Un juzgado nacional del trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la central sindical, suspendiendo provisionalmente numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral por considerar posibles indicios de inconstitucionalidad.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez Raúl Ojeda, dictó una medida cautelar innovativa suspendiendo provisionalmente 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral. La decisión responde a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la constitucionalidad de dichas normas.
En su resolución, el magistrado consideró que existen «indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables» si la reforma entraba en vigencia, por lo que ordenó la suspensión «hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Entre los artículos suspendidos se encuentran modificaciones relacionadas con el ámbito de aplicación de la legislación laboral, trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad, la responsabilidad solidaria en tercerizaciones, la definición de remuneración, certificados de trabajo, jornada laboral y el sistema de actualización de créditos laborales.
La CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, argumentó en su presentación que los cambios introducidos por la ley, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, podrían afectar principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
El juez Ojeda fundamentó su decisión en cinco aspectos clave: la posibilidad de perjuicios graves e irreparables, la verosimilitud del derecho invocado por la CGT, indicios serios sobre la ilegitimidad de las normas, la no afectación del interés público y la necesidad de evitar efectos jurídicos o materiales irreversibles. Además, el fallo subraya el rol del Poder Judicial para garantizar la división de poderes y el respeto a la Constitución.
La resolución también hace referencia al principio de progresividad de los derechos laborales, señalando que, si bien el Congreso puede modificar el marco normativo, dichas reformas deben respetar los estándares constitucionales y evitar retrocesos injustificados.
