En un giro determinante para las políticas de inclusión en el país, el Gobierno Nacional ha oficializado la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La medida, que llega tras meses de tensiones políticas y judiciales, establece un nuevo paradigma en la gestión de beneficios, distinguiendo estrictamente entre las prestaciones históricas y las nuevas altas.
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, el Dr. José Leonardo Gialluca, confirmó que la resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial (BO). A través del Decreto 84/2026, se pone finalmente en marcha la Ley 27.793, sancionada originalmente por el Congreso en julio de 2025.
Un Marco Legal Bajo Tensión Judicial
Pese a haber sido aprobada el año pasado, la aplicación de la ley permaneció congelada debido a que el Poder Ejecutivo supeditaba su ejecución a la disponibilidad de presupuesto. Sin embargo, la Justicia Federal intervino de forma contundente, sosteniendo que «condicionar la ley al presupuesto resultaba incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado». Bajo esta premisa, la justicia advirtió que el desfinanciamiento ponía en riesgo tratamientos esenciales.
La emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de una prórroga por un año adicional.
Los Cambios Eje: Nuevo Régimen de Pensión No Contributiva
El corazón de esta reglamentación es la creación del “Nuevo Régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social”. Este sistema redefine los criterios de acceso y permanencia, pero también introduce la «conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad al nuevo esquema, previa verificación administrativa».
Este proceso de identificación y revisión afectará a miles de prestaciones vigentes. Según destacó Gialluca, la evaluación socioeconómica buscará equilibrar la protección del Estado con los objetivos de inclusión social y laboral, evitando que el beneficio sea un obstáculo para el desarrollo personal.
Principales Puntos de la Reglamentación
- Emergencia Nacional y Orden Público: La norma es de orden público, lo que significa que rige en todo el país y no puede ser limitada por normativas locales. El objetivo es garantizar un piso mínimo de derechos en todas las jurisdicciones.
- Hacia un Modelo Social de Discapacidad: Uno de los cambios más profundos es el enfoque evaluativo. “La ley adopta expresamente la definición de discapacidad contenida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina. De este modo, se deja atrás una mirada exclusivamente médica y se reconoce que la discapacidad surge de la interacción entre las personas y las barreras sociales, económicas y culturales”.
- Monto y Compatibilidad Laboral: El beneficio equivaldrá al 70% del haber mínimo jubilatorio. Como novedad, la pensión ahora será compatible con el trabajo registrado, siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos, promoviendo así la autonomía económica.
Auditorías y Transparencia: El Nuevo Control Estatal
Para garantizar la sostenibilidad del sistema, se ha definido un esquema de auditorías periódicas. No obstante, la reglamentación aclara que estas «no deberán tener una mirada exclusivamente médica, sino evaluar la discapacidad de las personas en sus contextos sociales, económicos y culturales».
| Concepto | Detalle del Nuevo Esquema |
| Vigencia | Hasta el 31/12/2026 (Prrogable) |
| Aranceles | Compensación por inflación y actualización automática |
| Auditorías | Periódicas con garantías de debido proceso y accesibilidad |
| Informes | El PEN debe presentar un informe anual público sobre presupuesto y políticas |
Finalmente, los servicios brindados por prestadores bajo la Ley 24.901 han sido declarados de interés público nacional, lo que obliga al Estado a financiar una compensación de emergencia para cubrir el desfasaje inflacionario. Este nuevo esquema integral busca, en palabras del funcionario provincial, evitar que se sigan «conculcando derechos esenciales de las personas con discapacidad» en un contexto de vulnerabilidad económica.
