sábado, 18 octubre, 2025
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Corte Suprema Frena el Cobro Anticipado de Ingresos Brutos a Empresa Ganadera en Formosa: UnAnticipode un Debate Mayor

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dictado una «medida cautelar de no innovar» que suspende la aplicación de la normativa de la Administración Tributaria Provincial (ATP)de Formosa que exigía el «pago anticipado de Ingresos Brutos» para el ingreso de mercaderías de otras jurisdicciones. La decisión, que si bien aplica de manera específica a la empresa Agropedascol Sociedad Anónima, abre un «importante precedente» en la controversia sobre las «aduanas interiores» y la «libre circulación» de bienes en el territorio nacional.


«Una Cuestión de FEr» Debate el Fallo con la Diputada Agostina Villaggi

El programa radial “Una Cuestión de FEr”, conducido por Fernando López en FM VLU 88.5 del Grupo de Medios TVO, dialogó con la Dra. Agostina Villaggi (Diputada Provincial – UCR) sobre este fallo, que pone en jaque una práctica «controvertida» de la ATP que otras provincias, como Misiones, también han implementado.

El Cobro Anticipado en Cuestión:

La medida provincial exigía a empresas «que vienen de afuera con mercadería» inscribirse en la ATP como contribuyentes locales y pagar un «anticipo de ingresos brutos para poder comercializar esa mercadería». De lo contrario, se enfrentaban a «el freno del ingreso de la mercadería o eventualmente también terminan con algunas multas». En el caso de Agropedascol S.A., que intentaba ingresar hacienda comprada, la ATP exigió su inscripción y un anticipo del «3% sobre el valor de la mercadería» al ser detenidos en el puente de Libertador y El Colorado.


Decisión de la Corte y Alcance Específico

La CSJN, a través de una «decisión mayoritaria», resolvió «frenar el cobro anticipado de rentas o de la ATP» para trabar el ingreso de la hacienda de Agropedascol S.A., una empresa de Paso de los Libres, Corrientes. La Corte «dictó una medida cautelar de no innovar que suspende los efectos de la normativa local que condicionaban el ingreso de la hacienda al territorio provincial».

Competencia y Fondo de la Cuestión:

Si bien la CSJN «no resolvió la cuestión de fondo» (la constitucionalidad de impedir el ingreso de mercaderías), sí asumió «su competencia» para entender en esta acción declarativa y dictar la cautelar. La diputada Villaggi señaló al respecto: «Desde mi experiencia, cuando la corte da una medida cautelar es porque en definitiva el fondo lo va a resolver en la misma sintonía, es una cuestión de tiempo».

Es crucial la «aclaración: no es para todos, es solamente para esta empresa Agropedascol contra la provincia de Formosa». Sin embargo, este antecedente «abre un camino mucho más ágil y más rápido» para que cualquier afectado «tiene más allanado el camino para la presentación» de acciones judiciales similares.


ILEGALIDAD Constitucional y de Forma

La diputada Villaggi enfatizó que, junto con su bloque, vienen reclamando el «levantamiento de las mismas porque entendemos que son ilegales» y que «van en contra de la Constitución Nacional».

Violación a la Constitución Nacional:

La legisladora recordó que la Corte ya ha declarado la «inconstitucionalidad de estas aduanas internas» en otras provincias, ya que «viola un artículo muy claro de la Constitución Nacional, que es justamente la prohibición que tienen las provincias de cobrar gravámenes por el ingreso en el territorio provincial de mercaderías que vienen de otras jurisdicciones». Esto se debe a que las aduanas son «materia exclusiva del Gobierno Federal».

Ilegalidad en el Procedimiento:

Además de la inconstitucionalidad de fondo, Villaggi destacó una «doble ilegalidad» en la forma: «es que esto fue dispuesto por una resolución. Ni siquiera fue sancionado en la Cámara de Diputados», cuando la creación o modificación de impuestos o de sujetos obligados «debe ser sancionado por la Cámara de Diputados».

Abusos en la Aplicación:

La diputada también resaltó la problemática de que el cobro anticipado se aplica incluso a insumos que «no sean para la reventa en territorio provincial». Poniendo el ejemplo del sector agropecuario, donde los productores compran «determinados insumos para el campo, ya sea para alambrar o ya sea para fertilizar», y «rentas igual les cobra esta retención de ingresos brutos». Concluyó que «se cometen todo el tiempo abusos por parte de la agencia de recaudación de la provincia».


El Impuesto a Ingresos Brutos: Un «Impuesto Distorsivo»

El conductor del programa profundizó en la naturaleza del Impuesto a Ingresos Brutos (IIBB), al que calificó como «un impuesto muy especial» y «distorsivo». Explicó que IIBB se aplica «por sobre el ingreso no descontado de todos estos costos» (costos del producto, energía eléctrica, sueldos, etc.). Es decir, «automáticamente rentas te cobra» sobre la totalidad del ingreso, sin esperar a que el comerciante «descuente cuánto vale el producto, saque su costo» y defina su ganancia.


Repercusiones y Advertencia

La Corte asumió la competencia y ordenó a la provincia «obtenerse de obstaculizar el ingreso de ganado proveniente de extraña jurisdicción» y de aplicar «cualquier medida que impida el tránsito o la comercialización por la falta de pago a cuenta del tributo».

A pesar de que la CSJN «resolvió primero la competencia originaria» y luego dio la «medida de no innovar», el fallo «es para solamente esta empresa que es de paso de los libres que se llama Agropedascol Sociedad Anónima». Por lo tanto, cualquier otra empresa que pretenda invocar este fallo sin una presentación judicial propia será rechazada por la ATP, lo que reitera la necesidad de un nuevo camino legal para otros afectados.

La diputada Villaggi recordó que ya han hecho otros planteos legales ante el Superior Tribunal de Justicia, como el caso de «retenciones de ingresos brutos en billeteras virtuales o en caja de ahorro», donde se aplica «una retención, una percepción automática que se genera por cada ingreso que uno recibe en su caja de ahorro, que muchas veces no tiene nada que ver con una actividad grabada por el impuesto».

La decisión de la CSJN marca un hito que no solo beneficia a una única empresa, sino que también revitaliza el debate sobre los límites a la potestad tributaria provincial frente al principio de «libre circulación» y el rol exclusivo del Estado Federal en materia de aduanas.

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