El juez de Instrucción y Correccional Nº 1 de Formosa, Rubén Antonio Spessot dispuso el procesamiento con prisión preventiva para el hombre que está detenido por el femicidio de Gisela Agustina Mendoza, la enfermera de 37 años encontrada sin vida hace tres meses en un baldío del barrio San Antonio de esta capital.
El juez Spessot consideró que existen suficientes pruebas que incriminan al acusado, Francisco Javier Leguizamón, esposo de la víctima, como presunto autor del violento hecho, razón por la cual decidió procesarlo por los delitos de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y por mediar violencia de género, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada.
La medida cautelar fue adoptada por el magistrado con el respaldo de una serie de pruebas muy sólidas y luego de finalizar la primera fase de la investigación, que incluyó el valioso y esclarecedor aporte de varios testigos, pruebas documentales, informes periciales, efectos secuestrados y las reveladoras imágenes de cámaras de seguridad que mostraron al sospechoso llevando a la mujer en su moto en momentos previos a su muerte.
Gisela había desaparecido de su casa el domingo 13 de Julio y, tras 48 horas de búsqueda, fue encontrada sin vida en un descampado en inmediaciones al cementerio San Antonio, a pocos metros de la avenida Alicia Moreau de Justo.
El propio Leguizamón había denunciado en la Subcomisaría del barrio Guadalupe la desaparición de su esposa -con quien estaba separada hacía varios meses- pero luego de un día de búsqueda la Policía decidió detenerlo preventivamente.
Durante el trabajo de búsqueda, los policías revisaron algunas cámaras de seguridad y descubrieron que el hombre había ingresado a la zona del hallazgo del cadáver a bordo de una motocicleta, lo cual fue clave para comenzar a realizar todas las conexiones con el hecho.
Las imágenes mostraron al hombre entrar hacia el sector del barrio San Antonio junto a la mujer, en tanto otros testimonios luego indicaron que había salido solo del lugar. A partir de ahí la Policía intensificó las pesquisas en la zona con la ayuda de perros rastreadores, logrando horas después dar con el macabro hallazgo.
Fundamentos
Basándose en las pruebas obtenidas hasta esta instancia de la investigación, el juez Spessot resolvió la situación procesal del acusado y pudo reconstruir los hechos que derivaron en la violenta muerte de Gisela, quedando sindicado como presunto autor material del femicidio.
En este sentido, el magistrado dijo que quedó acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta instancia del proceso, que el pasado 13 de Julio del 2025 cerca de las 10 horas, Leguizamón se habría presentado en el domicilio, sito en calle Corriente y quinto pasillo del barrio Fontana de la ciudad de Formosa, y empleando engaños logró que su esposa Gisela Agustina Mendoza, de quien se encontraba separado hacia unos meses por motivos de violencia intrafamiliar, aceptara abandonar la vivienda en su compañía, vestida de manera informal. Ambos salieron a bordo de una motocicleta por calle Freitas, doblaron por avenida Nestor Kirchner, hasta doblar por avenida Antártida Argentina, tomar la avenida Italia, y alcanzar la avenida Alicia Moreau de Justo, cruzando sus similares Los Pioneros y Constancio Vigil, hasta arribar finalmente cerca de las 10.50 horas a un predio abierto, ubicado a la altura de avenida Alicia Moreau de Justo y vía Férrea del barrio San Antonio.
La pareja, traspasó un portón tipo tranquera de madera, ingresó al predio a bordo del rodado, se adentraron unos 37,80 metros por un sendero, bajaron del vehículo y, en determinado momento, con base en un plan determinado de antemano que consistía en matar asu esposa, el hombre atacó en forma violenta a Gisela: la empujó con fuerza contra unas maderas, quien al caer sufrió una compresión en la región cervical anterior, aprovechando el sujeto el estado de indefensión de la mujer, insertó violentamente un pedazo de madera en su boca y, finalmente, para consumar y asegurar su plan tomó una piedra y golpeó la región frontal de la victima, produciendo una lesión sangrante y la muerte.
Después, Leguizamón fue a la misma vivienda del barrio Fontana y devolvió la motocicleta de su esposa, haciendo entrega de las llaves al padre, con el cual no cruzó conversación alguna.
La valoración racional y critica de las pruebas recabadas en la causa (testimonios, imágenes de cámaras de seguridad, informes periciales, etc.) permitieron afirmar al juez Spessot de forma seria y motivada que Leguizamón participó de manera activa en el deceso de quien en vida fuera su esposa Gisela Agustina Mendoza.
Violencia de género
De acuerdo a las pruebas logradas en la investigación, el hombre habría ideado un plan para finalizar con la vida de su esposa, realizando actos preparatorios a tal fin: engaño, extracción de la victima de su domicilio particular y traslado a un lugar descampado lejano y sin presencia de testigos, donde finalmente logró consumar el hecho.
