viernes, 6 junio, 2025
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El TEP rechazó impugnaciones y confirmó candidaturas para las elecciones del 29 de Junio

El Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa resolvió una serie de causas vinculadas al proceso electoral provincial, en las que se dirimieron impugnaciones y oposiciones entre agrupaciones políticas, dejando habilitados a diversos candidatos para participar de los comicios del próximo 29 de junio.
Las resoluciones abarcan desde conflictos internos entre sublemas hasta denuncias de supuestas incompatibilidades de funcionarios en ejercicio.

Caso “La Renovación
Avanza”: conflicto interno
en el Frente Amplio
Formoseño

En el expediente caratulado «Confederación Frente Amplio Formoseño (F.A.F.) s/ solicitud de reconocimiento como partido político provincial (incidente de oposición a la opción formulada por el lema)», el Tribunal debió resolver la presentación realizada por el Dr. José Alejandro Piñeiro, apoderado del sublema “La Renovación Avanza”, quien cuestionó la exclusión de su agrupación del listado final de sublemas que competirán en las elecciones, decisión tomada por la Mesa Confederal del Lema.
Según los fundamentos de la Dra. Sandra Mercedes Moreno, el partido tiene la potestad legal de seleccionar cuáles de sus sublemas continúan en el proceso, en cumplimiento del artículo 2° de la Ley 653, que regula el límite máximo de sublemas que puede presentar cada partido político o alianza electoral. El dictamen fiscal fue contundente: los sublemas carecen de personería jurídico-política propia y se encuentran supeditados a la estructura del partido madre. En consecuencia, la oposición de Piñeiro fue rechazada y se ratificó la validez del procedimiento interno seguido por el FAF.

Impugnación del diputado
Fernando Carbajal:
los nueve candidatos
constituyentes seguirán
en carrera

Otra controversia relevante fue impulsada por el diputado nacional Fernando Carbajal, quien presentó una impugnación contra nueve candidatos a convencionales constituyentes —tanto del oficialismo como de la oposición—, alegando incompatibilidades conforme a los artículos 117 y 128 de la Constitución Provincial, que prohíben el ejercicio simultáneo de cargos públicos, salvo excepciones como la docencia superior.
Sin embargo, el Tribunal, presidido por el Dr. Daniel Moreno, consideró que la mera candidatura no constituye una incompatibilidad funcional. En su resolución, se afirmó que la eventual incompatibilidad se materializaría solo en caso de resultar electos, momento en el cual los candidatos deberán optar por un cargo o solicitar licencia. Por lo tanto, el recurso fue rechazado y todos los candidatos impugnados quedaron habilitados para participar de las elecciones del 29 de junio.

Caso Brignole en El Colorado:
rechazada la impugnación
por supuestas candidaturas
testimoniales

Finalmente, en el expediente «Villaggi Agostina y otro s/ impugnación candidatura a concejales para El Colorado de Fernando Daniel Brignole y Mario Brignole», el Tribunal resolvió otro conflicto electoral que involucra a una conocida familia de la política local.
Los apoderados del Frente Amplio Formoseño impugnaron las postulaciones de Fernando Daniel Brignole (concejal suplente actualmente en funciones) y Mario Brignole (actual intendente de El Colorado, cuyo mandato vence en 2027), señalando supuestas incompatibilidades y una posible candidatura «testimonial» por parte del intendente.
El Tribunal, sin embargo, descartó todas las objeciones. En el caso de Fernando Brignole, aclaró que no fue electo como titular sino que asumió como suplente, y su actual postulación corresponde a un nuevo mandato. Sobre Mario Brignole, se estableció que no existe impedimento legal para postularse, aunque de resultar electo deberá optar entre el cargo actual y el nuevo, según lo estipulado por la Ley 1028.
En cuanto al concepto de “candidatura testimonial”, la jueza Verónica Gabriela Hans de Dorrego explicó que no está tipificada como inhabilidad en la normativa provincial. En línea con jurisprudencia previa, sostuvo que las restricciones a los derechos políticos deben ser interpretadas con criterio «estrictísimo», y que no es posible impedir la participación electoral por especulaciones políticas no previstas en la ley.

Con estas decisiones, el Tribunal Electoral Permanente de Formosa reafirmó el principio de legalidad y el respeto por la autonomía partidaria, dejando en claro que las internas políticas deben resolverse dentro de los marcos que establece la ley y no por vía judicial, salvo en casos de violaciones expresas a normas constitucionales o electorales.
Los 9 candidatos a convencionales constituyentes, así como los postulantes Brignole en El Colorado y los sublemas autorizados del Frente Amplio Formoseño, quedaron formalmente habilitados para competir en las elecciones del próximo 29 de junio, en las que se renovarán cargos claves en el entramado institucional de la provincia.

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