El Superior Tribunal de Justicia respaldó el libre ejercicio de la libertad de prensa en los edificios judiciales, tras una denuncia de una abogada por la presencia de un medio en un espacio común.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa emitió una resolución en defensa del trabajo de periodistas y trabajadores de prensa en los edificios del Poder Judicial, ratificando la plena vigencia del artículo 13 de la Constitución Provincial, que garantiza la libertad de prensa sin distinciones.
La Resolución 179/26, firmada por la presidenta Claudia María Fernández y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, establece que el Estado no puede determinar qué está bien o mal en el ejercicio periodístico, ya que esa valoración corresponde a la audiencia de cada medio.
El pronunciamiento responde a una denuncia presentada por la abogada Ana Gabriela Neme, quien cuestionó la presencia de un medio de prensa en los pasillos de Tribunales durante una audiencia en la que era parte. Según consta en la resolución, el periodista y el camarógrafo se habían registrado previamente en recepción, indicando que ingresaban para entrevistar a un funcionario judicial en un espacio común.
La abogada se quejó de haber sido filmada al retirarse del lugar. El STJ recordó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia autoriza a los periodistas a consultar expedientes judiciales una vez dictadas sentencias definitivas o ante actos procesales precluídos, y que el ingreso a los tribunales es válido tanto para medios públicos como privados.
El STJ aclaró que los edificios judiciales tienen espacios comunes, como pasillos y mesas de entrada, donde el tránsito y el trabajo de los medios es libre, y espacios restringidos, como las salas de audiencias, que están sujetos a las limitaciones que impongan los jueces. En este caso, la entrevista se realizó en un espacio común, por lo que no se advirtió infracción alguna.
“El ejercicio de la libertad de prensa se encuentra por encima de los coyunturales inconvenientes que puedan suscitar a personas determinadas”, señala la resolución, que desestimó la denuncia y ordenó el archivo de las actuaciones.
