sábado, 2 noviembre, 2024
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Federico Sturzenegger confirmó que esta semana se reglamenta la reforma laboral

El ministro de Desregulación adelantó que publicarán los cambios en el Boletín Oficial. Cómo impactará en el mundo del trabajo. Puntos destacados

26/08/2024 – 09:27hs

Sturzenegger confirmó que esta semana se reglamenta la reforma laboral: qué establecerá

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, señaló que la reforma laboral incluida en la Ley Bases se reglamentará esta semana y entrará en vigencia automáticamente. Entre los temas que deberán ser reglamentados se encuentran, entre otros, el Fondo de Cese para el pago de indemnizaciones y el período de prueba.

En una entrevista con Miguel Angel Boggiano en el canal de YouTube Club de inversores, el funcionario destacó que el fondo de cese le permitirá a los empleadores armar un esquema sustitutivo de la ley contrato para poder elegir un esquema indemnizatorio que le sea más beneficioso.

«Javier le está dando a las partes que tengan la libertad de contraer su propio sistema acorde a las necesidades de la industria, con las características de su industria. Es la reforma más importante del mercado laboral que hayamos visto en décadas», destacó al señalar que la «industria de los juicios por despidos» se comían los ingresos de los empleadores.

Reforma laboral de la Ley Bases: qué puntos reglamentará el Gobierno

En ese escenario, uno de los puntos que destacó de la reforma laboral es el Fondo de Cese Laboral: «Hay un capítulo que me gustaría destacar, porque es importante, relativo al Fondo de Cese Laboral. Las relaciones laborales en Argentina tienen una carga muy pesada, especialmente en términos de incertidumbre y costos asociados al proceso de indemnización y despido. Esto aumenta considerablemente el costo laboral para las pymes y otras empresas», sostuvo el ministro.

Pero, además, hay otros puntos clave que cambiarán la relación entre los empresarios, sus empleados y los gremios. Entre otros aspectos, se destacan los siguientes: 

Fondo de cese laboral

En el artículo 93 de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Períodos de prueba

En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Nuevas relaciones laborales

Se incorporan medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.

Despido por bloqueos

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

Despido discriminatorio

La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

Funcionamiento de sindicatos

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

De esta manera, la reglamentación de la reforma laboral es uno de los cambios que comenzarán a regir en los próximos días, según adelantó Sturzenegger. Además, habrá anuncios de modificaciones en los regímenes informativos y nuevos cambios en el régimen de firma digital. «Se viene más libertad», dijo el ministro.

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