En una resolución que marca un precedente significativo sobre la representación de los derechos colectivos, la Justicia Federal ha decidido ratificar el rechazo in límine a la acción de amparo presentada contra los incrementos en la factura energética. El fallo pone el foco no en la validez del reclamo tarifario, sino en quiénes tienen la potestad legal para hablar en nombre del pueblo formoseño.
Falta de legitimación: El argumento central del tribunal
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch, desestimó los recursos presentados contra la Secretaría de Energía de la Nación y la empresa Transener. El punto neurálgico del fallo radica en que, según el tribunal, «ni la Federación Económica de Formosa, ni la Fundación Formosa Crecer, ni el Defensor del Pueblo provincial reunían los requisitos necesarios para representar al colectivo afectado».
Esta decisión confirma lo actuado en primera instancia, donde se consideró que la demanda poseía una estructura confusa y carecía de una delimitación precisa del grupo damnificado. Para los jueces, no basta con invocar una afectación general; es imperativo demostrar una personería jurídica que habilite específicamente la defensa de derechos de incidencia colectiva.
Los límites de las cámaras y fundaciones
Al analizar el rol de la Federación Económica de Formosa (FEF), el tribunal fue tajante. Si bien la entidad agrupa a los sectores productivos de la provincia, la justicia dictaminó que su objetivo primordial es la «representación gremial ante autoridades, no la tutela judicial de este tipo de pretensiones». La ausencia de una vinculación directa en sus estatutos con la defensa de derechos energéticos fue letal para su pretensión.
En una línea similar, sobre la Fundación Formosa Crecer se determinó que la generalidad de sus fines (mejorar la calidad de vida) no se traduce automáticamente en una «autorización expresa para litigar en defensa de derechos colectivos contra el Estado Nacional». El fallo recuerda que la legitimación extraordinaria exige una correspondencia técnica y legal milimétrica entre la misión de la entidad y el objeto del juicio.
El Defensor del Pueblo que no puede defender al pueblo
Uno de los puntos más polémicos de la resolución es el tratamiento de la figura del Defensor del Pueblo de Formosa. La Cámara se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ratificar que «la competencia de los defensores provinciales se limita a su jurisdicción local, sin facultad para impugnar actos de autoridades nacionales».
A pesar de que los apelantes sostuvieron que se estaban imponiendo trabas no previstas en el artículo 43 de la Constitución, los magistrados explicaron que la exigencia de una relación directa deriva de la propia Carta Magna y del célebre precedente «Halabi». Además, subrayaron la vigencia de la «Acordada 12/2016 del Alto Tribunal, que obliga a identificar el grupo afectado y justificar su representación adecuada».
Un freno a la «legitimación ilimitada»
Para concluir, el tribunal advirtió sobre el peligro de sentar un precedente de laxitud procesal. Aceptar la postura de los demandantes, según el fallo, significaría «reconocer una legitimación colectiva ilimitada, donde cualquier asociación podría accionar contra el Estado sin acreditar representación». De esta manera, se ratifica que el amparo colectivo sigue siendo un recurso de carácter excepcional que requiere de una arquitectura legal rigurosa para ser admitido.
