jueves, 14 mayo, 2026
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Reglamentan el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral en la Reforma Laboral

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que prevé una rebaja en las contribuciones patronales para empleadores que contraten nuevos trabajadores.

El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta que busca reducir la presión fiscal sobre las empresas para estimular la creación de puestos de trabajo.

En ese sentido, el régimen prevé una rebaja en las contribuciones patronales por cada trabajador nuevo que los empleadores incorporen al sistema formal. El beneficio regirá durante los primeros 48 meses desde el alta de cada relación laboral.

La reglamentación del RIFL, previsto en el Título XX de la Ley N.o 27.802 de Modernización Laboral, se formalizó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La puesta en marcha de este capítulo ocurre tras el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que levantó la medida cautelar que mantenía suspendida la Reforma Laboral. De esta manera, el Ejecutivo avanzó con la implementación de beneficios para las relaciones laborales que se inicien y registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El régimen está diseñado para alcanzar a 4 grupos específicos de trabajadores: personas que carecían de un empleo formal al 10 de diciembre de 2025, ciudadanos que hayan permanecido en situación de desempleo durante el semestre previo a su contratación, ex monotributistas que no hayan trabajado en relación de dependencia en el ámbito privado en los últimos 6 meses, y trabajadores cuyo último empleo registrado haya sido en cualquier nivel del sector público (nacional, provincial o municipal).

La normativa aclara que las nuevas incorporaciones bajo este sistema no podrán exceder el 80% de la plantilla total del empleador. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de las condiciones obligará a la empresa a abonar las contribuciones adeudadas junto con las sanciones e intereses pertinentes, bajo la supervisión y control sistémico de ARCA.

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