martes, 24 septiembre, 2024
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El STJ revocó un sobreseimiento, cuestionó la falta de investigación y advirtió la ausencia de perspectiva de género

El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, revocó un fallo que había sobreseído a un hombre que amenazó de muerte a su expareja, y criticó la falta de investigación y las irregularidades procesales cometidas por los jueces que intervinieron en Primera y Segunda Instancia.

La víctima denunció ante la Policía que su expareja la amenazó de muerte a ella y a su familia, interviniendo en el caso el juez de Instrucción y Correccional Nº 2 Sergio Felipe Cañete, quien luego de varios meses, decidió sobreseer al imputado por falta de pruebas. Esa resolución fue posteriormente convalidada por el juez de Cámara, Arturo Lisando Cabral.

Ambos magistrados consideraron que el delito no fue cometido por el imputado, concluyendo que la escasez de elementos probatorios no puede ser sopesada en contra del imputado.

La fiscal de Cámara, Norma Zaracho, disconforme con el fallo, decidió recurrir al Superior Tribunal de Justicia, el máximo tribunal de la provincia, pidiendo que se anule el sobreseimiento y se lleven adelante las medidas de prueba necesarias para esclarecer el hecho.

En tal sentido, la fiscal advirtió que no dispusieron ni siquiera una sola prueba para el esclarecimiento de la verdad, que el Decreto de Instrucción del Sumario Judicial se limitó a fijar la audiencia de la declaración indagatoria para el imputado y solicitar un informe al Registro Nacional de Reincidencia, omitiendo citar a la víctima a ratificar la denuncia, disponer la intervención de la Secretaría de la Mujer y, a la vez, requerir un informe sobre las actuaciones que pudieron haberse generado en relación al hecho.

Tampoco -dice la fiscal- se dio intervención a la Unidad de Asistencia a la Víctima y Testigo de Delitos Penales -UAVT- para que elabore un informe de riesgo respecto de la situación de la víctima ni se ordenó un examen psicológico a la víctima a fin de determinar la existencia de maltrato y violencia psicológica y, en ese caso, establecer su origen.

La fiscal sostuvo que el juez se apresuró en dictar la falta de mérito y el posterior sobreseimiento sin haber adoptado una sola de las medidas enumeradas, lo cual constituye “una grave falta contra la principal labor de la función judicial en la fase inicial en el proceso”.

Recordó también que el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta, cuando al juzgador no le quedan dudas respecto de la extinción de la pretensión penal, de que el hecho no se cometió o no encuadra en una figura penal, que el delito no fue cometido por el imputado o de su falta de responsabilidad, “pero nunca puede aceptarse en la propia indolencia de quien dirige la instrucción, máxime cuando no hay obstáculos para continuar con la investigación”.

Qué dijo Casación

En la instancia de Casación, el procurador General Sergio Rolando López, propició hacer lugar al recurso y revocar el sobreseimiento, tras entender que en este caso está ausente la tutela judicial efectiva respecto a una mujer que ha denunciado ser víctima de un delito, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se hallaba y que motivan la especial tutela normativa; debiendo poner empeño en la investigación del suceso para establecer la real ocurrencia y las condiciones de modo, tiempo, lugar y personas de tal acontecer, siendo el juez de Instrucción y Correccional el encargado de disponer las medidas de prueba que estime pertinentes, más allá de que las partes lo soliciten o no, siendo, conforme el sistema vigente, el director del proceso penal. Añade, que es necesario recordar, que en denuncias como esta, la declaración de la víctima es una prueba trascendental, que debe ser valorada junto con otros elementos probatorios -ausentes en el caso- como ser los informes psicológicos mencionados por la fiscal de Cámara, siempre bajo la directriz de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, incorporada a nuestro derecho positivo interno mediante Ley N° 26.485 y con las Leyes Nros. 1160 y 1195 en el ámbito de nuestra provincia.

Por otra parte, no intervino la Unidad de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delitos, creada en el ámbito del Ministerio Público, debiendo el magistrado a cargo de la instrucción darle la debida intervención para la atención interdisciplinaria a la víctima.

A su turno, los jueces del Tribunal de Casación dijeron que los argumentos que dieron lugar al sobreseimiento del imputado son jurídicamente incorrectos, además de endebles. “El fundamento de la escasez de pruebas es jurídicamente equivocado porque el sobreseimiento sólo procede por causales taxativamente establecidas en la ley, no bastando cualquier motivo para su dictado, por lo tanto, no es un instrumento que el magistrado pueda utilizar caprichosamente, debiendo existir certeza en el ánimo del juez respecto de la configuración de alguna de las causales que habilitan su dictado y que son las previstas en el artículo 303 de nuestro Código de Procedimiento Penal”, sostiene el fallo de Casación que tiene los votos coincidentes de los jueces Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucín.

También calificaron como débil el argumento utilizado por los jueces Cañete y Cabral, al señalar que es casi imposible no pensar cómo el magistrado pudo, sin prueba alguna y sin argumentación, haber alcanzado la certeza de que el delito no fue cometido por el imputado para dictar su sobreseimiento, pero no tener certezas que el hecho investigado no se cometió o que no constituye un delito, cuando el propio Código de Procedimientos establece que debe seguirse el orden de las causales del artículo 303, «siempre que fuera posible», siendo incluso su inobservancia, pasible de recurso por el imputado o su defensa.

Para que se entienda mejor -dice el fallo de Casación- de mantenerse la resolución de sobreseimiento caeríamos en el absurdo de afirmar que resulta creíble el relato denunciado por la víctima, además, que el hecho constituye el delito de amenazas contemplado en el artículo 149 bis del Código Penal pero, como no se investigó, no se produjo ni una sola prueba, corresponde sobreseer al imputado porque no fue la persona que lo cometió.

Sin perjuicio del resultado final, el Tribunal de Casación recordó que una denuncia de este tipo debe activar los protocolos necesarios, creando las articulaciones con organismos especializados que permitan poner a resguardo a la mujer víctima de cualquier daño o empeoramiento de su actual situación de riesgo, siempre evitando su revictimización; “sin embargo, no fue la manera en que se procedió en este expediente”, cuestionó.

Con tono crítico, el fallo advierte que la inercia de los distintos operadores del derecho al tomar conocimiento de un hecho de violencia contra una mujer, es intolerable a la normativa convencional incorporada a nuestro derecho interno (CEDAW y Belém do Pará), obligándonos, en este caso concreto, a realizar una mirada crítica de las prácticas y decisiones judiciales que se alejan de la perspectiva de género. Y agrega: “Desde la elevación del Sumario de Prevención Policial hasta que toma intervención el Juzgado actuante transcurrió un plazo mayor a dos meses, sin que se haya puesto a resguardo a la denunciante de cualquier peligro y no se ordenó ni una sola medida preventiva de un daño mayor, lo cual, sumado al dictado de un sobreseimiento, sin causa legal corroborable en las constancias del expediente, dan cuenta de la falta de perspectiva de género en el manejo del mismo, pero además, el incumplimiento de un juicio oportuno, conforme manda la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 26.485”.

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