jueves, 19 marzo, 2026
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Fallo ejemplar resuelve conflicto familiar marcado por la brecha generacional y la invasión al hogar

Un reciente fallo de la jueza del Tribunal de Familia, Viviana Karina Kalafattich, puso fin a un conflicto de convivencia entre una expareja, resolviendo con celeridad y ecuanimidad, donde el foco está puesto en la protección, defensa y garantías de los dos hijos menores surgidos de ese vínculo. El caso involucra al Sr. O. de 42 años y la Sra. R. de 22, en el que la ex pareja -por cuestiones económicas- decidió permanecer viviendo en el mismo «reducido» inmueble junto a sus dos hijos menores (4 y 2 años). No obstante, la mujer se presentó ante el Tribunal de Familia y pidió que se excluya al hombre del hogar y éste, a su vez, solicitó que se prohíba el acceso y acercamiento de los parientes de la mujer al domicilio de ambos. Tras analizar el caso y las particulares condiciones de convivencia, la jueza Kalafattich rechazó el planteo de la mujer al afirmar que sacarlo del hogar a su expareja iba a provocar graves daños a los derechos de los infantes, tanto la subsistencia de los mismos (reducción o escases de alimentos) como la privacidad y salubridad del ambiente (presencia y permanencia de extraños en el pequeño hogar). En cuanto al segundo planteo -prohibición de acceso y acercamiento de los parientes no convivientes de la mujer- la magistrada considero al pedido como “razonable”ya que el reclamo ataca al verdadero problema en aras de defender los derechos de los menores. Con total firmeza y ecuanimidad Kalafattich dijo que estas circunstancias llevan a brindar un plus de protección a los niños A. y H. “garantizándoles un ambiente más apto para vivir y contar con la alimentación adecuada que procuran los progenitores como responsables de los mismos”.

La jueza sintetizó el cuadro de situación, identificando las raíces del conflicto que impedían una convivencia pacífica en pos del bienestar de los niños A. y H., advirtiendo estar en presencia de una pareja ya finalizada pero que ha tratado de acordar una convivencia pacífica en pos de su propio bienestar y el de los niños de autos, ante la falta de recursos para procurarse otro hogar.


Factores del Conflicto

El análisis judicial desmenuzó tres factores principales que alimentaban el malestar constante entre los ex convivientes:

1 Brecha generacional y estereotipos de género: Se identificó una marcada diferencia en las prioridades. Mientras el Sr. O. se enfocaba en «trabajar para ahorrar dinero y poder mejorar la calidad de vida de sus hijos,» la Sra. R. priorizaba «ampliar su entorno social, salir e independizarse.» La jueza señaló que el demandado pretendía un «concepto estereotipado de ‘una buena madre’» que no se alineaba con la visión de la mujer.

2 Invasión del entorno familiar: Un punto crítico fue la «invasión constante del grupo familiar no conviviente de la Sra. R.» Estos familiares accedían a «instalarse» en el hogar, sin respetar la voluntad del Sr. O. quien buscaba resguardar la privacidad de los hijos en un «hogar de espacios pequeños» y proteger la economía familiar que él sostenía”.

3 Ausencia de violencia estructural: A pesar del conflicto generalizado, el fallo de la doctora Kalafattich fue preciso al afirmar que «no se advierte asimetría alguna ni trato desigual ni sometimiento ni discriminación» contra la Sra. R.”, concluyendo que el malestar era consecuencia del contexto (brecha generacional, vivienda pequeña, crianza desigual y presencia familiar).


Interés Superior del N.N.A.

Frente a este escenario de tensión creciente y potencial escalada de peligrosidad, la jueza optó por reforzar la protección de los más vulnerables, disponiendo medidas tendientes a garantizar a los niños A. y H. un ambiente más apto para vivir y contar con la alimentación adecuada que procuran los progenitores. La decisión judicial no se limitó a la resolución de la disputa de convivencia. Se emitió una exhortación a ambos progenitores para que «eviten todo acto de violencia entre ellos (gritos, insultos, destratos, acusaciones prejuiciosas o calumniosas, entre otros) y menos delante de los niños,»y que asuman por igual el cuidado y la crianza. Este caso es relevante porque demuestra cómo la Justicia, al analizar la prueba social y la realidad material de las partes, puede aplicar soluciones equitativas que priorizan el interés superior del niño por encima de las disputas personales de los adultos.


El Siaj Destacó la Decisión

El fallo judicial fue elogiado en la columna que escribe Juan Manuel Leonardi, en el boletín informativo del Sistema de Información Jurídica (SIAJ). Bajo el título: “Un delicado equilibrio y un justo desenlace” el comentario destaca la celeridad en la resolución del conflicto -la denuncia ingresó el 22 de enero de 2025 y el fallo fue dictado tres meses después- y la ecuanimidad frente a denuncias recíprocas de una expareja. “No es usual encontrar sentencias que sorteen con admirable equilibrio situaciones tan delicadas de violencia familiar en las que -incluso- se encuentra afectado el Interés Superior del Niño, pues generalmente se acude al atajo de aplicar -cual fórmula mágica- la perspectiva de género, prescindiendo de considerar y proteger el verdadero interés jurídico comprometido: los derechos del niño, niña y adolescente”, subraya la nota publicada por el SIAJ. El enfoque objetivo y desideologizado -agrega- es lo que permitió a la magistrada encuadrar adecuadamente la cuestión planteada y, de esa forma, arribar a una solución estrictamente ajustada a derecho al proteger el Interés Superior del Niño tal como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (4) y la Ley 26.061. “Es reconfortante constatar que existen magistrados/as que están atentos a la situación de los niños y con erudita dedicación logran detectar cuando está amenazado su verdadero interés superior, única manera de poder ponerlo a salvo”, enfatiza Leonardi en su comentario. En el caso analizado, en el que la ex pareja -por cuestiones económicas- ha decidido permanecer viviendo en el mismo «reducido» inmueble junto a sus dos hijos menores (4 y 2 años), es innegable que la constante presencia y permanencia del grupo familiar no conviviente de la mujer en la vivienda, durmiendo en la casa e ingiriendo los alimentos que el progenitor compraba para sus hijos, “afecta decididamente tanto la subsistencia» de los niños (reducción o escases de alimentos) cuanto su privacidad y la salubridad del ambiente (presencia y permanencia de extraños en el pequeño hogar)”.

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