martes, 26 noviembre, 2024
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El proyecto para que el sueldo pague Ganancias

El retorno del impuesto a las ganancias sobre los salarios, pero ahora con nuevo nombre (impuesto a los ingresos personales), una moratoria que incluye las obligaciones tributarias, aduaneras y a la seguridad social impagas, la eliminación del impuesto a las transferencias de inmuebles y otros cambios en el IVA, el régimen del monotributo y en Bienes Personales, son las novedades que trae el megapaquete fiscal que el gobierno nacional se apresta a enviar al Congreso, como texto aparte del proyecto de ley «bases y punto de partida» en su nueva versión. 

Los salarios vuelven a ser gravados por Ganancias después de haber quedado fuera del alcance del tributo en el último trimestre de 2023, pero ahora con un piso salarial mucho más bajo que el que regía hasta septiembre: de los 15 salarios mínimos que constituían el nivel anterior, ahora se pasa a una cifra equivalente a menos de 9 SMVM. Los asalariados pagarán Ganancias (o Ingresos Personales) a partir de un monto antes de descuentos de 1,8 millones de pesos.

Esta cifra surge de las deducciones establecidas por el proyecto de ley, aplicables al año en curso. Pero el mes a partir del cual se aplicará dependerá del momento en que se vote o apruebe la ley –si el gobierno consigue el respaldo suficiente–. El proyecto contempla una actualización anual de las deducciones en función del aumento del indice de precios al consumidor, para lo cual se considerará el aumento interanual al mes de octubre de cada año (octubre de 2024 para actualizar las deducciones que se tomarán en 2025). Pero para este año, el proyecto faculta al Ejecutivo a llevar dichas deducciones al valor que considere razonable al momento de la eventual entrada en vigencia del impuesto. 

En lo que se refiere al régimen simplificado para pequeños contribuyentes o monotributo, se dispuso la nueva escala de ingresos para definir la categoría por contribuyente y el impuesto «integrado» que deberá abonar mensualmente. Para la categoría A, la más baja, se fijaron ingresos brutos máximos anuales de 6.450.000 pesos y un impuesto a pagar de 3000 pesos. La categoría B tiene un tope de ingresos anuales de 9.450.000 pesos, y le corresponde un pago mensual de 5700 pesos. La siguiente, la C, tiene un tope de 13.250.000 pesos de ingresos brutos anuales y un impuesto mensual de 9000 pesos. Son las tres categorías más numerosas o representativas del régimen simplificado. 

El ingreso mensual máximo para poder ser considerado monotributista (categoría K, la mayor) ascenderá a 68 millones de pesos, y le corresponde un pago mensual de impuesto de 245 mil pesos. Sería el caso de un comerciante o profesional cuya facturación mensual promedio se ubique en los 5.666.000 pesos. 

En cuanto al IVA, la novedad que trae el megaproyecto, bajo el título presentación de «transparencia fiscal al consumidor», es que los responsables inscriptos, cuando realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravados a consumidores finales, deberán discriminar en la factura el gravamen que recae sobre la operación. 

Por su parte, el «régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social», como se lo presentó, es tan amplio en su alcance como en su título. Abarca todas las deudas vencidas antes del 31 de marzo, pero sólo quedará abierto para su adhesión durante 150 días corridos a partir de su promulgación, según el proyecto propuesto por el PEN. 

El régimen incluye expresamente las obligaciones incumplidas del aporte solidario y extraordinario para paliar los efectos de la pandemia, promulgado en diciembre de 2020. En cambio, no podrían regularizarse mediante este régimen las deudas de aportes patronales al sistema nacional de obras sociales, por cuotas destinadas a las ART ni por aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.

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