viernes, 1 noviembre, 2024
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El Instituto Santa Isabel no quiso recibir a una alumna para que siga cursando sus estudios, pero por orden judicial deberá inscribirla

La medida fue ordenada en el marco de una acción de amparo promovida por los padres de la niña, la que si bien en primera instancia le había resultado adversa, ahora la Cámara Civil -apelación mediante- decidió darle curso favorable ordenando a esa casa de estudios a volver sobre sus pasos y admitir a la menor como alumna regular de dicho establecimiento para el año lectivo que está en curso.

El fallo judicial -número 21264- fue emitido el pasado miércoles, pertenece a la jueza María Eugenia García Nardi y al juez Horacio Roglan (la jueza Judith Sosa de Lozina firmó la resolución sin emitir su voto por haberse alcanzado la mayoría legal) y está fundado esencialmente en el principio normativo del interés superior del niño, el cual debe prevalecer ante conflictos de esta naturaleza ya que se trata de una directriz que guía el sistema jurídico argentino y tiene el más alto rango normativo.

LLEGADA DE CÓRDOBA

El caso involucra a una niña que el año pasado llegó con su familia a esta ciudad procedente de Córdoba donde había comenzado a estudiar en un jardín de infantes de esa provincia. Con el pase institucional en la mano, la menor fue aceptada por el Instituto Santa Isabel para continuar sus estudios iniciales en la sala de 4.

El año lectivo transcurrió en forma normal y correcta para la pequeña alumna, culminando sus estudios de manera satisfactoria, de acuerdo con los criterios de evaluación otorgados por el referido Instituto.

Sin embargo, cuando este año sus padres fueron para anotarla a la Sala de 5, el colegio se negó a recibirla porque normas internas establecen que solo serán admitidas quienes cumplen con esa edad antes del 30 de junio, y ella recién lo hace el 3 de julio, es decir tres días después de esa prerrogativa. La propuesta del colegio fue que vuelva a cursar la Sala de 4 años, pese a que ella ya había superado con creces esta instancia y estaba lista para comenzar la Sala de 5.

EDUCACIÓN Y DIGNIDAD

Contra esta determinación del Instituto privado los padres de la niña presentaron un recurso de amparo en la Justicia Provincial, el cual recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4. En esta instancia el juez le dio la razón al establecimiento educativo, pero ahora la Cámara Civil y Comercial decidió revocar esa sentencia ordenando a la institución que inscriba a la menor tal como solicitaron sus padres.

La nueva y decisiva sentencia hace foco en el interés superior del niño como base y sustento de la medida ordenada, recordando que la Convención de los Derechos del Niño alude a todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, señalando que los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos tendrán una consideración primordial atendiendo siempre el interés superior del niño.

“Esta disposición -dice el fallo- no solo es receptada en el marco convencional incorporado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, sino también a nivel legislativo en la ley 26.061 de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil y Comercial de la Nación”.

Tras señalar un cúmulo de antecedentes doctrinales y jurisprudenciales sobre el interés superior del niño, además de fallos y criterios aplicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia de la jueza García Nardi y el juez Roglan, advierte que en primera instancia no fueron tratados ni considerados los derechos de la menor, ni tampoco las normas que las ampara, “asistiéndole razón al reclamo realizado por los padres de la niña”.

Siempre refiriéndose al interés superior del niño que exige para cada supuesto una respuesta personalizada, ya que no es un concepto abstracto, sino que tiene nombre, apellido, nacionalidad, residencia y circunstancias, la jueza y el juez de apelación se preguntan en el fallo: “Si la niña que ingresó a la Sala 4 del Instituto en el año 2023, a través de un pase desde un colegio de la provincia de Córdoba, que cumple 5 años el 3 de julio de 2024, es decir tres días después de la fecha límite que impone la normativa (30 de junio) y que ha cursado satisfactoriamente la Sala de 4 años, de acuerdo a como fue evaluada por la docente especializada, la directora de nivel inicial y docentes de las áreas especiales, debe cursar nuevamente la Sala de 4 años en el periodo 2024. La respuesta es negativa -sostienen- porque al haber cursado y culminado debidamente en el año 2023 la Sala de 4 años corresponde que continúe el desarrollo de su procedo educativo en la Sala de 5”.

