El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ordenó al Instituto Provincial de Seguros abonar, en un plazo de 15 días hábiles, la indemnización reconocida a una agente policial tras un accidente in itinere ocurrido en 2023.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Formosa hizo lugar a una acción de amparo por mora administrativa contra el Instituto Provincial de Seguros (IPS) y ordenó al organismo que, en un plazo perentorio de 15 días hábiles, abone la indemnización ya reconocida a una agente de la Policía provincial.
El siniestro vial ocurrió el 23 de septiembre de 2023, en el trayecto entre el domicilio de la agente y su lugar de trabajo, una dependencia policial. Como consecuencia, la trabajadora sufrió una incapacidad laboral parcial y definitiva del 18,8 por ciento.
El 16 de mayo de 2025, el IPS emitió la Resolución N.º 454/25, mediante la cual reconoció dicha incapacidad y ordenó a la gerencia administrativa realizar los trámites de liquidación y pago de la indemnización correspondiente. Sin embargo, el pago no se efectivizó.
Ante la demora, la agente presentó un recurso de amparo por mora administrativa ante el STJ. Durante la tramitación judicial, la Presidencia del Tribunal requirió informes al IPS en reiteradas oportunidades. En enero de 2026, el Administrador General del IPS respondió que las actuaciones se encontraban en etapa de liquidación, pendiente de aprobación por la Auditoría General de la Provincia. En marzo de 2026, el organismo repitió la misma explicación sin exhibir avances concretos.
El STJ consideró acreditada una demora injustificada. En el fallo se sostuvo que la afectada “no tiene por qué cargar con la lentitud de la burocracia administrativa” cuando lo que se encuentra en juego es el cobro de una indemnización ya reconocida por la propia Administración.
Con fundamento en el artículo 110 del Decreto Ley N.º 971/80, el Tribunal intimó al IPS a que, en el término de 15 días hábiles, adopte las medidas necesarias para cumplir con el punto 2 de la Resolución N.º 454/25, es decir, la liquidación y el pago derivados del accidente. La intimación fue dictada bajo apercibimiento de ley, conforme el artículo 111 del mismo decreto, que prevé consecuencias ante el incumplimiento de órdenes judiciales de pronto despacho.
Además, el STJ impuso las costas del proceso al IPS, al considerar que la demora administrativa obligó a la trabajadora a recurrir a la vía judicial. En línea con precedentes del mismo cuerpo —entre otros, los fallos “Aballay”, “Carabajal” y “Quintana”— dispuso la regulación de honorarios profesionales a favor del abogado de la agente, con el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la condición impositiva del profesional.
La resolución fue adoptada por mayoría absoluta, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.º 521 y sus modificatorias, y el artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.
