El Superior Tribunal de Justicia anuló la sanción aplicada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Colorado al edil Fulvio JoséMonfardini durante una sesión realizada el pasado 5 de diciembre del año pasado y cuestionó severamente el procedimiento que derivó en la suspensión del legislador comunal, al afirmar que se trató de una clara violación a la garantía de la defensa en juicio.
En la referida sesión ordinaria el concejal fue suspendido en el ejercicio de sus funciones, con el consiguiente descuento de haberes, como represalia por las manifestaciones que había realizado en una reunión anterior.
El concejal formuló imputaciones y acusaciones contrael presidente del Concejo (Fernando Brignole), su vicepresidente (Marcelo Brignole), incluso, hacia el intendente (Mario Brignole) y su familia, las que fueron reiteradas en medios de comunicación de El Colorado y en las redes sociales del propio Monfardini.
Disconforme con la sanción, el edil recurrió a la Justicia alegando que con su accionar el Concejo Deliberante vulneró el artículo 34 de la Ley N° 1028 Régimen Municipal y también su derecho de defensa, ya que fue sancionado sin ser oído, luego de conformada una pretendida comisión investigadora sobre sus dichos vertidos en la sesión del día 28 de noviembre.
El concejal sostuvo que el CD sustentó su resolución en normas reglamentaria del mismo cuerpo, pero violando su derecho de defensa, la expresa disposición del artículo 34 de la Ley N° 1.028, que otorga indemnidad a sus opiniones como concejal y, fundamentalmente, lesionando el mandato legal que le fue conferido como legislador comunal, al privársele de ejercer sus funciones en plenitud, considerando ello violatorio de los principios de soberanía del pueblo, de legalidad, de irretroactividad de la ley, de defensa y de inocencia.
En ámbito del STJ, el caso quedó enmarcado como un conflicto de poderes y promovido en los términos de los artículos 689 y 690 del Código Procesal Civil y Comercial.
Al analizar la controversia, la Corte Provincial explicó que la sanción comenzó a gestarse a partir de un pedido sobre tablas que realizó el concejal Marcelo Brignole, el cual fue aprobado por mayoría. Luego, el presidente del cuerpo, Fernando Brignole, invocando el artículo 114 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, designó por sí mismo una Comisión integrada por las concejales Amelia Ramona Quiróz y Valeria Itatí Gómez, nombrando como miembro informante a la primera (Quiróz), quien leyó del despacho de comisión, donde, luego de indicar las acusaciones e injurias que se le atribuyeron al concejal Monfardini, sostuvo la gravedad de las mismas, las que excedían el ámbito de una simple opinión, señalando la posibilidad de aplicar las sanciones que habilita el artículo 38 inciso 25 de la Ley N° 1028.
El dictamen de la Comisión finalizó expidiéndose sobrela procedencia de la sanción de suspensión del concejal Monfardini, con el descuento de haberes pertinente, lo que así se aprobó por mayoria del Concejo Deliberante de El Colorado, quedando notificado de la medida el edil sancionado, quien estuvo presente en la sesión.
Al pedir la palabra el concejal Monfardini, el presidente del Concejo expresó “que esta cuestión y, según el artículo 114, es sin discusión señor”, mandando a continuar con el orden del día.
Posteriormente, el mismo día y como consecuencia de lo anterior, se dictó la Resolución N° 025/24 por la cual se efectivizó la suspensión al edil.
Que dijo el STJ
Antes de resolver la cuestión, el STJ advirtió que de la mera lectura del Acta y de los antecedentes admitidos por el titular del Concejo Deliberante de El Colorado, durante todo el procedimiento que culminó con la sanción al concejal Monfardini, el mismo no fue escuchado, impidiéndosele hacer uso de la palabra -inclusive- cuando la medida disciplinaria ya había sido dispuesta.
Planteado así el conflicto, la Corte Provincial consideró notorio que en el caso se encuentra en crisis la legalidad del procedimiento que culminó con la sanción de suspensión de un concejal, y si bien reconoció que el artículo 38 inciso 25 de la Ley Orgánica Municipal (N° 1028) dispone como atribución de los Concejos Deliberantes, la de considerar los pedidos de licencia del intendente o presidente y de los concejales, y la aplicación de medidas disciplinarias a estos últimos, recordó que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige que, en cualquier tipo de procedimiento donde se pretende investigar la conducta de una persona a la que se atribuye la violación de una norma legal, “se respete su derecho de defensa, cuando se considera que debe ser sometido a un proceso cuya finalidad sea determinar la existencia de una infracción -en este caso disciplinaria- para declarar la consecuente responsabilidad y, a partir de allí, discernir la sanción que corresponda”.
El presidente del Concejo Deliberante de El Colorado, alegó que durante aquella sesión, el concejal Monfardini se mantuvo callado, sin embargo -afirma el STJ en el fallo 13.393- no es esa la constancia que surge del Acta refrendada por el mismo Fernando Brignole, cuando manda a callar a Monfardini luego de que éste se notificara de la sanción.
“Pero aún en el hipotético caso que así fuera, es decir, que el acusado se limitara a escuchar el dictamen de la Comisión formada sobre tablas, el silencio impuesto no implica descargo, porque resulta evidente que jamás se le corrió traslado del mismo para que expresara lo que estimara conveniente, aplicándosele, directamente, una sanción sin jamás haber sido escuchado”, advirtió la Corte Provincial, que definió el proceder del CD como una “grosera violación a la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, concordante con el artículo 19 de la Constitución de Formosa”.
Por la forma en que ocurrieron los hechos el STJ se mantuvo al margen de analizar los fundamentos de la medida y su razonabilidad o no, en virtud de que ausente se encuentra el respeto a las garantías constitucionales.
Así las cosas, dijo que por haberse violado la garantía de la defensa en juicio corresponde hacer lugar a la acción planteada y declarar la absoluta nulidad de la sesión del Concejo Deliberante de El Colorado, en cuanto dispuso sancionar al concejal Fulvio José Monfardini.
Este fallo del STJ constituye un freno al autoritarismo y un control sobre los mecanismos que utilizan los órganos legislativos para cercenar la voz de quienes ejercen el rol de opositores.
