lunes, 6 octubre, 2025
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Procesaron por homicidio con alevosía y ensañamiento a la madre de la niña hallada muerta en Villa Dos Trece

La medida legal también alcanza a la pareja de la mujer. Ambos están detenidos y ahora con prisión preventiva.

La investigación que lleva adelante el juez de Instrucción Nº 2 de Formosa, Sergio Felipe Cañete respecto a la muerte de la niña María Lucía Angela Maidana, cuyo cuerpo enterrado a poco más de un kilómetro de su vivienda en la localidad de Villa 213, fue encontrado el pasado 22 de abril, reveló que la niña venía siendo víctima de manera sistemática de reiterados episodios de violencia física y psicológica por parte de su madre y su padrastro, en un contexto familiar cargado de agresividad, brutalidad y ensañamiento.

La niña murió tras sufrir la rotura de sus vértebras cervicales, en medio de una de las tantas golpizas a las que era sometida en la casa donde vivía al cuidado de su madre y la pareja de ésta. Luego de su fallecimiento, su pequeño cuerpo fue atado y embolsado, y en estas condiciones llevado hasta una zona boscosa a más de 1 kilómetro de la vivienda, donde fue enterrada en un pozo cavado deliberadamente para ocultar el cadáver.

Desde el hallazgo de los restos de la menor, se puso en marcha una amplia y exhaustiva investigación, basada en numerosos testigos de la zona y familiares de la pequeña víctima, informes periciales y forenses y otras evidencias obtenidas durante las pesquisas.

Todo esto le permitió al juez Cañete reconstruir los hechos y llegar a la conclusión de que la pequeña María era el blanco permanente de todo tipo de actos de violencia, tanto físicas como psicológicas, cometidos por su propia madre y por su padrastro.

En este contexto, el magistrado decidió en las últimas horas dictar el procesamiento con prisión preventiva para ambos, al considerar que cuenta en su poder con suficientes elementos de pruebas -acordes a esta instancia del proceso- que sindican a la pareja como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, cometido con alevosía y ensañamiento. Y en caso del hombre, incluso en contexto de violencia de género.

“Que en la presente causa se ha acreditado con el grado de provisoriedad propio de la instancia que María Lucía Angela Maidana, de 5 años de edad, era víctima de violencia física y psicológica por parte de su madre y la pareja de ésta, “, afirma la decisión del juez Cañete, sólidamente argumentada a lo largo de más de 50 páginas, donde afloran testimonios desgarradores que dan cuenta del infierno que vivía la menor, que en ocasiones fue obligada a permanecer en la casa con sus brazos atados a una silla  y amordazada con prendas de vestir metidas en su boca para que sus gritos no puedan ser escuchados por los vecinos.

La resolución judicial revela que la violencia ejercida mediante acciones u omisiones desde el día 11 de marzo pasado produjo el fallecimiento de la niña entre los días 4 y 5 de abril, en circunstancias que se encontraba bajo la custodia de su madre y su pareja de hecho. 

Tras el triste desenlace en la vida de la menor, nadie supo más nada de ella. Familiares y vecinos mostraron su preocupación por su desaparición, montándose un amplio operativo de búsqueda, en medio del cual, la madre de la niña llevó adelante todo tipo de maniobras y versiones mendaces tendientes a desviar la investigación y encubrir la verdad. Llegó a decir que su hija se había ahogado en el río Bermejo durante una jornada de pesca.

Final anunciado

“El triste hallazgo del cuerpo sin vida de María Lucía el dia 22 de abril de 2025 es el corolario de un  derrotero de situaciones que anticipaban lo que finalmente  sucedió”, concluyó el juez Cañete luego de analizar el cúmulo de indicios, evidencias y pruebas que logró reunir hasta etapa de la investigación.

Si bien el cuerpo de la niña mostraba signos de haber recibido reiteradas sesiones de agresiones físicas, acusando incluso traumatismos severos en la cabeza, su muerte sobrevino al ser sacudido su pequeño cuerpo con una fuerza desmedida, lo que le produjo la rotura de las primeras vértebras cervicales y su muerte casi inmediata.

