Este lunes 1° de septiembre por la tarde, la Convención Constituyente celebró su duodécima sesión plenaria en el marco del proceso de reforma constitucional. Durante la jornada, el cuerpo aprobó modificaciones a los artículos 14, 32, 78, 135, 165 y 169 de la Constitución Provincial.
En el inicio de la sesión, el bloque del Frente Amplio Formoseño presentó un proyecto de modificación del artículo 14, ampliando la protección a los medios de comunicación ya existentes. La iniciativa incorporó de manera explícita las comunicaciones digitales y electrónicas, junto a las telegráficas, telefónicas y cablegráficas contempladas en la redacción anterior. Se mantiene, además, la prohibición de realizar registros, exámenes o interceptaciones sin la debida autorización legal, restringida a casos específicos y concretos.
El convencional Juan Carlos Montiel tuvo a su cargo la explicación del nuevo texto y argumentó: “Este artículo ha quedado desactualizado. Hay una necesidad de incluir nuevos medios y formas que son utilizados para comunicarse”.
La nueva redacción de este artículo quedó aprobada con el acompañamiento de los bloques Justicialista, Nuevo País y Alianza por la Libertad y la República. Con ese respaldo, la propuesta del Frente Amplio Formoseño se incorporará a la reforma constitucional. “Nos parece valiosa esta propuesta del bloque radical, y por considerar que es una propuesta que modernizará nuestra constitución, más acorde a los tiempos actuales, vamos a acompañar lo propuesto”, señaló el convencional Rodrigo Vera.
En línea con las reformas aprobadas en sesiones anteriores, las modificaciones a los artículos 78, 135, 165 y 169 apuntan a armonizar la redacción del texto constitucional y otorgarle mayor coherencia institucional. Al igual que con el artículo anterior, estas reformas también fueron aprobadas con el acompañamiento de los bloques Justicialista, Nuevo País y Alianza por la Libertad y la República.
Sobre este punto, la convencional Grissel Insfrán fue la encargada de explicar los cambios: “Con los bloques que conversamos en comisión, nos hemos puesto de acuerdo en proponer modificaciones que no alteran lo sustancial de la Constitución, pero sí serían ambiguos o contradictorios con derechos que ya hemos aprobado en este plenario”.
En ese sentido, en el artículo 135 se incorporó una corrección que especifica la línea sucesoria en casos de acefalía, contemplando por primera vez la posibilidad de una vacancia del Gobernador y del Vicegobernador. A diferencia de la redacción anterior, que sólo preveía la ausencia del Vicegobernador y establecía que el Presidente de la Legislatura asumiera temporalmente el cargo.
La nueva versión amplía el alcance de la norma y dispone que, ante la falta de ambas autoridades, las funciones del Poder Ejecutivo serán ejercidas por el Presidente Provisional de la Legislatura hasta que se convoque a una nueva elección para completar el mandato.
En el marco de las modificaciones aprobadas por la convención constituyente, también se eliminó el último párrafo del artículo 78 de la Constitución Provincial. Esta supresión responde a la necesidad de adaptar el texto constitucional al régimen previsional vigente, que ya no contempla jubilaciones de privilegio. De este modo, se establece que las jubilaciones deben responder a todos los ítems por los cuales se realizaron aportes durante los años de servicio, tal como dispone la normativa actual.
Asimismo, la Convención aprobó la eliminación de la expresión “o Procurador General” del artículo 165 de la Constitución. Esta modificación responde a la creación del Ministerio Público con rango constitucional, ya aprobada en sesiones anteriores, donde el Procurador General ejerce funciones propias y autónomas, por lo que dejó de formar parte del Superior Tribunal de Justicia. Con esta corrección, la redacción se ajusta a la estructura institucional vigente.
Por otro lado, se resolvió suprimir la primera oración del artículo 169, que correspondía a una cláusula transitoria vigente antes de la creación del Consejo de la Magistratura. Dado que este organismo ya está en funcionamiento y cuenta con jerarquía constitucional, la Convención consideró necesario eliminar esa disposición para adecuar el texto a la realidad institucional actual.
En relación con el artículo 32, se propuso una nueva redacción que reemplaza la normativa vigente sobre intervenciones federales. La reforma toma como base los avances realizados por otras provincias, especialmente la Constitución de Jujuy, reformada en 2023, y la de La Rioja, actualizada en 2024. Los cambios en dicho artículo fueron aprobados por los bloques Justicialista y Nuevo País.
El nuevo texto dispone que la intervención del Gobierno Federal debe limitarse única y exclusivamente a remediar las causas que la originaron y a garantizar los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución, así como sostener o restablecer autoridades legítimas. Los nombramientos del interventor y sus funcionarios son transitorios; sus sueldos y compensaciones no serán pagados por la provincia. Tanto el interventor como sus funcionarios son responsables civiles, política, administrativa y penalmente por los daños que causen, y la provincia puede reclamar reparaciones. También se establece que el Gobierno Federal también responderá por los daños de la intervención, por acción o por omisión, a los intereses, derechos y bienes de la provincia, y el interventor no puede contraer empréstitos que graven el patrimonio provincial.
“Hemos hecho un análisis del derecho público constitucional de las provincias argentinas, que a lo largo del tiempo fueron incorporando normas en sus constituciones para resguardar los intereses y el patrimonio provinciales frente a los daños que suelen ocasionar las intervenciones. Tomamos como referencia la reforma realizada en Jujuy en 2023 y también la de La Rioja. Nos parece un artículo muy importante, porque recoge las enseñanzas que dejaron otras provincias. Este artículo se trata de la defensa de los bienes, intereses y derechos de la provincia de Formosa”, detalló el convencional Rodrigo Vera cuando argumentó la propuesta presentada.