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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento a los 12 acusados de la megaestafa a la sucursal Formosa del Banco Nación Argentina.
La resolución del tribunal chaqueño -que ahora quedó firme- pertenece a las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá y el juez Enrique Jorge Bosch, quienes convalidaron en todos sus términos el procesamiento dictado oportunamente por la jueza Federal de Formosa a cargo de esta investigación, la doctora María Belén López Macé.
Disconformes con la resolución de primera instancia, los abogados defensores de los procesados apelaron la decisión de la magistrada y el expediente fue elevado a la Cámara Federal de Resistencia, donde el caso fue nuevamente minuciosamente analizado, dictándose un nuevo fallo de más de 20 hojas que terminó confirmando lo que resolvió la jueza formoseña.
El caso se encuentra en plena investigación, implicando el procesamiento que para la jueza a cargo del caso existe semiplena prueba de la autoría material de los implicados, no certeza plena, algo que quedará dilucidado en un eventual juicio oral y público.
Respecto a esto último, fuentes judiciales anticiparon que en el curso del próximo mes la causa judicial podría ser elevada al Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa para avanzar en la instancia de juicio oral.
Los hechos
Según refiere la resolución judicial, el 19 de marzo de 2024 se presentó ante el Ministerio Público Fiscal el gerente de la Sucursal Formosa del BNA, Edgardo Daniel Prieto formulando una denuncia por una presunta maniobra defraudatoria en perjuicio de la entidad.
En lo sustancial, se denunció que los hermanos I. y N. C. registraban una deuda de 277.666.665 pesos que, a la fecha de la denuncia, ascendía aproximadamente a 766.544.477 pesos, correspondiente a préstamos bajo la modalidad “Descuento de Cheques de Pago Diferido”, más saldos impagos por descubiertos, cheques librados sin fondos y otros productos.
El denunciante indicó que el BNA promovió acciones civiles de recupero, luego suspendidas por la apertura de concursos preventivos.
Asimismo, señaló irregularidades detectadas al comparar documentación presentada al Banco para solicitar créditos con la aportada en sede civil, como ser facturas apócrifas, dos balances del mismo ejercicio con resultados disímiles, simulación de activos y dudas sobre el destino de los créditos.
A partir de la denuncia se dispusieron medidas preliminares y luego el fiscal Federal Luis Benítez desarrolló la plataforma fáctica en el requerimiento de instrucción, dividiendo el accionar investigado por etapas.
Reseñó la vinculación crediticia de ICEH S.R.L. -cliente del Banco desde 2018-, el proceso de actualización del legajo en octubre de 2022 y la presentación del Balance N° 18 (01/06/2021-31/05/2022), firmado por N. y el contador N. T., certificado por escribanía, acompañado por informes y documentación presuntamente emitidos por organismos oficiales, con inclusión de 5.489 cabezas de ganado valuadas en 259.219.660 pesos -49% de los bienes de cambio-, cuya existencia se pretendió acreditar -entre otros elementos- con el “Informe de Situación Agropecuaria” del establecimiento “Santa Rita”, suscripto por el ingeniero agrónomo C. A..
Sobre esa base, el fiscal Benítez señaló que el 8 de noviembre de 2022 el BNA otorgó una calificación crediticia por 277.666.665 pesos y que, entre octubre de 2022 y enero de 2023, ICEH S.R.L. accedió a quince préstamos bajo la modalidad “Descuento de Cheques de Pago Diferido” por 257.759.775,76 pesos, acreditándose los importes en la cuenta corriente N° 2620073656, y resultando luego rechazados los cheques al vencimiento por falta de fondos.
Se reseñó además una operatoria similar respecto de M. A. M. en la sucursal Calchaquí, y la posterior promoción de acciones civiles, suspendidas por la apertura de concursos preventivos de ICEH S.R.L. (Expte. N.º 144/2023) y El Salto S.R.L. (Expte. N° 13/2023), y luego concursos personales de N. e I. C. C., todos ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.
