domingo, 17 mayo, 2026
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Ordenan a PAMI restituir la cobertura de medicamentos al 100% a los afiliados

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La justicia federal de Mendoza ordenó al PAMI restituir la cobertura total de los medicamentos a los afiliados a la institución que habían sido suspendidos en agosto pasado.  El fundamento de la medida radica en que las resoluciones suspendidas “vulneran el derecho humano a la salud, de jerarquía constitucional, especialmente en el caso de las personas mayores”, que merecen una “protección especial e integral”.

La medida cautelar fue dictada por el juez Pablo Oscar Quirós, a cargo del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 y tiene alcance y efectos para todo el país, según confirmaron fuentes judiciales. La resolución fue dictada en base a un reclamo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que tramita como demanda de carácter colectivo.

El juez Quirós hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la aplicación de las resoluciones Nº2431/2024 y Nº2537/2024 dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP, que fueron calificadas como “manifiestamente arbitrarias” en la presentación del organismo de DD.HH.

La orden judicial tiene fecha del 22 de octubre. Además se intimó a la obra social a que en el plazo de 10 días presente un informe sobre los fundamentos de las resoluciones que se suspendieron en la medida cautelar.

Se descuenta que PAMI apelará la decisión del juez. Las apelaciones no suspenden la medida cautelar que debe ser cumplida.

La APDH explicó que el fallo restablece en forma “inmediata y urgente” el programa que garantizaba la provisión de medicamentos esenciales al 100% de su costo para jubilados y pensionados, sin necesidad de trámites burocráticos previos.

Además, en los últimos meses, fueron emitidas medidas cautelares contra las resoluciones administrativas de 2024 con alcance para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba y Buenos Aires y CABA.

Medida que alcanza a todos los afiliados del país

El reclamo de la APDH tiene un alcance nacional, ya que el juez de Mendoza, según doctrina de la Corte Suprema y los lineamientos del artículo 43 de la Constitución Nacional, reconoció la legitimación activa del organismo de derechos humanos como organización con alcance nacional para defender derechos colectivos.

Por lo tanto, accedió al pedido de los abogados Mabel Sessa y Carlos Vicente para extender los efectos a la totalidad del país.

El fundamento de la medida radica en que las resoluciones suspendidas “vulneran el derecho humano a la salud, de jerarquía constitucional, especialmente en el caso de las personas mayores”, que merecen una “protección especial e integral”.

Con este precedente judicial, “se refuerza la idea de que los derechos adquiridos son resultado de conquistas sociales, de la lucha común y la acción colectiva y la movilización, y que cualquier intento de cercenarlos encontrará espacios de resistencia que le habrán de poner un límite efectivo”, dijeron desde la APDH.

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