sábado, 28 septiembre, 2024
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La historia de las disputas por un hijo de 10 años entre los padres, que terminó restituido legalmente a su progenitor

La historia del menor de edad que vive en Villa General Güemes y fue restituido judicialmente a su padre está sólidamente respaldada con numerosas actuaciones y trámites que se hicieron ante el Juzgado de Menores de Clorinda y, de manera cruzada y coordinada, con el Juzgado Provincial de la Familia Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.

De las documentaciones -que tuvo acceso NoticiasFormosa– que están dentro del expediente a cargo de la jueza subrogante Mariel Isabel Portales, surgen claramente varias cuestiones que son claves y determinantes en el caso, echando por tierra todo tipo de especulaciones y trascendidos orientados a crear confusión y desinformación sobre los hechos reales y concretos.

LA MADRE DEL CHICO

En primer lugar, es importante aclarar que la madre del menor se presentó en la Comisaría de Villa General Guemes y dejó expresa constancia en una exposición que el padre del chico es quien luego hizo el reclamo de restitución y a quien la Justicia terminó dándole la razón. Es decir, no hay dudas respecto a la paternidad del menor.

El otro punto es que la mujer también reconoció que viajó a Santa Cruz llevándose al niño, pese a que estaba en trámite en el Juzgado de Menores de Clorinda, y por pedido del padre del menor; una medida legal que prohibía modificar el lugar de residencia del mismo, esto es la localidad de Villa General Güemes.

En su presentación, el padre del niño de 10 años pedía a la Justicia que ordene a la mujer no alterar el lugar de residencia del niño, sin su conformidad o sin autorización judicial. Tras manifestar que el menor es su hijo, reveló que la mujer no permitía que proceda a reconocerlo.

EL VIAJE A RÍO GALLEGOS

Pese a estar notificada de la existencia de una causa judicial y de la obligación de presentarse ante el Juzgado de Clorinda para seguir todos los pasos legales, propios de este tipo de procesos, la mujer se marchó a la ciudad de Río Gallegos llevándose al menor, lo que dio lugar a una segunda presentación judicial por parte del progenitor del niño, pidiendo ahora su restitución.

Con opinión de la Asesora de Menores, el 29 de febrero se hizo lugar a la medida cautelar planteada, disponiendo la restitución del niño a la localidad de Villa General Güemes, provincia de Formosa, en el plazo de siete días, debiendo la mujer presentarse junto con el niño ante el Juzgado de Menores el día 13 de marzo de 2024 a las 8 horas, a fin de que el menor sea oído por el juez y por la Asesora de Menores y, también, mantenga una entrevista con la psicóloga del juzgado y sea examinado por el médico forense.

MOMENTOS DE TENSIÓN Y GRITOS. Cuando, en Santa Cruz, autoridades de aquella provincia fueron al domicilio de la madre del niño para restituirlo al padre se vivieron de discusiones y llantos, donde también intervino el abogado Foressi. Finalmente la policía controló la situación y se pudo completar el mandato judicial.

La audiencia también buscaba que las partes en conflicto sean escuchadas y procuren llegar a un acuerdo directo. La mujer fue notificada el 7 de marzo, pero llegó el día 13 y no concurrió al Juzgado, razón por la cual dicha audiencia fracasó.

El 20 de marzo se ordenó el libramiento de Mandamiento Ley 22172 y Oficio Ley 22172, a fin de concretar la restitución del niño a la jurisdicción y mediante acta de fecha 17 de abril de 2.024, el Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, informó que habiéndose llegado al domicilio de la madre del niño no pudo llevarse a cabo el procedimiento porque no estaba asegurada la integridad física ni psicológica del menor.

Así las cosas, el 29 de abril viajó a Rio Gallegos el padre del niño con la debida autorización para diligenciar el mandamiento de restitución. Como no pudo entrar a la casa donde estaba su hijo, tampoco pudo concretarse el procedimiento.

En el cumplimiento de esta medida ordenada por la juez de Menores Mirta Oviedo, actuó como juez subrogante, el juez Julio Mauriño.

Esto llevó a que desde el Juzgado de Menores de Clorinda se libre un nuevo mandamiento; medida que finalmente fue realizada el pasado 30 de mayo en la ciudad de Río Gallegos, dejándose constancia de todas las actuaciones en el Juzgado de Familia Nº 3 de esa ciudad patagónica.

EL NIÑO CON EL PADRE

Al momento de ser entregado a su progenitor, el niño fue asistido por psicólogos, por una funcionaria a cargo de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la municipalidad de Río Gallegos y por la defensora Oficial de la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes Nº Uno.

Resuelta la cuestión planteada por el padre del menor, seguramente ahora se harán nuevas presentaciones para establecer la tenencia del niño, dando lugar a un nuevo proceso judicial.

El 29 de abril, el padre del menor se presentó ante el Juzgado de Clorinda y pidió el cuidado personal de su hijo. De lo solicitado se corrió traslado a la madre del niño, quien tras ser notificada de este requerimiento, concurrió con su abogado el 19 de junio, contestando la demanda y recusando al juez de la causa.

Por eso, el pasado lunes tomó intervención la doctora Mariela Isabel Portales, quien dispuso el traslado de las documentales al padre del chico y el libramiento de oficio a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que desde este organismo se realice un amplio informe socio ambiental y de concepto en el domicilio, en la escuela y en cualquier otro ámbito en el que se desenvuelva el menor en cuestión.

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