En un fallo ejemplar que sienta un precedente contra los abusos de las empresas de medicina prepaga, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de Formosa rechazó una demanda de cobro de la firma ACCORD Salud y le impuso una sanción económica de medio millón de pesos. El caso, impulsado por la Defensoría del Pueblo, dejó al descubierto maniobras de trato indigno y falta de transparencia informativa.
Un reclamo sin sustento técnico ni legal
La situación comenzó cuando la afiliada, identificada como «I.T.C.», empezó a recibir intimaciones por parte de ACCORD Salud – Formosa. La empresa pretendía el cobro de una supuesta deuda generada entre agosto y noviembre de 2022, alegando la existencia de un «plan superador». Sin embargo, la prestadora nunca aportó documentación respaldatoria ni informó a la usuaria sobre pagos extra, considerando que los aportes se realizaban de forma automática mediante el recibo de haberes.
La Justicia administrativa determinó que la notificación de la deuda, realizada mediante un mensaje de texto en el año 2024, carecía de toda validez formal. Ante este escenario, la autoridad de aplicación resolvió «aplicar una multa de $500 mil por infracción a los artículos 4º y 8º bis de la Ley Nº 24.240», fundamentando la decisión en la falta de información fehaciente y el trato degradante hacia la mujer.
El derecho a la información y el trato digno
Uno de los puntos más críticos del fallo destaca que la información brindada por la prepaga fue «escasa, poco transparente e ineficaz». Según los fundamentos del organismo, se vulneró sistemáticamente el «derecho a la información prevista en el Art. 4º de la Ley Nº 24.240».
Asimismo, se hizo especial hincapié en el calvario administrativo al que fue sometida la denunciante. El fallo resaltó el «peregrinar que se sometió a la denunciante, desde su domicilio hasta las oficinas de la denunciada, donde no se le recibió el reclamo, causándole gastos y contratiempos injustificados». Estas acciones fueron encuadradas como «trato indigno previsto en el Art. 8º bis» de la normativa vigente.
Responsabilidad social y buena fe
La resolución subraya que las empresas de salud no son meros comercios, sino actores clave en el bienestar social. Por su posición en el mercado, ACCORD Salud tiene la obligación de lograr un nivel de eficiencia que otorgue «mayor seguridad y equidad a la relación de consumo». Al tener una gran masa de clientes, el fallo considera que «mayor es su deber de obrar de buena fe para con los citados, respecto al cumplimiento de sus obligaciones como proveedor en una relación contractual».
El flagelo del cobro de «plus» médico
En el marco de esta resolución, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, aprovechó para advertir sobre una práctica que se ha vuelto moneda corriente pero que sigue siendo ilegal: el cobro de adicionales por fuera de la cartilla.
«Algunos médicos, actualmente cobran un plus que es ilegal y como consumidor, existe el derecho a que se lo reintegren», afirmó Gialluca. El defensor fue tajante al explicar que cuando a un afiliado le piden un «plus» o «copago», le están «cobrando algo que ya pagó». Aunque socialmente se intente normalizar, la ley es clara: «es ilegal, si el profesional está dentro de la cartilla o convenio».
El marco legal vigente
La normativa argentina no deja lugar a dudas sobre la gratuidad de las prestaciones acordadas:
- «La Ley 23.660 dice que las obras sociales deben cubrir las prestaciones médicas sin cobrar nada extra».
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) establece el piso de cobertura que debe garantizarse «sin costo adicional».
- «Si ya se paga una cuota todos los meses, no pueden volver a cobrarte por lo mismo».
La polémica por los «valores sugeridos» en 2025
Durante el pasado año 2025, se observó una tendencia donde los colegios médicos difundieron aranceles de consultas particulares: «$26.000 para pacientes con obra social sindical», «$30.000 para pacientes con prepagas» y «$57.000 para quienes no tienen cobertura».
Desde la Defensoría aclaran que estos valores son válidos únicamente para consultas privadas. Si el médico figura en la cartilla de la obra social, el cobro de estos montos significa que «está rompiendo el convenio». Gialluca advirtió que existe un silencio mediático que busca «trasladar el costo del sistema a los afiliados, y encima generar un beneficio extra».
Guía de acción: ¿Qué hacer ante un cobro indebido?
Para combatir la «naturalización del abuso», se recomienda a los ciudadanos seguir estos pasos:
- «Pedir siempre un comprobante (factura o recibo)».
- «Reclamar el reintegro ante tu obra social o prepaga».
- Si no hay respuesta, acudir a la Superintendencia de Servicios de Salud o a la Defensoría del Pueblo.
Como conclusión, los organismos de control recordaron que «la salud no es un negocio, es un derecho», y por lo tanto, no es aceptable que el paciente pague dos veces por un servicio ya contratado. «La salud debe ser accesible, clara y sin trampas escondidas, y eso solo se logra exigiendo que se cumplan las reglas».
