El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, constituido como Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a una mujer que mató a golpes a su pequeña nieta de un 1 año y 3 meses de edad.
La severa sentencia alcanza a María del Carmen Coronel, quien fue juzgada y condenada como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.
Quedó plenamente probado que el día 1 de enero de 2023, entre las 17 y 20 horas, la mujer estaba en su casa, sita en manzana 63, Casa 39 del barrio Divino Niño de la ciudad de Formosa, al cuidado de varios de sus nietos, entre ellos J.P y su melliza F.P., ambas de 1 año y tres meses de edad.
En esas circunstancias, María del Carmen estaba tomando bebidas alcohólicas y, muy cerca de ellas, las pequeñas mellizas no paraban de llorar. Coronel pudo hacer callar a una de ellas pero no logró calmar el llanto de J.P., razón por la cual la alzó y la arrojó con fuerza dos veces directamente contra el suelo y, luego, una vez más, contra un ventilador de pie, causándole varias heridas en la cabeza, en el rostro y en brazos y piernas, las que provocaron la muerte, casi inmediata, de la pequeña.
El fallo
El fallo de Casación -que es unánime y lleva el número 6496- señala que no fue materia de controversia la causa de muerte de la pequeña J.P., habiendo quedado confirmado que se debió a un traumatismo encéfalo craneano grave, producido por múltiples choques con o contra un elemento contundente que transmite energía al cuerpo, dotado de fuerza y velocidad para producir la muerte, conforme fue indicado en los informes médicos, especialmente, en las conclusiones de la autopsia. Tampoco fueron cuestionados los testimonios de los peritos intervinientes, ni las pericias y documentales agregadas y admitidas a la causa.
Con relación al planteo que hizo la Defensa de la condenada, solicitando la nulidad de la sentencia de la Cámara Primera, por fundamentación aparente, el fallo de Casación recuerda que, según la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defecto de fundamentación constituye una causal definida de arbitrariedad, ya que resiente la motivación lógica del fallo y desatiende la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.
Luego de analizar en detalle los cuestionamientos de la Defensa al fallo del Tribunal de Juicio, la sentencia de Casación rebate cada uno de estos planteos con sólidos argumentos doctrinarios y jurisprudenciales, y concluye que dicho fallo se encuentra ajustado a derecho y no resulta ni arbitrario ni antojadizo.
En la misma línea de razonamiento, Casación desestimó la posibilidad de que Coronel sea declarada inimputable por el simple hecho de haber estado tomando bebidas alcohólicas al momento de matar a su nieta. “Cuando se trata de casos penales que presenten razonables dudas respecto de la sanidad mental del autor, la argumentación exculpatoria, aunque definida en términos jurídicos, debe sustentarse en constancias médicas, psicológicas, psiquiátricas, circunstancia que no ha acontecido, limitándose el Defensor al planteo del caso, quedando librado al azar de una fugaz idea, por lo que el agravio no merece mayor alcance, debiendo ser rechazado”, sostiene la sentencia de la Corte Provincial.
La Defensa también pidió que se cambie la figura penal por la de homicidio culposo, al entender que, por la ingesta alcohólica, lavoluntad de la mujer estaba viciada.
Con poca claridad en este punto, la Defensa hizo alusión a que el estado de ebriedad en el que se encontraba su defendida no le permitió tener completo manejo de la situación y las lesiones que sufrió su nieta tuvieron más que ver con una actitud negligente que intencional.
Respecto a esto, Casación afirmó que no solo quedó acreditado el elemento objetivo, sino también el subjetivo, ya que las constancias obrantes en la causa, descriptas en detalle y las declaraciones recibidas en sede instructoria y rendidas en debate llevan a concluir que las características, distribución y gravedad de los golpes recibidos por la menor, no se condicen con un accidente doméstico y sólo se explican como resultante de una golpiza propinada con extrema violencia e intencionalmente. “Con ello, queda de plano descartada cualquier actitud negligente o imprudente de Coronel en la conducta homicida desplegada contra la menor J.P.”, sostiene la sentencia del STJ.
Finalmente, recuerda que en esta instancia de Casación, se atienden los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que descalifiquen la sentencia como acto jurisdiccional válido, “no resultando el caso que nos ocupa, habiéndose efectuado un adecuado encuadre normativo, conteste con las probanzas. Es entendible el planteo subsidiario, en un esfuerzo desmedido que realiza la Defensa por obtener una mejor posición de su defendida, pero que, efectuada la revisión pertinente, no supera el andarivel de simple disconformidad con el pronunciamiento de la Cámara Criminal y, por lo tanto, debe ser descartado”.
En este sentido, agrega que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Juicio, es producto de una derivación razonada de las comprobadas circunstancias de la causa, sin que exista fisura alguna.
En la misma dirección, dictaminó el fiscal del juicio de Casación, al considerar que contrariamente a lo argüido por la Defensa, en la sentencia del Tribunal de juicio se encuentran debidamente enunciados los hechos que se le atribuyen a Coronel; reafirmando, que la descripción realizada del hecho imputado es clara, precisa y circunstanciada en razón del lugar, tiempo y modo, estableciéndose cuándo, dónde y cómo ocurrieron los hechos de forma delimitada y completa.