jueves, 15 mayo, 2025
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Ciber estafa: Los adultos mayores losmás vulnerables

Sin lugar a duda los adultos mayores son la franja más vulnerable a la hora de analizar las ciber estafas indico a este medio el abogado del foro local Carlos Alberto Roble quien representa a varios damnificados por hechos de timos virtuales.

En este sentido indico el profesional del derecho que la justicia va lentamente admitiendo la responsabilidad objetiva de los bancos y dando protección a los usuarios en sus reclamos.

Cabe destacar que recientemente se condenó a una entidad bancaria por hechos donde los clientes sufrieron la sustracción de los fondos de su cuenta conjunta en dólares, por medio de transferencias a cuentas desconocidas, habida cuenta que el banco incumplió con el deber de seguridad al que se encontraba obligado, porque de haberlo cumplido, las transferencias cuestionadas no habrían tenido lugar. Asimismo, cabe destacar, la falta de control o monitoreo transaccional, la falta de constatación de la inexistencia de IP al momento de ingreso y realización de transferencias.

Otro fallo remarca dijo Roble que para condenar al Banco se tomó en cuenta “que hasta ese momento nunca habían usado la plataforma para operar de manera virtual con el banco en el que percibían la jubilación. Siempre iban en persona”.

Las plataformas digitales son susceptibles de calificarse como una cosa riesgosa en los términos de lo establecido en el art. 1757 del Cód. Civ. y Com. de la Nación”, explicó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, firmada por el juez Hugo LLobera y la juez Analía Sánchez

Las plataformas” generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial”

Esos “riesgos” han sido introducidos “por el proveedor en forma unilateral, más allá de la eventual adhesión de los usuarios bancarios al sistema de referencia. He aquí la razón que justifica que el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias”, analizaron en base a fallos anteriores en la materia.

“Resulta evidente a la luz de las normas específicas y el plexo consumeril aplicable a estas actuaciones que los bancos cargan con el indelegable deber de seguridad a los fines de evitar este tipo de delitos”, remarco Roble

Y “no basta con ampararse en el cumplimiento de las normas bancarias predispuestas para librarse de su responsabilidad, sino que por el contrario, deben ultimar los recursos y técnicas suficientes para mantener al cliente a salvo de las maniobras ciberdelictuales pergeñadas por terceros”

Adultos mayores y tecnología

Además, hay que tener en cuanta que las personasde avanzada edad protegidas por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27.360 (9-5-2017) y la Res. 139/2020 de la Secretaría de Comercio, “que permite encuadrarlos como sujetos vulnerables por su condición etaria, que los condiciona para el pleno ejercicio de sus derechos como consumidores” finalizo el profesional.

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