miércoles, 5 noviembre, 2025
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Dioxitek: La Corte rechazó un amparo de la comunidad Qom

El máximo tribunal desestimó el pedido para frenar la construcción de una planta productora de ese material industrial en la provincia, al considerar que no se probó un daño directo ni se vulneraron derechos indígenas según el Convenio 169 de la OIT

El edificio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Jsticia de la Nación

La Corte Suprema de la Nación rechazó la acción de amparo presentada por la Comunidad Toba Nam Qom contra el Estado Nacional, la Provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., en la quereclamaban la suspensión de la construcción de una planta de dióxido de uranio cerca de su territorio y la aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

La decisión, firmada este martes por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, marca un precedente sobre el alcance de los derechos de los pueblos originarios en relación con proyectos de interés estratégico nacional. En sus fundamentos, la Corte consideró la acción de amparo es inadmisible al no existir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como tampoco daño concreto respecto del resto de la población.

La postura de la provincia

En su contestación durante el prcceso judicial, la provincia de Formosa negó la aplicabilidad en este caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque la planta no se está instalando en territorios comunitarios, sino en un terreno que forma parte del dominio privado de la provincia. 

Agregó que la Comunidad Qom no está asentada en un territorio separado del resto de la población, sino en un barrio que no se diferencia de cualquier otro. A partir de esta afirmación, señaló que no se configura el supuesto establecido en el artículo 1.a del Convenio 169, en cuanto el mismo dispone que se aplica a pueblos tribales “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional”. 

Además, la provincia señaló que se había realizado un procedimiento de consulta y participación ciudadana y que en esas audiencias la Comunidad Qom había tenido efectiva participación e incluso había solicitado que, para la obra, se contratara mano de obra entre sus integrantes. El Estado Nacional, a la hora de contestar el planteo, adhirió a los fundamentos de la provincia. 

Los tres jueces de la Corte que firmaron el fallo, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti

Por su parte, en su dictamen sobre el caso, A su turno, la Procuración General dictaminó que se debía rechazarse la demanda. Dijo que la consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria únicamente respecto de las medidas administrativas o legislativas que son capaces de perjudicar directamente los derechos de las comunidades. En el caso, por las mismas razones dadas por la provincia, negó que la instalación de la planta afectara directamente los intereses de la población Qom.

Los argumentos de la Corte

La Corte Supema, en el fallo dictado este martes, resolvió que “no se configura un caso que exija la aplicación del procedimiento de consulta específico contemplado en el art. 6.1.a del Convenio 169 de la OIT (ley 24.071)”. No se ha demostrado, dijo el Tribunal, “la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”.

Entre sus funamentos agregó que “ha quedado acreditado que la Planta Dióxido de Uranio NPU se está construyendo y quedará instalada en el predio denominado Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa (ley local 1597), ubicado sobre la ruta provincial 81, a 16 kilómetros de la ciudad capital y a 4 kilómetros de distancia del lugar en el que está emplazado el barrio en el que habita la comunidad, tal como lo reconoció la propia actora en reiteradas ocasiones en el marco de estas actuaciones”.

Además, señaló, de acuerdo con lo que surge del expediente, “el Estado provincial dio publicidad al proyecto en forma previa a su inicio a través del procedimiento de audiencias públicas previsto en los arts. 133 a 136 de la ley local 1060 de Política Ecológica y Ambiental y en el decreto local 557/98”.

En consecuencia, el máximo tribunal resolvió rechazar la acción de amparo promovida por la Comunidad Toba Nam Qom, al considerar que no se configuró un caso que exigiera la consulta previa específica prevista en el Convenio 169 de la OIT ni se acreditó una lesión actual o inminente a los derechos de la comunidad.

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