El forense que examinó a la menor fue contundente y en esto se basó el juez Felipe Cañete para liberar al imputado.
El falso pastor evangélico acusado de haber abusado sexualmente de una niña de 9 años en el barrio 28 de Junio (ex Lote 110) de la ciudad de Formosa, fue liberado por falta de mérito porque el informe del médico forense que examinó a la víctima reveló que la menor estaba ilesa y no tenía lesiones de reciente ni larga data en sus partes íntimas.
El hombre, de 67 años de edad, estuvo detenido desde el mes de octubre, cuando fue denunciado por el supuesto abuso sexual que manifestó la niña, primero a su maestra de la escuela a la que asiste, luego a la directora del establecimiento y también a su madre.
Relato de los hechos y denuncia escolar
Durante el horario escolar, la niña contó a las autoridades escolares que luego de regresar del baño comenzó a sangrarle sus partes íntimas, precisando que esto se debía a que desde hacía varios meses venía siendo abusada por un pastor evangélico de su barrio, vecino de su casa.
Ni la directora ni la maestra vieron el sangrado manifestado por la niña, no obstante lo cual dieron crédito a la versión, avisaron a su madre y luego fueron a la policía a denunciar. Ante la gravedad de la denuncia, el hombre fue detenido por la Policía, quedando a disposición del Juzgado de turno, a cargo del doctor Sergio Felipe Cañete.
Proceso de investigación y cargos imputados
El caso activó el protocolo previsto para hechos de esta naturaleza y una exhaustiva investigación que incluyó el examen médico, declaraciones testimoniales y la audiencia en Cámara Gesell. El hombre fue imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por la minoría de edad de la víctima y por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, por ser encargado de la guarda y promoción a la corrupción de menores agravada.
Fundamentos de la falta de mérito
En la resolución de falta de mérito que dispuso la liberación del imputado, el juez Cañete expresó que del plexo probatorio no surgen elementos suficientes que ameriten el dictado del procesamiento como tampoco del sobreseimiento. Los resultados del informe médico indican que la niña no presentaba lesiones himeneales ni anales, datos ratificados en un informe ampliatorio.
Asimismo, se reveló que el informe pericial psicológico a la menor se encuentra pendiente de producción porque la niña no concurrió al turno asignado. Por tal motivo, el juez consideró que “no se ha incorporado a la presente causa prueba alguna que permita arribar a la certeza negativa requerida”, razón por la cual y ante un estado de duda racional, corresponde declarar la falta de mérito.
Medidas cautelares y continuidad del proceso
No obstante esta medida preliminar, el juez continuará con la investigación para verificar la realidad del hecho. Al disponer su liberación, el magistrado decretó la prohibición de acercamiento a la niña y a su grupo familiar a una distancia no inferior a 200 metros, así como cualquier tipo de contacto por medios electrónicos o interpósita persona.
Defensa de la independencia judicial
Con relación a este caso, el juez Cañete afirmó que la decisión está debidamente fundada conforme a Derecho y consideró que la misma “no amerita que derive en un ataque hacia su persona”, toda vez que “se estaría afectando la seguridad jurídica y creando una sensación de incredulidad hacia las instituciones jurisdiccionales”.
Manifestó que la crítica debe centrarse en el fallo o en la ley aplicada, “no en la persona del juez y mucho menos politizar una situación estrictamente jurídica, no justificándose reacciones violentas hacia persona alguna en supuesto reclamo de justicia”.
Finalmente, expresó que el desacuerdo con una decisión judicial debe canalizarse con recursos procesales y no con improperios, señalando que “apunta a socavar su independencia, en tanto el desacuerdo con una decisión judicial no debe canalizarse con improperios de carácter personal, y/o difamando con falsas alegaciones, sino con recursos procesales legalmente previstos”.
