sancionado y erradicando esas formas de comportamientos patriarcales.
Este caso fue claramente encuadrado como violencia de género en la modalidad -psicológica, digital y en el espacio público- padeciendo la mujer de dichas conductas de parte de su vecino, correspondiendo prevenir que sigan sucediendo estos hechos.
La Ley Olimpia
Este tipo de conductas configuran violencia de género digital, conforme la Ley 27.736, más conocida como la Ley Olimpia. Dicho de otro modo, es un acoso a través de medios digitales como la red social whatsapp.
En tal sentido, la jueza recuerda que la Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la «dignidad, reputaciön e identidad, incluso en los espacios digitales»: La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática «toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar».
Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas: -que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital; o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres; o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas; también situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas
permitidas por la ley 25.326 y lo que en el futuro la reemplace- o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en
la referida ley.
El deber de debida diligencia
En otra parte del fallo, la jueza hace hincapié en el deber de debida diligencia que tiene el Estado en casos como estos, toda vez que según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligación investigar violaciones de derechos humanos y se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la CADH, y aunque el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa o como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.
A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe estar orientada a la determinación de la verdad.
“Es decir, los instrumentos internacionales que rigen la materia, a la luz de la interpretación que de ellos han ido haciendo los organismos internacionales, han construido un estándar superior del deber de debida diligencia para los casos de violencia contra las mujeres, que como Poder Judicial, como Estado estamos obligados a cumplir”, concluye la jueza Kalafattich.