domingo, 9 noviembre, 2025
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Las Universidades Nacionales presentaron un amparo por la Ley de Financiamiento

La UNaF fue la única casa de altos estudios pública del país que no acompañó la medida.

En el marco del reclamo por la plena aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario votada en dos oportunidades por el Congreso y ratificada tras el veto presidencial, el sistema universitario argentino promovió una presentación ante la Justicia que busca declarar inconstitucional el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que promulgó la iniciativa, pero que en la práctica suspendió su aplicación.

Según el texto de la denuncia, al que tuvo acceso AGENFOR, los rectores y las rectoras de las Universidades Nacionales agrupadas en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) –menos la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) que no adhirió por su alineamiento con la gestión libertaria- interpusieron una acción de amparo colectivo, solicitando una medida cautelar urgente.

Advirtieron que “existe una situación de violación de derechos de rango constitucional en forma arbitraria, ilegal y manifiesta” por parte del PEN, no existiendo otro medio judicial idóneo para impedir una lesión irreparable a los derechos en cuestión.

“La educación necesita financiamiento todos los días, el personal docente y no docente gana en la actualidad un 40,25% menos de lo que ganaba en 2023 (como el propio Decreto lo reconoce), los insumos se consumen a diario y los edificios necesitan mantenimiento todos los días para que no haya accidentes”, denunciaron en el escrito.

Con contundencia, dejaron en claro que “no hay necesidad de mayor amplitud de debate o prueba: la comprobación de la arbitrariedad manifiesta, y la lesión actual y futura de los derechos constitucionales (que son los presupuestos de la procedencia de la acción incoada) no requieren de actividad probatoria alguna, ni tampoco se requiere un debate que exceda los límites procesales del amparo”.

Del mismo modo, enfatizaron que “lejos de tratarse de una cuestión abstracta o meramente teórica, la lesión de derechos que causan estos actos también es evidente, dado que lo actuado por el Poder Ejecutivo impide el ejercicio de derechos y garantías expresamente reconocidos por la Constitución”, puntualmente en su artículo 43.

Remarcaron, además, que “la legitimación para actuar que se invoca está basada en un derecho propio de las Universidades y en derechos de incidencia colectiva relacionados con intereses individuales homogéneos de su personal docente y no docente, becarios, investigadores y alumnos”, consignando que “el acto impugnado es la decisión del PEN, contenida en un decreto inválido, dictado como decreto autónomo (artículo 99, inciso 1 CN) para suspender la aplicación y no cumplir ni reglamentar (artículo 99, inciso 2 CN) una ley dictada por el Congreso”.

Entonces, “resulta evidente que la urgencia y la actualidad del daño que produce el Decreto, dado que a esta fecha hace 22 meses que no se actualizan adecuadamente las partidas presupuestarias destinadas a la educación superior”, recordaron y ahondaron en ello al marcar que “el propio Decreto reconoce que, mientras que la inflación fue del 220,45%, la actualización de algunas de las partidas fue del 120,49%”.

“La ley se limitó a ordenar la actualización de esas partidas y el PEN se niega a cumplirla. Es decir que el acto del Poder Ejecutivo atacado resulta violatorio del régimen jurídico vigente y posee continuidad en el tiempo”, evidenciaron.

Y certificaron que “la ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta se muestra con total claridad en tanto el presidente (Javier Milei) se está negando a cumplir una ley y omite de modo deliberado la actualización en tiempo y forma de las partidas presupuestarias destinadas a la educación superior, violando así varias normas constitucionales (artículos 14, 75 inciso 19, 99 inciso 2, etcétera) y convencionales contenidas en los Tratados de Derechos Humanos”.

Carácter colectivo

A su vez, en cuanto al carácter colectivo de esta acción, señalaron que el CIN “posee la representación colectiva de todas las Universidades estatales de la República Argentina y la decisión de interponer esta acción fue adoptada por su órgano deliberativo máximo, el Plenario de Rectoras y Rectores, por unanimidad”, tal como reportó esta Agencia días pasados.

No obstante, significaron que la demanda también se interpone como docentes “afectados”, así como en defensa de los no docentes, investigadores, becarios y alumnos de las casas de altos estudios, por cuanto “la desfinanciación de éstas repercute inmediata y automáticamente en ellos, dado que son las Universidades las que deben proveer a sus salarios, becas y emolumentos; y en el caso de los alumnos, proveerles de infraestructura, electricidad, agua, gas y conectividad adecuados”.

Por último, acentuaron que “dicha ley procura simplemente mantener adecuadamente financiada, a valores constantes, la educación superior, básicamente la universitaria que sufrió una enorme erosión de su financiamiento como producto de la inflación”, profundizando respecto de los fondos necesarios para su implementación que “es evidente y no admite discusión el hecho de que las erogaciones ya estaban previstas en la última Ley de Presupuesto sancionada por el Congreso (Nº 27.701)”.

“Ello queda ratificado en el artículo 3, en cuanto establece que se trata de una ‘recomposición presupuestaria’ y que no se están creando gastos nuevos”, se clarificó, añadiéndose que “el artículo 5 reitera el concepto: ‘El Poder Ejecutivo Nacional deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes de las Universidades públicas entre el período 1º/12/2023 hasta la sanción de la presente ley’”.

Por lo tanto, consideraron que “es absolutamente factible, desde el punto de vista constitucional y legal, aplicar la ley en cuestión, lo cual es una obligación del Presidente”, en vistas de que “no establece gastos nuevos, sino que actualiza los ya existentes” y determina que sí fija “el modo de financiar las erogaciones que dispone”.

Todo ello teniendo en cuenta que “la inflación desvirtuó el último presupuesto aprobado y, así como se incrementó lo recaudado por impuestos, deben actualizarse las erogaciones”, al igual que “si hay dinero para financiar o subsidiar la educación privada y las tareas de inteligencia, debe haberlo para la educación pública porque ésta es un mandato constitucional, mientras que las otras dos no lo son”.

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