martes, 14 abril, 2026
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La Justicia de Estados Unidos suspende apelaciones en el juicio por YPF tras fallo favorable a la Argentina

La Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso todas las apelaciones pendientes, cancelando una audiencia prevista, tras su decisión que anuló una condena millonaria contra el país.

Tras el fallo favorable a la Argentina en el caso por la estatización de YPF, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York suspendió todas las apelaciones relacionadas con el litigio. Esta medida es consistente con la decisión del tribunal de dejar sin efecto una condena que obligaba al país a pagar 16.000 millones de dólares.

Asimismo, el tribunal canceló la audiencia que estaba programada para el 16 de abril, donde se iban a tratar esas apelaciones. Una de ellas era la presentada por la Argentina contra una orden judicial previa que exigía la entrega de acciones de la empresa a los acreedores.

«La Cámara de NY sigue tomando las medidas lógicas derivadas de su fallo favorable a la Argentina. Ahora deja en suspenso todas las demás apelaciones relativas al caso hasta que ese fallo quede firme», informó Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro.

El proceso continuará una vez que se resuelvan los recursos que puede intentar Burford Capital, el principal beneficiario del litigio. Recientemente, este fondo pidió una extensión de plazo hasta el 8 de mayo para revisar la decisión, argumentando compromisos profesionales de su abogado principal.

Tras conocerse el fallo, Burford Capital emitió un comunicado calificando la decisión como «muy decepcionante» y afirmando que el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una opción viable.

El fallo del tribunal de apelaciones, en términos generales, sostuvo que el Congreso y las leyes que este dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa. La mayoría del tribunal argumentó que, según la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter organizativo interno y no configuran contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado.

Esta interpretación resultó determinante para descartar que la expropiación generara, de manera automática, una obligación contractual indemnizable entre el Estado argentino y los accionistas privados.

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