lunes, 4 mayo, 2026
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En su fallo sobre la planta de Dioxitek, la Corte Suprema le dio la razón a la provincia de Formosa

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La fiscal de Estado de la provincia de Formosa, la doctora Stella Maris Zabala, se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que rechazó un amparo de una comunidad originaria contra la instalación de la planta de procesadora de uranio de la empresa Dioxitek.

Con este fallo, el máximo tribunal de la Argentina desestimó el pedido para frenar la construcción de la planta, sentando un precedente, además de que cierra “el amparo absolutamente”, enfatizó.

La fiscal de Estado de Formosa recordó que esta causa, que había sido planteada ante la CSJN “por un sector de una comunidad originaria y el doctor (Luis) Naidenoff, cuando ocupaba el cargo de senador nacional por la provincia, fue sumamente resonante porque presentaron un amparo solicitando que se paralizara la construcción de la planta procesadora de uranio de la empresa Dioxitek”.

El argumento que sostenían, con relación a este proyecto, era que no se había efectuado el procedimiento de consulta previa que establecía el convenio 169 de la Organización General del Trabajo (OIT). También, planteaban que éste iba a contaminar y enfermar a todos los habitantes, cuestionando hasta el lugar dónde se hacía y cómo se lo había adquirido. 

Al contestar la demanda, expuso la fiscal que la provincia de Formosa planteó una cuestión de competencia que “fue resuelta en el sentido de que le correspondía entender a la CSJN y rechazó, desde el primer momento, estos planteos porque, primero, que no se aplicaba el convenio de la OIT, ya que no afectaba directamente a ninguno de los pobladores ni a los vecinos del lugar”.

“Aún cuando no se aplicaba el convenio de la OIT, así y todo, -siguió detallando- se hicieron audiencias públicas, clarificando y dándoles participación a todos los que quisieran, explicando con científicos cómo era el procedimiento con respecto al uranio, e incluso, quienes plantearon el amparo, habían estado en la audiencia pública”.

En este contexto, “la Corte fue sumamente terminante y le dio la razón, contundentemente, a la provincia de Formosa”, resaltó Zabala, “porque dijo que el convenio 169 de la OIT no es aplicable, ya que ese derecho a la consulta no se concede en todos los casos”.

“Además especifica que nosotros hemos dado en audiencias públicas todas las explicaciones y no hemos provocado ningún daño de ninguna manera”, marcó, y “también aclara que las tierras donde se emplaza este proyecto no pertenecen a los aborígenes de ninguna manera, sino que fueron compradas a un particular como correspondía con el procedimiento que la ley marca”.

Del mismo modo, se tuvo en consideración a la hora de fallar a “la amplia publicidad que dio la provincia de Formosa a todo este proyecto”, destacó.

Por otro lado, puso de resalto que esta planta procesadora de uranio va a aportar calidad nuclear para la fabricación de elementos combustibles que “son necesarios para el funcionamiento de Atucha 1 y 2 y Embalse, generadores de energía núcleoeléctrica que aportan al sistema interconectado del país”.

Por tanto, esta planta de Formosa que se está desarrollando forma parte de la política federal en materia nuclear, completó al concluir.

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