Pero independientemente de quien le hubiera infligido el zamarreo letal, “tanto la mujer como su pareja aceptaron  la practica de violencia física y psicológica sobre la menor, y cuando producto de esa violencia sobrevino el resultado muerte en forma conjunta, y conscientes de la responsabilidad que por la misma les cabía, decidieron desplegar todas las maniobras tendientes al ocultamiento del homicidio, al punto de colocar algodones en los orificios del cuerpo de la menor, embolsarla, atarla, trasladar su cuerpo, cavar el pozo v enterrarla. Y luego inventar mentiras y artimañas para dilatar lo inevitable, que las personas que la querían a María advirtieran su ausencia y preguntaran por su paradero”, señala la medida cautelar dictada por el juez Cañete.

Respecto a la causa de muerte, la resolución se respalda en el informe del médico forense que examino el cadáver, expresandoque en este caso María tenía 5 años de edad, por lo que su cabezaera proporcionalmente más grande que el cuerpo y el peso de la misma en el zamarreo, actuó como un latigazo que produjo la fractura. “La fuerza que hace la persona adulta, como la cabeza es más grande produce un efecto latigazo por el volumen y el peso de la cabeza, entonces provoca lesiones en las primeras vertebras cervicales”, afirma y agrega: “María tuvo que haber sido sufrido una sacudida bastante fuerte, en ese momento se produjo el efecto latigazo y la consecuente lesión en la cervical que produce inicialmente una rigidez, cuadriplejia, hasta el aflojamiento del cuerpo por la lesión en la médula espinal, concluyendo con la muerte”.

Por lo investigado hasta este momento, para el juez Cañate no existen dudas de que la niña, en un total estado de indefensión, era víctima de violencia de género al ser sometida a maltrato infantil por parte de su «padre afín», que sin duda, por los dichos de quienes mencionaron que su comportamiento había cambiado, le causó un deterioro en su bienestar social, emocional y cognitivo y María ya no era la niña alegre, lúcida sino que lentamente se estaba apagando.

“Ninguno de éstos aspectos de la triste agonía de María, pudieron haber sido desconocidos por su madre quien , sin perjuicio que ella misma eligiera soportar violencia de género a la que su parejala sometía, condenó a su propia hija a una vida, breve, sin disfrute, sin acceso a la escolaridad, a la salud, a la contención familiar y a la libre expresión lúdica”, sostiene el juez Cañete.

Las pruebas hasta aquí obtenidas revelan que tanto la mujer como su pareja actuaron sobre seguro, “aprovechando la situación de vulnerabilidad de una menor de 5 años que no tenia posibilidad de pedir auxilio dada la ubicación de la vivienda, el medio rural donde las posibilidades de ser asistida por otras personas eran nulas, lo cual le impedía intentar cualquier forma de defensa ante los golpes previos a su deceso”.

La resolución advierte también que tanto fue la pareja la que colocó a la menor en la situación de indefensión, la retiraron de un ámbito seguro donde vivía con su abuela y que le garantizaba el pleno goce de sus derechos del niño. “María se encontraba sola, debilitada, y no pudo reaccionar ante la reiterada y sostenida violencia de la que era víctima, y que en ese día en particular

tuvo la letalidad suficiente para causarle la muerte”, afirma la medida legal, y agrega en abono a estas consideraciones que la sola decisión de la mujer de retirar a la menor de la casa de la abuela, de retirarla del ámbito escolar que la contenía, de mudarla de una zona urbana a una zona rural, alejada de vecinos y parientes, inició el padecimiento psicológico de María, que luego se vio agravado por la violencia ejercida por su padrastro.

Sin perjuicio de lo expresado, el juez consideró que la conducta precedente desplegada por los imputados en relación al hecho investigado, permite a esta Magistratura deducir que los nombrados podrían intentar evadir a acción de la justicia y/o el entorpecimiento de la investigación.

Estimó pertinente además, recordar que para el dictado del auto de procesamiento no es indispensable arribar al grado de certezasobre la existencia del hecho, sino que es suficiente con que existeprobabilidad de que los imputados hayan participado en un hecho delictivo, es decir, basta la convicción de que se cometió un delito en el Cual los imputados pudieron tener responsabilidad.

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