“La cadena de acontecimientos hace razonable afirmar que la acción desplegada por el traído a proceso prima facie provocó el resultado típico previsto por la norma -muerte de otro-, sin surgir de las pruebas interrupción alguna en la causación entre el hecho material presuntamente antijurídico y el resultado final”, expresa el juez en su resolución.
Al mismo tiempo, también surgió como probable que el hecho se produjo en un contexto de violencia de género, toda vez que los testigos que declararon en la Policía y en el Juzgado, refirieron categóricamente que Gisela Agustina Mendoza sufría violencia física y psicológica y hostigamiento por parte de su esposo, incluso luego de la separación de hecho, situación o vivencias que provocaron incluso el alejamiento de familiares.
Las pruebas también determinaron que entre el autor y la víctimaexistía una relación desigual de poder, basada en condiciones estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas.
“Aplicar la referida calificante, no decanta de una voluntad caprichosa e infundada, sino mas bien, de la valoración global de las pruebas incorporadas, a la luz de la normativa local e internacional, así como los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de derechos humanos de las mujeres, siendo imperante desentrañar cuál era el contexto de la relación sentimental que envolvía a la victima -fallecida- y al traído a proceso, y de esa forma sostener un reproche penal con perspectiva de género, basada en estándares internacionales en la valoración de la prueba en casos que involucren violencia contra las mujeres”, sostiene el magistrado en su fundada decisión.
En este contexto, concluyó que en el accionar de Leguizamón al provocar la muerte de su esposa concluyeron dos condiciones: tomo desprevenida a la víctima y actuó con la seguridad de que su actividad no tendría oposición o interferencia, y estimó como probable que con un engaño atrajo la atención de la victima, y logró que la misma voluntariamente se traslade hasta el lugar de su deceso, donde la golpeó abusando del estado de vulnerabilidad e indefención -los involucrados se encontraban solo, en un área alejada y escondida de terceros- que hicieron presuntamente imposible advertir la posibilidad de cualquier tipo de agresión.
Objetivamente la victima estaba en condiciones de defenderse -era joven, robusta y gozaba de buena salud- más las circunstancias en la que se dieron los hechos, hicieron imposible que cualquier tipo de agresión fuera advertida por la mujer, aún siendo ésta siendo capaz.
Por otro lado y como surge de la prueba, Leguizamón mintió para lograr que su esposa aceptara salir con él, recorrió más de cuatro kilómetros hasta llegar a una zona alejada e inaccesible a la vista de terceros, donde ingresó y mato a la mujer. “Es decir -afirma el juez Spessot- desde un análisis y valoración racional de tales circunstancias y las pruebas desplegó un accionar preordenado para matar sin peligro para su persona; teniendo en cuenta el día -domingo-, la hora -entre las 10:50 y 11:10 de la mañana- y el lugar -predio cercado con abundante maleza- del evento investigado, aparece como probable alcanzar la privacidad necesaria para la comisión del delito, así como la no interrupción y/o intromisión de terceros que puedan impedir el mismo”.
En conclusión, el magistrado opinó que el el hombre empleo intencionalmente maniobras, o formas para cometer el ilícito sin peligro para si mismo, y sin posibilidad, para quien resulta víctima, de defenderse o ser defendida por terceros, es decir actuó con alevosía, haciendo aplicable también el artículo 80 inciso 2º del Código Penal.
Haciendo una evaluación completa de la causa, Spessot se inclino a pensar que, en el plan del autor, la privación ilegitima de la libertad tuvo por fin facilitar y lograr o consumar el homicidio, pues bien resulta coherente hablar de una unidad de acción, es decir una sola conducta que encuadra en múltiples tipos penales, y por tanto, de un concurso de delitos; para el caso, de no existir el engaño que condiciono la libertad de la victima, nunca habría existido un traslado ni una muerte, “cuando la conexión entre los diversos delitos es tan intima que si faltase uno de ellos no se hubiese cometido el otro, se debe considerar todo el complejo delictivo como una unidad”.
Si bien el imputado se abstuvo de declarar, las pruebas que hay en el expediente permiten concluir, cuando menos de forma presunta, que el despliegue de conducta realizado al momento del hecho fue una expresión de su voluntad, en plena comprensión de su antijuridicidad y al momento de proferir mentiras a su esposa, trasladarla en motocicleta, y hacerla ingresar a un predio cubierto por maleza, tenía decidido acabar con su vida, y con su accionar posterior, procuró salir impune.
En este contexto, quedó demostrado que el acusado se inclino intencionalmente a la comisión de los fines lesivos, dirigió sus actos, con conocimiento (saber) y voluntad (querer), a la producción de los resultados típicos, obrando con el dolo requerido por las figuras penales.
