El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, rechazó en duros términos el Decreto Nº 681/2025 emitido por el Gobierno Nacional, al considerarlo “nulo de nulidad absoluta e insanable” y denunció que el mismo viola flagrantemente los derechos de las personas con discapacidad. Además, señaló que los ciudadanos afectados por esta medida están en condiciones de promover acciones de amparo individuales y colectivas, o incluso denuncias penales por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstas en los artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino.
Asimismo, Gialluca fue más allá y aseguró que “cualquier ciudadano puede solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el Presidente Javier Milei” por mal desempeño en sus funciones y la comisión de delitos durante el ejercicio de su cargo.
Críticas a la suspensión
de la Ley N.º 27.793
El pronunciamiento del Defensor surge tras la decisión del Ejecutivo Nacional de suspender la aplicación de la Ley N.º 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, pese a haberla promulgado. El Gobierno argumentó que no existen aún las partidas presupuestarias específicas para implementarla, tal como exige el artículo 5 de la Ley N.º 24.629.
Frente a esto, Gialluca cuestionó severamente la legalidad de dicha suspensión, señalando que el artículo 83 de la Constitución Nacional establece que una vez sancionada una ley y superado un eventual veto presidencial, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarla, publicarla y aplicarla. Según el funcionario, “el Gobierno no puede suspender la aplicación de una ley ya vigente, y mucho menos cuando se trata de una norma que protege a sectores especialmente vulnerables”.
Además, sostuvo que la ley especial y posterior –como lo es la Ley 27.793– puede modificar o derogar una norma anterior y general, como el citado artículo 5 de la Ley de Administración Financiera. “En nuestro sistema jurídico, una ley no es el techo de los derechos, sino una herramienta para garantizarlos. No puede utilizarse como excusa para negar protección a personas con discapacidad”, sentenció.
Gialluca cruzó a la titular
de ANSES Formosa por
«mentir y generar confusión»
El Defensor del Pueblo también salió al cruce de declaraciones efectuadas por la titular de la oficina central de ANSES en Formosa, Patricia Arias, quien responsabilizó al sistema de salud provincial por la falta de emisión del Certificado Médico Oficial (CMO), un requisito fundamental para avanzar con los trámites de pensiones no contributivas por invalidez.
Arias afirmó que “sin el CMO, estamos atados de manos”, en referencia a que este documento –según su declaración– depende exclusivamente de la Provincia.
Gialluca desmintió esta versión y la calificó de “infundada, maliciosa y generadora de intranquilidad entre miles de beneficiarios”. Recordó que el Certificado Médico Digital (CMD) es el único formato válido para nuevas solicitudes desde el 10 de octubre de 2024, en virtud de la Resolución N.º 1925/2024 de la ANDIS, por lo que las pensiones suspendidas y ahora ordenadas a ser restituidas judicialmente, no están alcanzadas por esta exigencia.
“Lo que Arias no dice es que los pagos dispuestos por la Justicia corresponden a beneficios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Certificado Médico Digital. Por lo tanto, el argumento del CMO es completamente irrelevante para estos casos”, remarcó.
Pedido de sanciones
más duras a la ANDIS
En el marco del expediente judicial que obliga al Estado Nacional a restituir las pensiones a personas con discapacidad, Gialluca informó que desde la Defensoría solicitaron a la Jueza Federal Belén López Macé que no se acepten pedidos para levantar sanciones económicas impuestas a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), ni la denuncia penal contra su interventor Alejandro Vilches.
Muy por el contrario, el Defensor propuso agravar las sanciones por el incumplimiento del fallo judicial. “Solicitamos que se sextupliquen las astreintes, imponiendo una multa diaria de $600.000 en lugar de los actuales $100.000, hasta tanto se depositen todos los beneficios adeudados”, informó.
Acciones legales
disponibles para
personas
afectadas
Gialluca subrayó que los ciudadanos con pensiones suspendidas o derechos vulnerados pueden promover acciones judiciales individuales o colectivas para la restitución de sus beneficios. Además, remarcó que existen herramientas penales y constitucionales para actuar frente a lo que considera un claro abuso de poder por parte del Ejecutivo Nacional.
“El artículo 83 de la Constitución y la jurisprudencia nacional son claros: las leyes deben cumplirse. El Gobierno no puede elegir cuáles aplicar y cuáles no. Lo que está ocurriendo es un escándalo jurídico y humano que no puede ser tolerado”, concluyó.