miércoles, 22 abril, 2026
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Sin renuncia previa, no hay asunción (Por J.R.Lezcano)

Cada vez que se acercan los recambios institucionales, vuelve a aparecer una discusión que, aunque algunos intenten minimizarla, tiene una enorme relevancia democrática: las incompatibilidades constitucionales para asumir como senador o diputado nacional.

No se trata de una cuestión administrativa ni de una formalidad menor. Está en juego el respeto efectivo por la Constitución Nacional y, con ello, la seriedad con la que concebimos el ejercicio de la función pública.

La regla es clara y no admite interpretaciones forzadas. La Constitución Nacional establece que quienes van a asumir una banca en la Cámara de Diputados o en el Senado de la Nación no pueden, al mismo tiempo, ejercer cargos ejecutivos. Así lo dispone expresamente el artículo 72 de la Constitución Nacional, aplicable tanto a senadores como a diputados, y complementado por el artículo 73, que regula las incompatibilidades en el ejercicio de la función legislativa.

La incompatibilidad debe evaluarse en un momento preciso y no en forma retroactiva ni flexible: el día de la asunción, que en nuestro sistema constitucional es el 10 de diciembre.

Dicho de manera sencilla: para poder asumir válidamente como diputado o senador nacional, la persona electa no debe encontrarse, en ese mismo momento —el 10 de diciembre—, ejerciendo un cargo incompatible, como puede ser una intendencia, una gobernación o un ministerio del Poder Ejecutivo.

Por eso, si un intendente resulta electo diputado nacional, debe dejar efectivamente el cargo ejecutivo con anterioridad al 10 de diciembre. Puede hacerlo el día 9 o en los días previos, pero necesariamente antes del momento de la asunción. No alcanza con anunciar la renuncia ni con presentarla de manera meramente formal: lo relevante es que, al momento de jurar, ya no se encuentre ejerciendo el cargo incompatible.

Esa renuncia previa y efectiva es la única que garantiza que, al jurar, no exista incompatibilidad constitucional alguna.

En cambio, si algún jefe comunal presentara su renuncia al cargo de intendente el día 11 de diciembre o en fechas posteriores, no debería poder jurar ni asumir como diputado o senador nacional. La razón es estrictamente constitucional: al momento fijado por la propia Constitución para la asunción, se encontraría ejerciendo un cargo ejecutivo incompatible, lo que vicia de nulidad el acto mismo de la jura.

No se trata de una interpretación caprichosa ni de una disputa política coyuntural. Es la aplicación directa y obligatoria de la Constitución Nacional, que no admite atajos ni soluciones acomodadas a conveniencia. El respeto por las reglas de acceso a los cargos públicos es una condición básica del Estado de Derecho.

Cuando se relativizan estas incompatibilidades, no solo se debilita la legalidad institucional, sino también la confianza ciudadana en la política. Porque cumplir la Constitución no es un gesto voluntario: es una obligación. Y en materia de asunción de cargos legislativos, la regla es inequívoca y debe respetarse sin excepciones: sin renuncia previa y efectiva, no hay asunción válida.

J.R. Lezcano
Partido Nuevo Encuentro Formosa

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