En un contexto donde la siniestralidad vial continúa siendo una de las principales causas de mortalidad y lesiones graves en la región, el Organismo de la Constitución Provincial ha emitido un comunicado urgente y detallado. La preocupación central radica en el auge de prácticas riesgosas que, lejos de ser destrezas deportivas, representan una amenaza directa a la paz social y la seguridad ciudadana.
La Defensoría del Pueblo le dice no a los “willy” o cualquier maniobra imprudente en motos o bicicletas
A través de un análisis exhaustivo de los reportes de tránsito, la Defensoría ha decidido tomar una postura institucional tajante. Bajo la premisa de que el espacio público debe ser un lugar seguro para peatones y conductores por igual, el organismo sentenció que “la defensoría del pueblo le dice no a los “willy” o cualquier maniobra imprudente en motos o bicicletas”. Esta medida busca frenar la proliferación de grupos que utilizan avenidas y zonas residenciales como pistas de exhibición, ignorando el peligro latente que esto conlleva.
El respaldo normativo: Ley 24.449 y la conducción temeraria
Desde el organismo se recordó que estas acciones no son simples faltas administrativas menores, sino que están tipificadas por la legislación nacional. La Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la cual se encuentran plenamente adheridas la provincia y sus municipios, es el pilar legal que “prohíbe maniobras peligrosas como “willy” o caballitos en motos o bicicletas, clasificándolas como conducción temeraria”.
La conducción temeraria se define por la creación de un peligro innecesario y desproporcionado. En este sentido, el informe técnico advierte que el acto de levantar la rueda delantera de motos o bicicletas “coloca en riesgo la vida de terceros y de los propios conductores”, ya que se pierde gran parte del control del vehículo, se reduce la capacidad de frenado y se anula la estabilidad necesaria ante cualquier imprevisto en la calzada.
Requisitos de circulación y el mito de la «habilidad»
La Defensoría busca desmitificar la idea de que realizar estas acrobacias es un signo de destreza al volante. Por el contrario, la normativa vigente es estricta al señalar “que las motos deben circular con ambas ruedas en el suelo, con casco reglamentario y respetando los límites de velocidad”.
El uso correcto del casco y el contacto total de los neumáticos con el asfalto son elementos de seguridad activa y pasiva esenciales. Por ello, el organismo enfatizó que “hacer “willy” no es una habilidad elogiable, sino una acción peligrosa que tiene graves consecuencias legales, es una infracción grave y en consecuencia” no se permitirá su práctica bajo ningún pretexto decorativo o deportivo fuera de ámbitos controlados y habilitados específicamente.
Acciones preventivas y punitivas: Secuestros y multas
El comunicado también detalla el protocolo que deben seguir las fuerzas de seguridad y los inspectores municipales al detectar estas conductas. Las autoridades competentes tienen la orden y el respaldo legal mediante el cual “deben retener la licencia, secuestrar el motovehículo, imponer las multas” correspondientes, las cuales suelen ser de valores elevados debido a la gravedad de la falta.
La responsabilidad civil y penal de los padres y tutores
Uno de los puntos más críticos de la nota periodística es la advertencia sobre las derivaciones judiciales de estas imprudencias. No se trata solo de una multa económica; si la maniobra deriva en un accidente, la situación escala al ámbito de los tribunales.
En caso de lesiones o daños a terceros, la instrucción es “dar intervención inmediata a la justicia penal, pudiendo iniciarse las acciones civiles o ambas contra los responsables, padres o tutores”. Esto significa que los padres de menores que realicen estas prácticas pueden ser demandados patrimonialmente por los daños causados, además de enfrentar procesos penales si se comprueba negligencia en el deber de vigilancia.
