domingo, 11 enero, 2026
InicioSociedadFormosa ante la Corte: Punto final o nuevo comienzo para el Modelo...

Formosa ante la Corte: Punto final o nuevo comienzo para el Modelo Formoseño?

La República Argentina asiste a uno de los debates jurídicos más determinantes de su historia reciente. La provincia de Formosa, tras décadas de estabilidad política bajo un mismo signo, se ha convertido en el laboratorio donde se testea la resistencia de la Constitución Nacional frente a la voluntad de las convenciones constituyentes provinciales. El foco no está solo en la letra de la nueva Carta Magna local, sino en un dispositivo técnico-legal de alto impacto: el Artículo Transitorio.

El Contexto: De la Sentencia al Quirófano Constitucional

A finales de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) produjo un sismo político al declarar que la reelección indefinida en Formosa violaba el sistema republicano de gobierno (Art. 5 y 123 de la CN). Ante la inminencia de un vacío legal o una intervención, el gobierno de Gildo Insfrán activó una reforma constitucional exprés en 2025.

Si bien el nuevo texto adoptó formalmente el límite de una sola reelección consecutiva —alineándose en apariencia con el estándar nacional—, la controversia se trasladó a las «disposiciones transitorias». Estas cláusulas son, técnicamente, el puente entre una ley vieja y una nueva. Sin embargo, en Formosa, la transitoria establece que el actual mandato se considera el «primero» bajo el nuevo régimen, ignorando los siete periodos previos del gobernador en ejercicio.

El Dictamen del Procurador: La «Cosa Juzgada» en Juego

La reciente intervención del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, ha sido el catalizador de la crisis actual. En un dictamen que no es vinculante pero sí altamente influyente, Casal ha planteado que la reforma formoseña podría constituir un «fraude a la sentencia».

Los pilares del argumento del Procurador:

  • Irretroactividad selectiva: El Procurador advierte que el derecho no puede utilizarse para borrar hechos de la realidad política. Si el espíritu del fallo de la Corte era garantizar la alternancia, una cláusula que permite 8 o 12 años más de mandato para quien ya lleva 30, contradice el núcleo de la decisión judicial.
  • La supremacía federal: Casal sostiene que una provincia no puede, mediante el ejercicio de su poder constituyente derivado, anular una interpretación que la Corte Suprema ha hecho de la Constitución Nacional.

Criterios de la Corte: ¿Qué buscarán los jueces?

Basándonos en la jurisprudencia de los casos Casas (San Juan) y Manzur (Tucumán), la Corte Suprema empleará probablemente tres criterios de evaluación para resolver el fondo del asunto en Formosa:

La Periodicidad de Funciones

La Corte ha definido que la democracia republicana no es solo votar, sino que el poder circule. El criterio será: ¿Garantiza el artículo transitorio la circulación del poder o es una herramienta de perpetuación? Si la Corte considera que la transitoria es un «traje a medida», la declarará inconstitucional.

El Abuso del Derecho Constituyente

Existe un concepto jurídico llamado «desviación de poder». Los ministros de la Corte analizarán si la reforma tuvo como fin genuino mejorar las instituciones formoseñas o si fue una maniobra defensiva para eludir el cumplimiento de la sentencia de diciembre de 2024.

La Doctrina de la «Unidad del Estado»

La Corte suele evitar intervenir en las autonomías provinciales, pero ha marcado un límite: las provincias son autónomas, pero no soberanas. Su soberanía está delegada en la Nación para garantizar que en todo el territorio se viva bajo un régimen republicano mínimo.

Escenarios Posibles: El Mapa de Decisiones para 2026

Posibilidad Fundamento Jurídico Consecuencia Política
Nulidad de la Transitoria El tiempo ocupado previamente no se puede «resetear». Insfrán no puede presentarse en 2027. Se abre una interna masiva.
Validación Restringida Se acepta la reforma pero se cuenta el mandato actual como el segundo. El gobernador actual debe dejar el cargo en 2027 sin posibilidad de reelección.
Rechazo por Cuestión Abstracta La Corte decide no intervenir por ser una facultad «no justiciable» de la provincia. Escenario poco probable dado el precedente reciente; daría vía libre al modelo actual hasta 2035.

Un Fallo que Definirá la Próxima Década

La situación actual es de un tenso «impasse». La Corte tiene en sus manos no solo el destino político de una provincia, sino la definición misma de Federalismo. Si permite que las transitorias funcionen como un «borrón y cuenta nueva», abriría la puerta a que otras provincias utilicen reformas constitucionales recurrentes para perpetuar liderazgos.

Por el contrario, si invalida la cláusula, ratificará que el sistema republicano nacional es un techo infranqueable para cualquier caudillismo regional, sin importar cuán mayoritario sea su apoyo local. La pregunta que los jueces se hacen hoy en sus despachos es: ¿Es la alternancia un derecho de los ciudadanos o una opción de los gobernantes?

Más Noticias