viernes, 10 abril, 2026
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La Corte Suprema establece límites a las diferencias tributarias provinciales y su impacto en Formosa

El máximo tribunal declaró inconstitucionales normativas que gravaban con mayores alícuotas a empresas de otras provincias, un fallo que redefine las reglas fiscales interprovinciales y tiene implicancias en el control de ingresos brutos en la provincia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que declara inconstitucionales normativas provinciales que establecían alícuotas diferenciales más altas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para empresas radicadas fuera de su territorio. El fallo, que involucró a las provincias de Salta y Santa Fe, sostiene que este tipo de esquemas equivalen a la creación de «aduanas interiores», figura prohibida por la Constitución Nacional, y vulneran el principio de unidad económica.

La decisión judicial pone bajo análisis las prácticas fiscales de todas las provincias, incluyendo a Formosa. En esta provincia, la Dirección General de Rentas (DGR) mantiene un sistema de fiscalización con puestos de control en los accesos, como Mansilla o El Colorado. El sector empresarial ha señalado en ocasiones que ciertos regímenes de «pago a cuenta» para mercaderías que ingresan actúan como una barrera práctica para el comercio interprovincial.

Especialistas en derecho tributario de Formosa indican que el fallo habilita a empresas distribuidoras de diversos rubros, que operan desde otras provincias, a cuestionar legalmente alícuotas diferenciales o exigencias administrativas que no se apliquen a firmas locales. La Corte fundamentó su decisión en que las provincias no pueden establecer ventajas fiscales para sus industrias locales en detrimento de competidores de otras jurisdicciones, ya que ello constituye una discriminación inconstitucional.

Para Formosa, el pronunciamiento representa un desafío en materia de recaudación propia, históricamente apoyada en rigurosos controles fronterizos para evitar la evasión. El tribunal aclara que el control es lícito, pero no lo es la discriminación impositiva. El fallo podría impulsar una revisión de los esquemas tributarios en la provincia y en toda la región del Norte Grande, buscando una mayor armonización fiscal que evite afectar la libre circulación de bienes.

La sentencia, suscripta por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ratifica precedentes como el caso «Bayer» de 2017. Para el sector empresarial que opera en Formosa, la decisión aporta un marco de seguridad jurídica frente a tratamientos fiscales diferenciados por el origen de los productos.

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