martes, 1 octubre, 2024
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Caso Jonathan Lezcano: Tres acusados con procesamiento firme y la causa va camino al juicio oral

La causa judicial por la que se investiga este hecho tiene a tres personas imputadas: una joven y un muchacho, ambos compañeros de colegio de la víctima, y el padre de este último. Todos están acusados del delito de homicidio simple agravado por la participación de menores de edad y los tres ahora tienen procesamiento confirmado, razón por la cual, es probable, que en lo que resta de este año el expediente pueda ser elevado a juicio oral y público.

Jonathan Lezcano desapareció el 9 de agosto de 2018 cuando dirigía desde su casa al colegio al que asistía, la EPET Nº 2 de esta capital. Fue buscado intensamente por sus familiares, amigos y por la Policía, hasta que 16 días después vecinos del barrio San Miguel avisaron sobre el hallazgo de un cadáver en un baldío de la calle Leandro Alem 735.

Se determinó que los restos encontrados pertenecían a un joven de entre 13 y 18 años y que la data de muerte sería entre 7 y 21 días aproximadamente. También se concluyó que se trató de una muerte violenta causada por severos traumatismos en la cabeza, pero por el avanzado estado de descomposición los peritos no pudieron determinar la identidad en ese momento. Sin embargo, estudios forenses más avanzados comprobaron días después que esos restos pertenecían al estudiante desaparecido, Jonathan Lezcano.

CONFIRMACIÓN

El juez que investiga el crimen imputó y procesó a los dos compañeros de Jonathan (una mujer y un varón), que en la actualidad ya son mayores de edad. Idéntica medida tomó respecto al padre de este último, al considerar que tuvo un rol determinante en el crimen del infortunado estudiante.

Contra esta resolución, el abogado defensor presentó un recurso de apelación alegando la inocencia del hombre y pidió que el fallo sea revisado en una instancia superior.

Así las cosas, el expediente recaló en la Cámara Primera en lo Criminal y una vez allí el juez de trámite, Ramón Alberto Sala, analizó el caso, evaluó las pruebas reunidas en la investigación y, mediante el fallo 18060, decidió rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión que se tomó en primera instancia.

Con esta nueva resolución, la causa volvió al Juzgado de origen para que se continúe con la instrucción y, si no surgen novedades que hagan girar el curso de la investigación y esto implique tener que producir nuevas pruebas, es muy factible que en los próximos meses el expediente sea elevado nuevamente a la Cámara, pero esta vez para realizar el juicio oral y público a los tres acusados: Marcelo Javier Diaz, su hijo y la amiga y excompañera de curso de este último.

FUNDAMENTOS

Al confirmar el procesamiento del padre del excompañero de la víctima, el juez Sala atribuyó un valor preponderante a la pericia criminalística realizada por los licenciados Néstor Oviedo, Jorge David, Daniel Gomez, Enrique Prueger, Diego Zamudio Casales Analía Concepción Estigarribia.

Esta pericia, más allá de que no fue impugnada ni objetada por el abogado defensor,  reveló que la biomecánica utilizada en las fracturas del cráneo de la víctima requirió de una persona adulta y preparada físicamente para soportar un consumo de energía muscular de 500 kilos en 10 golpes aproximadamente; “de esta manera, se coloca en el teatro del hecho criminoso a una persona adulta, quien sería la única capacitada para maniobrar las mancuernas con las que probablemente se aplicaron los golpes mortales a Jonathan”, sostiene el juez Sala en su decisión.

Esta novedosa información introducida por la pericia, también obliga al abandono de las anteriores criticas al razonamiento judicial de primera instancia que se vertieron desde la Cámara en otro fallo.

El juez de Instrucción a cargo de la investigación refirió como probable dato temporal del hecho al día 9 de agosto del año 2018, en horario matutino; zanjando su infundada afirmación anterior que situaba temporalmente el homicidio entre las 10:47 y las 14 horas de esa misma fecha.

La actual referencia al horario matutino instala la probabilidad de ocurrencia del hecho en ese lapso temporal y en el domicilio de Diaz, lugar donde se encontraron rastros biológicos y manchas pardo rojizas (símil sangre), y además en cuyas inmediaciones fue vista la víctima por última vez.

“Precisamente este dato temporal que se analiza, es el que ahora permite construir un juicio indiciario más solvente sobre la posibilidad material de que Marcelo Diaz haya sido protagonista directo en el hecho investigado; de manera que la ausencia del imputado de su lugar de trabajo en la mañana del 9 de Agosto del 2018 y que fuera valorada inicialmente por esta Cámara como un débil indicio de oportunidad, adquiere en este estado de la causa una mayor fuerza indiciaria a partir de la conclusión pericial que ubica a una persona adulta en el escenario de los hechos”, afirma el juez de la Cámara Primera en lo Criminal.      

La resolución señala además que esta última conclusión pericial, refiriendo a una persona adulta como autora de los golpes mortales, debe valorarse en ésta ocasión en conjunto con los otros indicios que ya existían en la causa tales como: El indicio de posibilidad material de realizar el hecho por parte de Diaz; quien durante el lapso de tiempo de ocurrencia del hecho estaba fuera de su lugar de trabajo, sin poder precisar el lugar exacto de su ubicación física; la debilidad de la coartada de Diaz en el sentido de que en la mañana del hecho al salir de su trabajo fue al IASEP y luego al hospital de Alta Complejidad; lo que se ve contrariada con la declaración de un testigo quien ubicó a Diaz en el Hospital de Alta Complejidad, en fecha distinta al día de la desaparición de Jonhatan, incongruencia temporal que a su vez refuerza la probabilidad de que Diez haya estado efectivamente en su domicilio al momento del hecho de sangre.

Así también, el indicio emergente del lugar donde se desarrolló el hecho de sangre, domicilio en el cual solo vivían él (Marcelo Díaz y su hijo co – imputado); descartándose la posible presencia de otra persona adulta en el lugar, por lo que Marcelo Diaz es la única persona adulta que podría haber estado en el lugar.

“A todo ello, se suman ahora las conclusiones de la pericia criminalística referida, por lo que es razonable concluir -como lo hizo el juez de Instrucción – en la probabilidad de que haya sido Marcelo Diaz, quien aplicó los golpes mortales a la víctima”, sostiene Sala, indicando que la probabilidad de su autoría criminal sobre el caso investigado, se configura con suficiencia dentro del particular contexto en que se consumó el hecho de muerte y el posterior descubrimiento de los restos de la infortunada victima, alcanzando un nivel de vehemencia suficiente como para vincularlo con el hecho objeto del proceso, “con el respetable grado de probabilidad que la instancia procesal reclama”.

Con respecto al cuestionamiento que se hizo del secuestro de las mancuernas probablemente utilizadas para golpear a la victima, aduciendo que el imputado ni su abogado estuvieron durante el allanamiento y que la Policía “plantó” esa prueba, el fallo del doctor Sala aclara que de la simple lectura del acta de allanamiento, surge que Marcelo Diaz presenció la diligencia, aunque se negó a firmar el acta.

Por lo demás la presencia de los testigos en el despliegue policial y demás formalidades legales cumplidas en la documentación de la diligencia, le otorgan -hasta el presente -plena verosimilitud al allanamiento y al secuestro en cuestión.

“Debe resaltarse que la acusación al personal policial de “plantar” pruebas es muy grave; y en todo caso, se deberán hacer las denuncias pertinentes, sujetos a las responsabilidades legales que ello acarrea, claro. No obstante, tales eventualidades no restan valor probatorio, al acta en cuestión, ni al secuestro de las mancuernas”, concluye la resolución judicial.

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