En ese contexto, se consignó la detección de dos balances N° 18 con resultados marcadamente disímiles -uno presentado al BNA con firma del contador T. y otro en concurso con firma de otro contador-, con certificación de la misma escribana y constancias del Consejo Profesional bajo un mismo número, además de raspaduras y enmiendas; la presentación de facturas como respaldo en operaciones de descuento; y ejemplos de duplicación de numeración (Factura N° 0003-00000092, con fechas, destinatarios y montos distintos), Se informó que 15 de 18 facturas resultaron falsas.
Se mencionó también el cruce de cheques entre M. e ICEH, la actuación de C. de los Á. T., y la conclusión fiscal relativa a una asociación ilícita, con fases identificadas como Fase I a IV, así como el eventual lavado de activos a través de las firmas “El Henko S.A.S.” y “El Jabirú S.R.L.”.
Abundante prueba documental
Dice la resolución que en función de las actividades investigativas desarrolladas por el Ministerio Público Fiscal y de la abundante prueba documental incorporada, informes de Gendarmería Nacional, informes de AFIP y SENASA, declaraciones testimoniales, constataciones de domicilios y demás elementos de convicción-, el fiscal concluyó que los involucrados habrían conformado una asociación ilícita destinada a la comisión sistemática de diversos delitos, lo que les permitió llevar adelante una multimillonaria defraudación en perjuicio de la administración pública nacional, específicamente contra el Banco de la Nación Argentina.
En ese sentido, sostuvo el fiscal que habrían recurrido a diversos artilugios para materializar la maniobra, entre ellos la creación y utilización de sociedades vinculadas -como El Salto S.R.L. e Iván Costa e Hijos S.R.L – o integradas por personas de su confianza -como Arbolsolo S.A.-, la simulación de operaciones de compraventa de ganado inexistente, la utilización de facturas falsas, la presentación de declaraciones juradas apócrifas, el libramiento de cheques sin fondos, la confección de informes oficiales falsos y la intervención de funcionarios que habrían colaborado con la operatoria, entre otros mecanismos.
Finalmente, luego de las medidas investigativas dispuestas y de recibidas las declaraciones indagatorias a los imputados, la jueza a cargo de la investigación, María Belén López Mace tuvo por acreditada -con el grado de probabilidad propio de esta etapa- la existencia de maniobras desplegadas por los encausados en distintas fases de una operatoria delictiva organizada, identificadas como: Fase I (Cimentación del fraude), Fase II (Endeudamiento y extracción de fondos), Fase III (Perfeccionamiento del perjuicio) y Fase IV (Lavado de activos mediante la sociedad “El Henko S.A.S.”).
Dicha maniobra tenía como finalidad la obtención fraudulenta de millonarias sumas en concepto de créditos bancarios otorgados por el Banco de la Nación Argentina a la firma Iván Costa e Hijos, cuyos fondos habrían sido posteriormente desviados por sus socios para su reinserción y capitalización mediante la constitución y utilización de sociedades integradas por personas cercanas a los imputados, con el objeto de ocultar a los verdaderos beneficiarios de los movimientos financieros. En virtud de ello, la magistrada dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de los 12 imputados, asignándole diferentes delitos y roles.
Posteriormente, mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, la jueza López Macé dispuso ampliar la resolución dictada el 13 de noviembre de 2025, en su punto N° 13, resolviendo la falta de mérito para procesar o sobreseer a N. L. T. por los hechos descriptos -encuadrados en principio en el delito de fraude contra la administración pública, en concurso ideal con los delitos de falsificación material e ideológica de instrumento público, sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto.
Qué dijo la Cámara Federal
En una nueva resolución emitida respecto a este caso, la Cámara Federal de Resistencia analizó los recursos de apelaciones presentados por las respectivas Defensas de los acusados, rechazando todos los agravios que cuestionaron las calificaciones legales asignadas por la jueza López Macé.
