Una nueva elección en Argentina trae consigo la habitual veda electoral, un período de restricciones clave para garantizar la normalidad y transparencia del comicio. El Dr. Jorge Tarantini, Director de Bromatología de la Municipalidad de Formosa, dialogó con el programa radial “Exprés En Radio” por FM VLU 88.5, del Grupo de Medios TVO (Lunes a Viernes de 9 a 12h), para detallar las prohibiciones y responsabilidades que rigen durante este lapso, actuando como auxiliar de las fuerzas de seguridad nacionales.
Restricción de Bebidas Alcohólicas: Cuándo Rige la Prohibición
El punto central de la veda, y el que genera mayor consulta, es la prohibición de venta de bebidas alcohólicas. El Dr. Tarantini fue enfático al precisar el horario en que esta restricción entra en vigencia y finaliza, siguiendo lo estipulado por el Código Electoral Nacional.
«La venta de bebida alcohólica quedaría vedada a partir del día sábado a las 20 horas y finalizaría el día domingo a las 21 horas», explicó el funcionario, quien destacó que esta franja horaria se debe a que la ley establece la prohibición 12 horas antes del inicio del comicio (que generalmente comienza a las 8 de la mañana del domingo) y se extiende hasta 3 horas después de su finalización.
«El Código Electoral nacional justamente manifiesta que no se puede vender bebidas alcohólicas 12 horas antes del inicio del comicio… y finalizado después de 3 horas del comicio», ratificó, haciendo hincapié en que esta disposición aplica tanto a comercios de cercanía como a restaurantes.
Actividad Gastronómica y Recreativa: Lo que Está Permitido y Prohibido
La veda no implica el cierre de la actividad gastronómica en general. El director de Bromatología aclaró que restaurantes pueden operar normalmente, siempre y cuando respeten la prohibición de alcohol.
«Los restaurantes uno puede ir con de manera normal a consumir hasta el horario de cierre normal 2 de la mañana, pero, repito, sin poder consumir el día sábado a partir de las 20 horas y sí el día domingo tranquilamente a partir de las 21 horas», detalló el Dr. Tarantini.
Por otro lado, la veda abarca las actividades sociales públicas o privadas de carácter masivo. Esto incluye:
- Locales bailables: «Los locales bailables no no van a poder funcionar este día sábado, sí lo podrán hacer el día de hoy tranquilamente, así como también el día domingo».
- Salones de eventos y fiestas: Estarían vedados a partir de las 20 horas del sábado.
- Espectáculos deportivos o reuniones masivas con venta de entradas.
Respecto a otras actividades, indicó que:
- Cultos religiosos (misas, etc.) tampoco pueden realizarse «durante el desarrollo del comicio».
- Cumpleaños infantiles y otros eventos similares pueden desarrollarse con normalidad hasta las 20 horas del sábado.
Reuniones Familiares y Responsabilidad Legal
Una duda recurrente es la posibilidad de reuniones familiares o de amigos. El Dr. Tarantini aseguró que estas se pueden desarrollar con normalidad, incluso si hay consumo de alcohol que haya sido comprado de antemano, ya que la ley busca evitar desórdenes y garantizar el normal desarrollo de los comicios, no prohibir el encuentro privado.
«Uno se puede reunir con familiares o amigos… el espíritu de la normativa justamente es garantizar el desarrollo de los comicios con normalidad, y que no hayan consumo de bebidas alcohólicas de manera exagerada en un salón o en fiesta… para que después esto, bueno, tener algún tipo inconveniente en los lugares de votación», afirmó.
Gravedad de la Infracción: Ley Nacional y Consecuencias Judiciales
El Dr. Jorge Tarantini subrayó que la Dirección de Bromatología actúa como auxiliar de las fuerzas, ya que la infracción a la veda electoral constituye una violación a una ley nacional, específicamente al Código Electoral Nacional. Esto implica que el infractor no se enfrenta solo a una multa municipal.
«En este caso particular ya intervendrían los jueces federales o aquellos que sean designados como para poder intervenir y las penas… van hasta pena privativa de libertad y el pago de multa bastante elevada de acuerdo a la gravedad de la infracción que se cometiere», alertó.
El funcionario, revistiendo también el carácter de abogado, enfatizó la diferencia entre una simple multa administrativa y una imputación por un delito federal. También destacó que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.
«No puede alegar justamente desconocimiento como fundamento de su de su defensa. O sea, que será imputado y será sancionado aunque aunque desconozca», concluyó el Dr. Tarantini, llamando a los comerciantes a advertir y alertar para evitar ser imputados por desconocimiento de la normativa federal.
