Medida Cautelar Contra el Control Fiscal en Puestos Camineros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una «medida cautelar de no innovar» que «ordena a la provincia de Formosa no obstaculizar el ingreso de ganado remitido desde otra jurisdicción por no haberse pagado el anticipo de Ingresos Brutos previsto en su normativa local». Esta decisión judicial sienta un precedente importante en la defensa del «comercio interjurisdiccional» y la «prohibición de aduanas interiores» en Argentina, principios fundamentales establecidos en la «Constitución Nacional».
El máximo tribunal declaró su «competencia originaria» en la causa «Agropedascoll S.A. c/ Provincia de Formosa» (Sentencia de «16 de octubre de 2025»), acogiendo el planteo de la firma actora, dedicada a la «cría de ganado bovino». La Corte actuó ponderando la «verosimilitud del derecho» que alega la empresa, la cual denunció que al intentar ingresar hacienda a Formosa se le exigió «inscripción en ISIB y pago a cuenta del 3% de la factura» y que, al «no abonarlo, se labraron actuaciones y se interdictó preventivamente la mercadería».
Interferencia en Atribuciones Federales
Para la mayoría de los jueces, la «cuestión federal» en este caso resulta «predominante». Se argumenta que el esquema fiscal cuestionado por la provincia, que condiciona el «ingreso de mercaderías» al «pago a cuenta» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), podría «interferir» en atribuciones exclusivas del gobierno federal.
La normativa provincial cuestionada es la «RG DGR 47/2020», que estableció un «régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos para productos y/o mercaderías que ingresen a Formosa» remitidos por contribuyentes «no inscriptos» en el tributo local. Este régimen prevé un «control en puestos camineros» con base de cálculo sobre el «valor de la mercadería o valores de referencia».
El Tribunal entendió que este sistema «podría interferir en atribuciones federales sobre comercio interjurisdiccional y prohibición de aduanas interiores», normas consagradas en los «arts. 75 inc. 13 y 126, y en los arts. 9 a 11 de la Constitución Nacional».
Efectos Inmediatos de la Cautelar y Disidencia
Como consecuencia directa de la cautelar, la Corte ordenó a Formosa «abstenerse de adoptar cualquier medida —directa o indirecta— que impida el ingreso y/o egreso de la mercadería por el solo hecho de no haber abonado el pago a cuenta del impuesto». Esta medida regirá «hasta la sentencia definitiva».
La decisión implica que, «desde ahora y hasta el fallo definitivo, Formosa no puede condicionar el ingreso de mercaderías a pagos a cuenta del ISIB cuando provengan de otra jurisdicción y el remitente no esté inscripto en el impuesto local». Esto resulta en una importante «reducción de demoras y riesgos sancionatorios en puestos de control» para los transportistas y productores.
Sin embargo, el fallo contó con la «disidencia» del presidente «Horacio Rosatti y de la conjueza Silvina María Andalaf Casiello». Ambos sostuvieron que el planteo «no corresponde a la competencia originaria» de la Corte. Argumentaron que el caso involucra también cuestiones «locales» (como los alcances de la RG y del «Código Fiscal provincial») que deberían ser tratadas inicialmente ante la «justicia provincial», dejando para el Tribunal un eventual «recurso extraordinario» solo por los aspectos federales.
La mayoría del Tribunal, no obstante, se apartó de la opinión de la «Procuradora Fiscal», quien también había opinado por la «incompetencia originaria», al considerar que la «ilegitimidad» de la medida fiscal aparecía «prima facie» verosímil.