“Corresponde señalar que los recurrentes no demuestran una hipótesis de atipicidad que habilite, en esta etapa, una decisión como la pretendida, sino por el contrario, de los antecedentes reseñados surge un cuadro indiciario que permite sostener, con el grado de provisoriedad propio de la instrucción, la subsunción típica efectuada, con los alcances diferenciales que la magistrada asignó tanto en términos de calificación legal como respecto de la participación criminal en cada caso”, sostiene la resolución de la Cámara Federal que confirma el procesamiento dictado por la jueza López Macé.
Ese conjunto de circunstancias ya señaladas permiten, al menos en esta etapa, sostener razonablemente la subsunción legal provisoria y descartar que se trate de un supuesto de inexistencia de elementos típicos como presupuesto para el sobreseimiento solicitado. De tal modo, entendemos que los agravios efectuados en tal sentido se limitan a proponer una lectura alternativa de la evidencia, pero no demuestra la certeza negativa exigida, señala el fallo.
Respecto al planteo de los abogados defensores que sostienen la inexistencia de elementos probatorios necesarios para acreditar la autoría o participación de los imputados, la Cámara Federal sostuvo que tales argumentos se centran en una oposición con la evaluación de las probanzas efectuadas en la instancia de grado, y en relación a ello, “la mera disconformidad u opinión contraria a lo decidido, no constituye un agravio que merezca especial respuesta de cara al principio que rige la materia, el sistema de la sana crítica racional”, afirma la resolución del Tribunal y agrega: “Tal método se encuentra íntimamente vinculado al principio de la unidad de la prueba, según el cual la certeza se obtiene de probanzas que individualmente estudiadas pudiesen aparecer como débiles o imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al ánimo del/a juzgador/a la convicción acerca de la existencia o inexistencia de los hechos denunciados, con el grado de perspectiva que esta instancia amerita”.
De tal manera -considera la Cámara Federal al referirse al procesamiento dictado por la jueza López Macé- han quedado plasmados una serie de razonamientos apoyados en elementos objetivos, que habilitan a concluir en la existencia de hechos típicos provisoriamente atribuidos a los imputados, con el grado de probabilidad exigido en el ordenamiento procesal para esta instancia del proceso, y de conformidad a los parámetros impuestos por la sana crítica racional.
En consecuencia, afirma, corresponde rechazar el cuestionamiento de la Defensa en este aspecto, sin perjuicio de la discusión que, en su caso, resulte pertinente en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con el carácter provisorio que reviste la calificación legal durante la investigación.
Los 12 procesados: Delitos y roles
Según la resolución judicial a la que tuvo acceso NF, los doce procesados y los delitos asignados son los siguientes:
I. C. y N. C., por asociación ilícita en calidad de jefe u organizador, en concurso real con fraude en perjuicio de la Administración Pública , en concurso ideal con falsificación material e ideológica de instrumento público, todos en calidad de coautores;
C. A. A., por fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de partícipe necesario, en concurso ideal con falsificación material e ideológica de instrumento público y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, estos últimos en calidad de autor;
M. A. M., N. J. P. y M. A. M., por asociación ilícita, en concurso real con fraude en perjuicio de la Administración Pública, este último en calidad de partícipe necesario.
G. F., C. de los Á. T. y R. M. S., por asociación ilícita, en concurso real con fraude en perjuicio de la Administración Pública y lavado de activos, estos dos últimos en calidad de partícipes necesarios.
A. M. S., por lavado de activos, en carácter de partícipe secundario.
M. F. F. J., por asociación ilícita y lavado de activos, en concurso real y en carácter de coautora.
N. L. T., por asociación ilícita y lavado de activos, en concurso real y en carácter de coautor, y la falta de mérito por los hechos descriptos y que encuadrarían típicamente en el delito de fraude contra la Administración Pública, ampliada posteriormente al concurso ideal con los delitos de falsificación material e ideológica de instrumento público.
