El Superior Tribunal de Justicia rechazó un pedido del exintendente de Las Lomitas, Atilio Basualdo para que se declare inconstitucional la ley de coparticipación municipal. En un fallo dictado esta mañana el STJ señaló que el planteo es «confuso y contradictorio» porque a la vez de sostener que dicha normativa es contraria a la constitución, Basualdo reclamó su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
La sentencia de la Corte Provincial se funda en cuestiones estrictamente técnicas, advirtiendo que el exintendente lomitense se equivocó de vía al formular un planteo de inconstitucionalidad, cuando en realidad debía haber iniciado otro tipo de demanda.
En efecto, el ahora diputado nacional reclamó al STJ que declare inconstitucional de la ley 766 (coparticipación de impuestos) pero a su vez en la misma demanda pidió que se cumpla dicha norma y se actualicen los índices de coparticipación; es decir invocó la misma ley cuya inconstitucionalidad pretendió con dicha acción legal.
Basualdo -que hizo esta presentación cuando era intendente de Las Lomitas- consideró que el Poder Ejecutivo Provincial incumple desde hace años con el artículo 9 de la ley provincial 766, en lo que respecta a la actualización de coeficientes del régimen de coparticipación que corresponde a cada ente comunal.
Invocando este supuesto incumplimiento, Basualdo planteó ante el STJ -de manera equivocada- una acción de inconstitucionalidad de la referida ley, pidiendo a la Corte local que fije un plazo perentorio para que el Gobierno Provincial elabore nuevos índices distribuibles de coparticipación municipal, «de conformidad a los parámetros establecidos en la materia y la normativa vigente».
El STJ calificó de confuso el planteo del demandante, al interponer una acción de declaración de inconstitucionalidad, para luego invocar la aplicación de la misma norma como fundamento de su pretensión. «Es decir, por un lado, el accionante peticiona la invalidez de una norma, aunque luego invoca la aplicación de esa normativa como fundamento de su pretensión. Entonces ¿o la norma es inconstitucional e inaplicable porque atenta contra los postulados de nuestra Constitución Provincial; o es válida y debe aplicarse?», advierte el fallo de la Corte Provincial, indicando que la acción formulada en estos términos resulta confusa, «vulnerando el principio de determinación y concreción de la demanda exigida por la normativa procesal».
El STJ sostiene además que la acción legal escogida no se adecúa al reclamo planteado en segundo término, esto es, la actualización de los coeficientes de coparticipación, dado que la demanda interpuesta se basa en hechos y fundamentos que no encuentran correspondencia con la acción jurídica perseguida, resultando notoriamente inadecuada la vía procesal elegida.
El fallo recuerda que la provincia de Formosa, a través de estas disposiciones de carácter constitucional y legal, ha trazado un mecanismo adecuado tendiente a garantizar la efectiva vigencia de la autonomía municipal al establecer un sistema de coparticipación de impuestos que contempla criterios objetivos de reparto compatibles con las directivas emanadas de la Ley N° 23.548 como de la Constitución Nacional, y en tal sentido, afirma que no se puede obviar que el artículo 123 de la Constitución Nacional establece que cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
«Y si bien -agrega- la autonomía Municipal proviene de la Constitución Nacional, su delimitación en cuanto alcance y contenidos son fijados por normas propias del derecho público provincial y son las provincias las que regulan -según sus propios criterios- la autonomía garantizada a nivel nacional en cada uno de los órdenes señalados, a fin de reflejar las realidades y particularidades de cada una de las entidades federadas».
En lo estrictamente técnico, el fallo hace notar que la pretensión de la demanda no solo exhibe defectos formales, sino que, además, resulta incompatible en su postulado esencial, puesto que el reclamo de la Municipalidad de Las Lomitas podría reputarse como una cuestión estrictamente de cálculos que no han sido revelados, «máxime cuando hace referencia a una presunta desactualización de coeficientes para la distribución de la coparticipación de impuestos, basados en nuevos índices que señala (Censo 2.022 y posible afectación del artículo 212 inc. 5 de la Constitución Provincial vigente)».
En lo sustancial, la resolución de la Corte Provincial aclara que en la demanda no se impugna la inconstitucionalidad de alguna ley, decreto, ordenanza o reglamento (en los términos del artículo 683 del Código Procesal Civil y Comercial), por el contrario, se afirma la constitucionalidad y legalidad del régimen vigente en la provincia, pero se cuestiona la falta de actualización de los índices respectivos. «Entonces, resulta contradictorio invocar la inconstitucionalidad de una norma y, simultáneamente, exigir su cumplimiento», remarca el fallo.
Por otra parte, señala que pese al tiempo transcurrido la Ley N° 766/88 sigue vigente hasta hoy, tal como lo admiten las partes, de la misma manera que se mantienen los porcentajes de coparticipación federal que asignó la Ley N° 23.548, también en el año 1988, a las distintas jurisdicciones provinciales, incluyendo el fijado a la provincia de Formosa en su artículo 4°.
Volviendo a la pretensión de la Municipalidad de Las Lomitas en el sentido de que el Poder Ejecutivo actualice el coeficiente de coparticipación municipal a partir de nuevos datos sobre la población de esa localidad, la sentencia judicial afirma que la misma «no se ajusta a la acción de inconstitucionalidad que regula el ya citado artículo 683 del CPCC, si además tenemos en cuenta las precisas disposiciones que contienen los artículos 91 -segundo párrafo- y 212 inciso 5° de la Constitución Provincial».
Al hacer un análisis más global de la situación y de la acción de inconstitucional reclamada, el STJ explica que si bien no puede hacerse cargo al ahora exintendente de las omisiones de sus antecesores, «no es menos cierto que don Atilio Basualdo es intendente de la Municipalidad de las Lomitas desde diciembre del año 2015 y nunca -al menos no acompaña documentación alguna sobre el punto- formalizó reclamo administrativo o político alguno tendiente a modificar el índice que ahora cuestiona».
