El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de 7 años de prisión para Blas Raúl Aquino, por dos hechos de abuso sexual cometidos contra pacientes en una clínica de Clorinda.
El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa particular del médico ginecólogo Blas Raúl Aquino, condenado a 7 años de cárcel por dos hechos de abuso sexual cometidos en una clínica de la ciudad de Clorinda. La decisión confirma la sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal, que estableció una pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina en las especialidades de ginecología, ecografía y obstetricia.
Los abusos fueron cometidos contra dos mujeres que acudieron a la clínica para atención médica: una por dolencia abdominal relacionada con un dispositivo intrauterino (DIU) y otra para una ecografía transvaginal en el marco de un tratamiento de fertilización. En ambos casos, el profesional utilizó su posición de autoridad y confianza para someter a las pacientes a tocamientos y maniobras con fines lascivos.
El Tribunal subrayó que, si bien no se registraron actos de violencia física o amenazas directas, existió un «engaño y aprovechamiento» que anuló el consentimiento de las mujeres. Precisó que la aceptación para la realización de procedimientos médicos no puede interpretarse como consentimiento para actos de naturaleza sexual, resaltando la «asimetría de poder» entre profesional y paciente.
En cuanto a la crítica de la defensa sobre la insuficiencia probatoria, el Tribunal evidenció que, dada la «intimidad del delito», la valoración de la prueba correspondió al testimonio de las víctimas complementado por informes psicológicos y peritajes médicos. Los informes revelaron indicadores compatibles con víctimas de abuso sexual y descartaron influencia externa o fabulación.
Los médicos especialistas consultados coincidieron en que los procedimientos ejecutados no respetaron la «lex artis médica», señalando la innecesaria introducción digital para extraer el DIU y la realización de tocamientos sin guantes durante la ecografía transvaginal. El fallo indica que la inserción de dedos en lugar de pinzas de extracción y la tardía utilización de espéculo demuestran que el imputado cometió delitos de alto contenido sexual. También se mencionó que en el segundo caso no resultaba de práctica un contacto de dedos con la vagina ni rozamiento del clítoris sin guantes. Del análisis comparativo de ambos hechos surge un patrón de conducta y modus operandi repetido, lo que cimienta la prueba de certeza y excluye la duda razonable.
El fallo señala que las interpretaciones jurídicas deben ser precisas para evitar desnaturalizar la trascendencia de la atención médica, pero respaldar la confianza no implica dejar de juzgar a quienes abusan de ella. «El argumento defensivo de que no existió violencia, amenaza o abuso coactivo cae ante la prueba irrefutable de que hubo engaño y aprovechamiento por parte del autor, quien se valió de su empleo y profesión para cometer los delitos», afirma el fallo, con votos concordantes de los jueces Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín y la jueza Claudia María Fernández.
Sobre la falta de tipicidad alegada por la defensa, el fallo remarca que la actuación sorpresiva y el engaño configuran violencia psicológica y emocional e impiden un consentimiento válido. «La indiscutible influencia de los profesionales de la salud frente a sus pacientes implica relación de autoridad. Es inaceptable el argumento de que hubo consentimiento, pues si bien existió aceptación para actos médicos, ello no puede asimilarse a un consentimiento para los actos lascivos y abusivos», sostiene la sentencia.
El Tribunal también destacó la aplicación de una «perspectiva de género» en concordancia con convenciones internacionales y normativas nacionales, reconociendo la vulnerabilidad y discriminación estructural contra las mujeres. Un informe psicodiagnóstico del acusado reveló indicios de «perversidad sexual» y alteraciones en el área psicosexual, además de antecedentes por hechos similares.
El fallo, número 6708/26, subraya que la confianza depositada en profesionales de la salud requiere un ejercicio responsable que no fue cumplido en este caso. Con esta resolución, Casación reafirma la protección integral de los derechos de las mujeres y la responsabilidad de los operadores judiciales de adoptar un enfoque que erradique la violencia de género. La condena se mantiene firme y el condenado seguirá privado de su libertad.
