viernes, 26 diciembre, 2025
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La niña presuntamente abusada estaba ilesa y no tenía ninguna herida en sus partes íntimas

El forense que examinó a la menor fue contundente y en esto se basó el juez Felipe Cañete para liberar al imputado. 

El falso pastor evangélico acusado de haber abusado sexualmente de una niña de 9 años en el barrio 28 de Junio(ex Lote 110) de la ciudad de Formosa, fue liberado por falta de mérito porque el informe del médico forense que examinó a la víctima reveló que la menor estaba ilesa y no tenia lesiones de reciente ni larga data en sus partes íntimas.

El hombre, de 67 años de edad, estuvo detenido desde el mes de octubre, cuando fue denunciado por el supuesto abuso sexual que manifestó la niña, primero a su maestra de la escuela a la que asiste, luego a la directora del establecimiento y también a su madre.

Durante el horario escolar, la niña contó a las autoridades escolares que luego de regresar del baño comenzó a sangrarle sus partes íntimas, precisando que esto se debía a que desde hacía varios meses venía siendo abusada por un pastor evangélico de su barrio, vecino de su casa.

Ni la directora ni la maestra vieron el sangrado manifestado por la niña, no obstante lo cual dieron crédito a la versión, avisaron a su madre y luego fuero a la policía a denunciar.

Ante la gravedad de la denuncia, el hombre fue detenido por la Policía, quedando a disposición del Juzgado de turno en ese momento, a cargo del doctor Sergio Felipe Cañete.

El caso activó el protocolo previsto para hechos de esta naturaleza y, al mismo tiempo, una exhaustiva investigación que comenzó con el examen médico a la niña, a cargo del forense judicial, siguió con la declaración testimonial de la directora y la maestra de la escuela y de la madre de la menor, el descargo realizado por el imputado ante el juez Cañete y la audiencia en Cámara Gesell realizada a la víctima con la presencia de todas las partes del proceso.

El hombre fue imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por la minoría de edad de la víctima y por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, por ser encargado de la guarda y promoción a la corrupción de menores agravada.

Este delito, naturalmente, no permite la excarcelación del acusado en caso que de la investigación surjan elementos incriminatorios que indiquen que existe semiplena prueba de que el imputado es autor material del hecho.

Falta de mérito

En la resolución de falta de mérito que dispuso la liberación del imputado, el juez Cañete expresó que del plexo probatorio no surgen elementos suficientes que ameriten el dictado del procesamiento como tampoco del sobreseimiento respecto al acusado, indicando que hasta el momento el único elemento de cargo es la declaración testimonial de la víctima en Cámara Gesell, pero amén de ello, los resultados del informe médico indican que la niña no presentaba, al momento del examen, lesiones himeneales ni anales de reciente ni de larga data, datos que fueron ratificados en un informe ampliatorio posterior, solicitado por el magistrado.

Asimismo, reveló que el informe pericial psicológico a la menor, prueba fundamental para determinar el impacto emocional y corroborar el relato de la víctima, se encuentra pendiente de producción porque la niña no concurrió al turno asignado por la psicóloga del Poder Judicial.

A la luz de estos elementos surgidos hasta esta instancia de la investigación, el juez Cañete consideró que no existe mérito suficiente para procesar como tampoco para dictar el sobreseimiento del imputado, ya que “no se ha incorporado a la presente causa prueba alguna que permita arribar a la certeza negativa requerida”, razón por la cual y ante un estado de duda racional, en virtud al principio procesal de la duda en favor del reo “in dubio pro reo”, corresponde declarar la falta de mérito; lo cual no implica la desvinculación del imputado del proceso que seguirá su curso.

No obstante esta medida preliminar, el juez continuará con la investigación realizando todas las medidas de prueba necesarias, profundizando en ella para verificar la realidad del hecho por el que fue oído el imputado, su participación en el mismo y, en caso afirmativo, causas de justificación de inculpabilidad.

A la vez de disponer su liberación, el Cañete decretó la prohibición de acercamiento a la niña y a su grupo familiar, como así también cualquier tipo de contacto, sea de manera directa o por interpósita persona y/o cualquier medio electrónico (whatsapp u otra red social), como así también de concurrir al inmueble y a los lugares donde se encuentren la víctima y familia, a una distancia no inferior a 200 metros, por el plazo que dure el proceso.

La investigación judicial continuará con entrevistas psicológicas a la niña y también al acusado.

Decisión fundada en Derecho

Con relación a este caso, el juez Cañete afirmó que la decisión a la que arribó está debidamente fundada conforme a Derecho, teniendo en cuenta los derechos y garantías de todas las partes involucradas en el proceso, motivo por el cual consideró que la misma “no amerita que derive en un ataque hacia su persona, toda vez que “se estaría afectando la seguridad jurídica y creando una sensación de incredulidad hacia las instituciones jurisdiccionales”, opinó.

Por otra parte manifestó que si bien las partes involucradas en un proceso judicial pueden no estar de acuerdo con alguna medida o fallo emitido por un magistrado, existen mecanismos procesales que permiten revisar o modificar esas resoluciones, debiendo la crítica centrarse en el fallo o en la ley aplicada, “no en la persona del juez y mucho menos politizar una situación estrictamente jurídica, no justificándose reacciones violentas hacia persona alguna en supuesto reclamo de justicia”.

Asimismo, expresó su total desacuerdo con prácticas que intenten presionar o condicionar a los magistrados por el contenido de sus fallos, en forma mediática o a través deotros medios, todo lo cual “apunta a socavar su independencia, en tanto el desacuerdo con una decisión judicial no debe canalizarse con improperios de carácter personal, y/o difamando con falsas alegaciones, sino con recursos procesales legalmente previstos”, amplió el juez Cañete.

En síntesis, explicó que la falta de mérito que lleva su firma fue dictada conforme a las pruebas incorporadas al expediente y analizadas exhaustivamente, siendo crucial el Informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó que la menor no tenía lesiones genitales de reciente ni de larga data.

Agregó que además se encuentran pendientes de producción medios probatorios a los fines de dilucidar la verdad de los hechos. 

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