En tal sentido, el fallo judicial advierte que la situación contraria importa necesariamente retrotraer el proceso de desarrollo educativo de la niña, constituyendo esta actitud una “directa afectación a derechos de jerarquía constitucional, como ser la educación y la dignidad de la niña que ha transitado un año completo con la finalidad de avanzar, obteniendo el respaldo para ello, con las debidas constancias, sin olvidar que la menor está inserta en un pequeño grupo social, que es el de sus compañeros, con los que ha desarrollado vínculos estrechos, circunstancia que no fue controvertida durante el juicio”.

ARBITRARIA Y MANIFIESTA

Así, en este contexto, el fallo de la Cámara Civil señal que la conducta desplegada por las autoridades del colegio acarrea arbitrariedad porque pretende aplicar situaciones jurídicas consolidadas a derechos ya ejercidos, refiriéndose claramente al hecho de que existiendo una norma similar vigente en Córdoba, fue una institución educativa de esa provincia la que realizó la excepción a la fecha establecida y expidió el pase a principios del año pasado, respondiendo el Instituto Santa Isabel de Formosa en fecha 30 de marzo de 2023, que tenía reserva de vacante en la Sala B de 4 años del nivel inicial del establecimiento.

Por esta razón por la cual se concretó el pase de la niña a dicha institución educativa de la ciudad de Formosa; el cual no puede ser desvirtuado por un acta posterior que consigna que deberá respetar al año siguiente la normativa impuesta desde el Ministerio de Cultura y Educación de tener cinco años o cumplirlos hasta el 30 de junio.

“Por ello solo puede considerarse arbitraria la conducta que impide la inscripción en la sala siguiente a la efectivamente ya concluida, siendo que la institución educativa aplica estricta y tardíamente una resolución vigente en el ámbito educativo, no autorizando la matriculación de la menor en la sala de 5 para el periodo 2024”, afirma la sentencia de segunda instancia.

En cuanto al Ministerio de Cultura y Educación de la provincia el mismo queda excluido del concreto ejercicio de la conducta que dio lugar al recurso de amparo, es decir no está legitimado pasivamente para ser demandado, estando acreditado sin embargo que es el Instituto Santa Isabel quien niega sistemáticamente la inscripción de la menor a la Sala de 5 años, en una decisión que fue tomada con antelación al 10 de abril de 2023.

Además de todos los argumentos señalados, la Cámara Civil y Comercial trajo a colación de que la niña ingresó al sistema educativo argentino en la provincia de Córdoba y, por esta razón, resulta aplicable al caso el artículo 7 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los actos públicos de una provincia tienen entera validez en las demás. “Acá es el Instituto Santa Isabel quien recepta el pase de la niña, pero sin embargo cambia de actitud restringiendo la admisión en el acta interna de fecha 10 de abril de 2023, lo que importa necesariamente contradecir una conducta anterior jurídicamente relevante, imponiendo una condición diferente a la aceptada con antelación”, advierten la jueza García Nardi y el juez Roglan en los fundamentos de la sentencia.

En cuanto a los argumentos del establecimiento educativo, el fallo de la Cámara Civil expresa que los mismos no tienen ningún efecto para el caso, porque intentan justificar la situación alegando que la inscripción fue de carácter excepcional, que se debió a que los padres dijeron en su oportunidad que volverían a la ciudad de Córdoba durante el año 2023 y que bajo esas condiciones recibieron a la menor.

“Eso no tiene sustento alguno, pues una vez dada la declaración de vacante aceptando el pase, no puede el Instituto dar un alcance diferente a lo que ello implica”, enfatiza el fallo, y agrega: “La conducta arbitraria y manifiesta del Instituto, si bien comenzó puntualmente el 10 de abril de 2023, mantiene el requisito de actualidad por cuanto la niña cursó la totalidad del año 2023, obteniendo todos los logros certificados por el Instituto para ser promovida a la siguiente sala, manteniendo en todo momento la institución su negativa a la inscripción respectiva”.

LENGUAJE CLARO

La sentencia de la Cámara Civil y Comercial finaliza con un mensaje dirigido a la niña, elaborado en lenguaje claro y acorde a la edad de la misma, a través del cual se busca explicar con términos sencillos lo que se decidió judicialmente y de que manera se llegó a esta determinación.

“F. seguí creciendo, jugando y aprendiendo con tus compañeros como lo has hecho el año pasado. Tus padres y tu colegio quieren lo mejor para vos, aunque tuvieron distintos puntos de vista y nos pidieron que resolvamos sus diferencias, queremos que sepas que nosotros también queremos los mejor para vos, por eso deseamos que tus papis, compañeros, escuela, la seño y la dire, todos, te acompañen en este camino”, dice textualmente el mensaje.

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