jueves, 21 agosto, 2025
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Un fallo sacude a Formosa: un juzgado de Corrientes declara inconstitucional la ley que impedía el secuestro de bienes

En un fallo que sienta un precedente significativo, el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1.373 de Formosa.

Este artículo, que desde 2002 permitía suspender la ejecución de medidas judiciales provenientes de otras jurisdicciones, ha sido el centro de una disputa que culminó con una resolución favorable a una empresa correntina que buscaba cobrar una deuda.

El caso, que involucra el secuestro de una maquinaria agrícola, pone en jaque la autonomía judicial de las provincias y refuerza el principio de cooperación entre jurisdicciones.

El origen del conflicto: una deuda, un secuestro y una ley provincial

La disputa se inició cuando una empresa correntina, especializada en maquinaria agrícola y de construcción, intentó recuperar una deuda de USD 9.426,03 por una cargadora de la marca New Holland.

Este vehículo, ubicado en la provincia de Formosa, constituía la garantía de un contrato de prenda. Ante el incumplimiento del deudor, el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes ordenó el secuestro prendario del bien. Este procedimiento es un mecanismo legal que permite al acreedor conservar el bien mueble hasta que se dicte una sentencia en el marco de una ejecución prendaria.

Una ejecución prendaria es un proceso judicial que busca la venta forzada de un bien dado en garantía para saldar una deuda. Es la vía legal que tiene el acreedor para hacer valer su derecho sobre el bien en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones de pago.

Sin embargo, cuando la solicitud de secuestro llegó a manos del Juez Civil y Comercial N° 3 de Formosa, la respuesta fue un rotundo rechazo. El juez formoseño se amparó en el artículo 3 de la Ley Provincial N° 1.373/02, una normativa que suspende «de oficio» medidas judiciales como el secuestro o la subasta de bienes, siempre y cuando persista una «emergencia económica». La ley, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, se ha utilizado históricamente para proteger a los deudores locales frente a reclamaciones de otras provincias.

La respuesta de Corrientes: un fallo que derriba barreras legales

La empresa correntina, a través de su representante legal, no se quedó de brazos cruzados. Argumentó que la ley de Formosa se refería a los secuestros con fines ejecutorios, no a aquellos que son una medida cautelar para la conservación del bien, como era el caso.

Ante esta situación, el doctor Leonardo Sánchez, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes, tomó la decisión de declarar inconstitucional el polémico artículo. En su fallo, Sánchez sostuvo que la ley de Formosa impedía el cumplimiento de decisiones judiciales válidas, dejando a los acreedores «sin herramientas efectivas para resguardar sus derechos».

Por ello, ordenó levantar la suspensión y exhortó al juez formoseño a ejecutar el secuestro sin más dilaciones.

En una contundente fundamentación, el juez correntino recordó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los tribunales que reciben un requerimiento de otra jurisdicción deben limitarse a «examinar las formas del requerimiento al ejecutar medidas, sin pronunciarse sobre su procedencia».

En otras palabras, su función es cooperar, no cuestionar el fondo del asunto, salvo en casos excepcionales donde se vulneren principios de orden público.

Este fallo marca un antes y un después en la relación judicial entre ambas provincias, garantizando que la justicia de una jurisdicción pueda ser efectiva en otra, sin que las leyes locales se conviertan en obstáculos insalvables para el cobro de deudas y la protección de los derechos de los acreedores.

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