sábado, 6 diciembre, 2025
InicioSociedadLa Defensoría del Pueblo de Formosa aclara que no corresponde pagar el...

La Defensoría del Pueblo de Formosa aclara que no corresponde pagar el canon de SADAIC en fiestas privadas

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de su titular, Dr. José Leonardo Gialluca, salió al cruce de las prácticas comerciales irregulares relacionadas con el cobro de derechos de autor por la reproducción de música en fiestas privadas, aclarando que no corresponde pagar el canon de SADAIC ni AADI CAPIF en eventos como bodas, cumpleaños, recepciones de egresados o actos escolares cuando no se realiza venta de entradas.

El conflicto surgió a raíz de las reclamaciones de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) y AADI CAPIF (Asociación Argentina de Intérpretes) a los salones de eventos, exigiendo el pago de un canon por el uso de música en estos eventos privados. Sin embargo, la Justicia Federal de Formosa se declaró incompetente en el caso, dejando en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia el pronunciamiento definitivo, el cual, según Gialluca, ya cuenta con precedentes favorables, como el fallo de la justicia de la provincia de Santa Fe que exime a los organizadores de fiestas privadas sin fines comerciales.

En este contexto, el Defensor del Pueblo subrayó que el cobro de derechos de autor solo corresponde a eventos comerciales o públicos, como recitales o actividades con venta de entradas. «Si la fiesta es privada, es decir, solo para personas previamente invitadas y sin ningún tipo de lucro, no debe pagarse ningún canon a SADAIC o AADI CAPIF», explicó Gialluca, añadiendo que, en caso de que algún salón de eventos exija este pago, el problema es de índole comercial entre el salón y la entidad recaudadora, y no una responsabilidad del consumidor.


El Protocolo de Actuación Frente al Reclamo

El Defensor del Pueblo también se refirió al protocolo de actuación recomendado en caso de que las familias se enfrenten a la intimidación por parte de los cobradores. Según informó, algunos salones de eventos se ven presionados por amenazas de sanciones legales y cobran unilateralmente el canon a los clientes, a pesar de que legalmente no corresponde. En estos casos, Gialluca recomendó que los consumidores rechacen el cobro y denuncien a los cobradores.

«Si SADAIC o AADI CAPIF se presentan en una fiesta privada, los organizadores deben mostrar la lista de invitados, indicar que es un evento privado y solicitar su retiro. Si la situación se tensa, deben llamar a la Policía para que se restablezca el orden público», explicó el defensor. Además, se proporcionó un modelo de respuesta ante cartas documento o facturas emitidas por las entidades recaudadoras, las cuales, según el protocolo, deben ser respondidas adecuadamente para evitar el pago indebido.


¿Cómo Hacer el Reclamo?

Las familias o instituciones que hayan sido intimadas a pagar el canon por parte de SADAIC o AADI CAPIF pueden realizar el reclamo formal por diversas vías, entre las que se incluyen:

  • A través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor o en el sitio web oficial: www.argentina.gob.ar
  • Llamando al 0800-555-6768 (opción 3), línea habilitada para toda la provincia.
  • De manera presencial en Formosa, en la sede de la Defensoría del Pueblo, ubicada en Padre Patiño 831.

Es importante que quienes presenten el reclamo acumulen pruebas como presupuestos, contratos, listas de invitados o cualquier mensaje relacionado con el cobro del canon, para respaldar su denuncia.


Gialluca reafirmó que la situación sigue generando controversias a nivel nacional, ya que las entidades gestoras de derechos de autor continúan cobrando y ejerciendo presión sobre los salones de fiestas. En este contexto, subrayó que los consumidores no deben dejarse intimidar por los cobradores. La Defensoría del Pueblo está trabajando para que se cumpla la ley y para garantizar que las familias no sean víctimas de abusos comerciales.

Con la normativa vigente y el respaldo judicial, las familias y organizadores de fiestas privadas tienen la seguridad de que no están obligados a cubrir estos costos adicionales. Sin embargo, el funcionario instó a seguir atentos y, en caso de ser necesario, hacer uso de las herramientas legales disponibles para evitar la explotación indebida.

En conclusión, la exención del pago de SADAIC y AADI CAPIF en fiestas privadas sigue siendo un tema de discusión, pero con la orientación adecuada, los consumidores pueden defender sus derechos y evitar el pago injustificado de este tipo de cánones.

Más Noticias