jueves, 6 noviembre, 2025
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La Fiscal de Estado explicó el fin de la disputa por la planta Dioxitek

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto al amparo presentado por la comunidad Qom Nam Qom contra la instalación de la Nueva Planta de Dióxido de Uranio (NPU) de Dioxitek en Formosa, ha marcado un hito legal de profunda relevancia para la provincia. La decisión, que se demoró once años en resolverse, fue analizada en detalle por la Dra. Stella Maris Zabala, Fiscal de Estado de Formosa, durante una entrevista en el programa radial “Exprés En Radio” por FM VLU 88.5.

La Dra. Zabala fue contundente al inicio de la conversación, afirmando que “el gobierno de la provincia, ahora tiene el respaldo también de la Corte Suprema con esta determinación”, una validación que despeja las dudas legales sobre la ubicación y el proceso de aprobación de la obra.


EL LARGO CAMINO JUDICIAL: DETALLES DEL PLANTEO Y LA POSICIÓN DE LA PROVINCIA

La Fiscal de Estado se tomó el tiempo de contextualizar el conflicto, que inició con una presentación judicial por parte de un grupo de vecinos de la comunidad, con el patrocinio legal del ex senador Dr. Naidenov y otros letrados. El eje del reclamo se centró en la supuesta omisión de la consulta previa, libre e informada, un derecho consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los pueblos indígenas.

“Esto fue un planteó de un grupo de vecinos de la comunidad del barrio NamQom… donde planteaban y pedían primero la paralización de la construcción de la planta procesadora de uranio de la empresa Dioxítek porque sostenían que no se había aplicado la consulta previa que sostiene el convenio 169 de la OIT”.

La comunidad sostenía que la planta los afectaría gravemente, incluso con riesgos de salud y contaminación, y que la obra se asentaba en territorios que les pertenecían.

NEGACIÓN DE LA APLICABILIDAD DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

La defensa de la Provincia de Formosa, cuya postura fue plenamente acogida por la CSJN, se basó en una doble argumentación que la Dra. Zabala desglosó con precisión:

  1. Carácter Urbano y No Afectación Directa: La provincia demostró que la comunidad en cuestión no cumplía con las características de los pueblos a los que apunta el Convenio 169, ya que “no se trataba esta comunidad de una población que estuviera sentada en algún lugar con costumbres tribales, que les causara algún tipo de perjuicio, era una población urbana que vive en el casco urbano”. Además, se certificó que la ubicación de la planta, adquirida legalmente por la provincia y registrada a su nombre, no afectaba los intereses directos de la comunidad. “Le pertenecía a la provincia de Formosa porque había sido adquirido a un particular con el procedimiento propietariio. Incluso estaba anotado en el registro de la propiedad a nombre de la provincia de Formosa”.
  2. Cumplimiento de la Normativa Ambiental Local: Aun descartando la obligatoriedad del Convenio 169, la provincia probó haber superado largamente las exigencias de transparencia y participación ciudadana. “La provincia tiene un previsto un sistema de acceso a la información de consulta pública y participación ciudadana que había sido con largura en este caso”. Como dato contundente, la Fiscal de Estado reveló que “quien pretendía y decía que no se había consultado y no se sabía nada, había participado como expositor en esta consulta”.

La conclusión de la Corte fue terminante al respecto: “Miren, para ser claro, acá no es aplicable el convenio de la OIT, tiene razón la provincia de Formosa, porque no les afecta directamente nada de esto, porque no hay ninguna medida administrativo o legislativa que le cause algún tipo de perjuicio. Pero como si esto fuera poco, dice, ‘Encima los consultaron’”.


POLÍTICA NUCLEAR FEDERAL Y DESCARTE DEFINITIVO DEL DAÑO AMBIENTAL

Un aspecto fundamental del fallo, destacado por la Dra. Zabala, fue que la CSJN no se limitó a la cuestión procesal, sino que puso en valor la relevancia estratégica de la obra. La planta de Dioxitek, ubicada en el Polo Científico y Tecnológico de Formosa, está destinada a un fin vital para la matriz energética nacional.

“Lo que yo veo también muy importante y por eso también le digo que la Corte destaca y pone de resalto lo que va a significar esta planta procesadora de uranio. Va un poco más allá”, señaló la funcionaria, citando la justificación de la Corte: la planta “va a portar dióxido de uranio con calidad nuclear” necesario para la fabricación del combustible que alimenta “las centrales nucleares Atucha 1, Atucha 2 y Embalse”, las cuales “Generan energía nuclear eléctrica, aportan energía al sistema eléctrico interconectado del país”.

La CSJN enmarcó la actividad de la NPU como parte de “una política federal en materia nuclear”.

EL ANÁLISIS AMBIENTAL DE LA CORTE

Respecto a las alegaciones de riesgo ambiental, la Fiscal remarcó que el fallo las desestimó por completo, señalando un detalle clave: “Encima uno de los firmantes de fallo de la corte, su especialidad el derecho ambiental. Así que imagínese que si hubiese habido algún tipo de daño ambiental, aunque mínimo fuere, otro hubiese sido la suerte de este fallo”.

La Dra. Zabala enfatizó que con esta sentencia “todo está absolutamente descartado con el análisis que acá se efectúa”, desmintiendo las alarmas de enfermedad y contaminación que se habían difundido en su momento. “realmente se hizo justicia porque se demostró que nada de lo que se decía era ni mínimamente correspondía”.


PRECEDENTE LEGAL Y LA REALIDAD DE LA PLANTA

La decisión de la Corte Suprema se erige como un “precedente importante” para la provincia, funcionando como una “coraza ante determinadas situaciones que puedan plantearse más adelante”, especialmente teniendo en cuenta que el Polo Científico es un punto estratégico de desarrollo.

“Lo que este fallo hace es realmente centrar bien claro cuáles son los alcances del convenio de la OIT”, subrayó la Fiscal, reconociendo que este tipo de discusiones a menudo son “farragoso, pesado” para la opinión pública, que prioriza las “noticia escandalosa”.

No obstante, el programa radial finalizó con un análisis de la realidad operativa de la NPU: si bien la justicia le da la razón al Gobierno de Formosa, la planta “no está funcionando” a su capacidad. Las demoras, que arrastran una historia de falta de financiamiento nacional desde gobiernos anteriores hasta el actual, impiden que el proyecto, a pesar de estar casi terminado (cerca del 80% según trascendidos), cumpla el “rol tan importante que publicitó el gobierno en su momento”.

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